Renta neta de hasta ¢3.339.000 está exenta de pago de impuesto

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Aquellas personas físicas con actividades lucrativas, con una renta neta de hasta ¢3.339.000, están exentas para el periodo 2014 del pago del impuesto sobre la renta.

Según la Dirección General de Tributación, la renta neta se define como el resultado de deducir del total de los ingresos o beneficios percibidos por el contribuyente en el periodo fiscal (octubre 2013 a setiembre 2014), los gastos útiles.

Mauricio Rivera, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos, explicó en modo de ejemplo que si una persona física tiene al cierre del período fiscal 2014, un ingreso bruto por ¢5 millones, y gastos o costos por ¢3 millones, la utilidad o renta neta sería de ¢2 millones.

Empero, es sobre ese monto final que se calcula el pago del impuesto sobre la renta. Para ello, se aplica el porcentaje de impuesto que corresponda a los tramos respectivos de renta neta declarada por el contribuyente y estipulados por la administración tributaria (vea el sitio http://dgt.hacienda.go.cr).

Rivera fue enfático en que la ley permite una deducción única de 25% para una persona fisica con actividad lucrativa, significa que de ¢5 millones, se puede descontar un 25% por concepto de gastos y sobre ese valor restante quedaría una renta gravable.

"Sobre ese monto se aplica el pago al impuesto de renta. Una vez más, si ese valor es menor a los ¢3.339.000 no tenemos que pagar impuesto", comentó.

Tanto el vicepresidente como la propia autoridad tributaria recuerdan que el que una persona no tenga que pagar el tributo, no significa que la declaracion de renta no deba de presentarse, "pues una cosa es la obligación de presentación y otra de pago".

"Aunque una persona físca no haya tenido actividad económica en el último año o registre ingresos de tant solo ¢100.000, la declaración debe presentarse ante Tributación", comentó el especialista.

La fecha límite para la presentación y pago del impuesto es el 15 de diciembre próximo.

Gastos deducibles

Los costos y gastos útiles o deducibles, necesarios para producir la actividad en que desempeña la persona física, deben de estar debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad.

De acuerdo con Rivera, dentro de esos gastos deducibles se puede citar el pago de los servicios públicos (agua, luz, teléfono,), alquiler (amparado bajo contrato de arrendamiento) y salarios sometidos a la cuotas obre patronales.

"Sobre qué gastos son deducibles y cuáles no, esto se tiene que ver caso por caso y de una forma muy separada, pues también se tiene que valorar la actividad que está ejerciendo esa persona. Además, es importante hacer la diferencia que lo que es aplicable para una persona física no lo es para una persona jurídica", detalló el vicepresidente.

Detalló, además, que para una persona física se entiende por gastos no deducibles algunos como: gastos médicos, mensualidades que se le pagan a los niños por concepto de colegiatura privada, entre otros.

La no presentación de la declaración de renta le podría generar un castigo de ¢199.900.

En 2013, unas 450.000 personas, físicas y jurídicas, debieron hacer el cierre del periodo fiscal y hacer la declaración de sus ingresos y gastos y el pago del impuesto de la renta sobre su utilidad.