¿Siempre ha trabajado por cuenta propia? Pronto podría elegir una pensión complementaria

Las puertas del Régimen de Pensiones Complementarias están cerradas para quienes siempre han sido trabajadores independientes, pero la Supén apostará por abrirlas

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La dueña de un pequeño negocio toma la decisión de empezar un aporte mensual que le permita ahorrar de forma complementaria para cuando llegue el momento de jubilarse.

Al buscar las opciones del sistema financiero, esta trabajadora –que siempre ha sido independiente– se topa con una limitante: si quiere tener una cuenta en el sistema de pensiones, tiene únicamente una opción para hacerlo.

Al igual que ella, muchos trabajadores independientes se topan con la misma restricción. Este grupo alcanza casi las 500.000 personas, pero si alguna de ellas fue asalariada alguna vez, las opciones de pensión se amplían.

El Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) está abierto únicamente para trabajadores asalariados, y la única salida para quienes trabajan y solo han laborado por cuenta propia es aportar al Régimen Voluntario de Pensiones (RVP).

Esto sucede aun cuando el ROP puede generar una pensión un tanto más robusta. Sin embargo, esta barrera está por derribarse.

Álvaro Ramos, jerarca de la Superintendencia de Pensiones (Supén), se propuso la meta de eliminar esta barrera del sistema y que todo trabajador, sea dependiente o no, pueda aportar al ROP.

“Hasta por un tema de costos, puede ser más atractivo ahorrar en el ROP, que en el Voluntario”, explicó Ramos.

Al superintendente le queda poco menos de año y medio en la silla principal de la Supén, por lo que en ese lapso espera proponer esta iniciativa, que debe pasar bajo la lupa legislativa para convertirse en realidad.

Las operadoras de pensiones complementarias ven con buenos ojos el cambio, ya que esta es la única limitante respecto a la cobertura de trabajadores del sector formal. Otro gran reto es abarcar la informalidad, compuesta por más de un millón de personas.

La barrera por derribar

Si un emprendedor nunca ha sido asalariado no puede tener una cuenta en el régimen complementario.

La limitación yace en la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983), la cual define el ROP como un régimen cuyo fin es atender a los trabajadores dependientes.

El artículo 9 de esta ley dicta que es un régimen de capitalización individual con el objetivo de complementar los beneficios establecidos en la pensión contributiva básica: el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o en su defecto el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y el el Magisterio Nacional.

Hasta ahí queda clara su finalidad de robustecer la pensión, pero finaliza con esta cita ”para todos los trabajadores dependientes o asalariados”.

Así, mientras un asalariado puede robustecer su pensión mediante el régimen voluntario y al realizar aportes adicionales al ROP, un trabajador independiente está limitado a solo una de estas opciones.

No obstante, quienes fueron asalariados después del año 2001 (así haya sido por un mes) poseen una cuenta creada en el ROP y pueden entonces aportarle recursos.

¿Qué hay detrás de esa limitación?

El régimen complementario se compone del volumen más amplio de recursos administrados por las operadoras de pensiones. Mientras, el voluntario es mucho más pequeño y con menor cantidad de afiliados.

Por lo anterior, los costos y los rendimientos varían entre un régimen y otro, y esa diferencia puede afectar el monto que recibirá el aportante al momento de pensionarse.

Un trabajador por cuenta propia podría inclusive tener una pensión menor a la de uno asalariado, aún realizando el mismo aporte mensual.

Un dependiente aporta al ROP un 4,25% de su salario, por un lapso de 20 años. Si se parte de que la contribución del independiente y plazo serían iguales, el ahorro acumulado sería 8% mayor al que obtendría en el voluntario.

“Los resultados más favorables en el ROP tienen como origen el hecho de que este producto tiene una comisión menor al que tiene el voluntario”, explicó Mauricio Ávila, gerente de Popular Pensiones.

La comisión del ROP está regulada y debe situarse de 50 puntos base sobre el saldo (0,50%). Por su parte, la del régimen voluntario no tiene un límite y se ubica entre 0,80% en dólares hasta 1,75% en colones.

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Mientras, el rendimiento varía poco, pero puede llegar a ser un tanto mayor en el voluntario. Sin embargo, el régimen complementario ofrece la posibilidad de ahorrar a un mayor plazo y permite aplicar la exención en cargas sociales e impuesto sobre la renta.

Si se abren las puertas del ROP a todos los independientes, este grupo de trabajadores podría inclusive llevar un plan de ahorro en ambos regímenes y así engrosar aún más su pensión.

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Un aspecto por considerar es que el régimen voluntario es más flexible, ya que permite hacer retiros anticipados; algo que no sucede en el ROP, cuyos beneficios se materializan a partir de recibir la jubilación del primer pilar, explicó Alejandro Solórzano, gerente de Vida Plena.

Este beneficio del voluntario puede virar en contra si el afiliado hace una mala administración de los recursos.

Este producto posibilita retirar el ahorro cuando el afiliado cumpla los 57 años de edad, pero también ofrece el retiro anticipado, total o parcial, después de 66 meses y los aportes correspondientes.

“El que ese ahorro cumpla una función de complemento a la pensión, para los años del retiro laboral, dependerá de que el trabajador efectivamente haga una administración final de ese ahorro con miras a recibir una renta periódica, y probablemente eso no sucede en la mayor cantidad de los casos”, afirmó Ávila, de Popular Pensiones.

Conforme el régimen voluntario crezca, el costo de administración de los fondos bajará, pero esto no ha sucedido y parece una meta aún lejana.

En la otra acera, esto les permitiría a las operadoras de pensiones ampliar la base de sus afiliados.

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El ROP está compuesto por más de 2,6 millones de afiliados, pero de ellos poco menos de la mitad son aportantes (que se mantenían activos a noviembre 2018).

Además, la cantidad de personas que aportan a una pensión voluntaria es mínima y apenas alcanza el 5% del tamaño del régimen complementario.

Lo importante es que el ahorro para la pensión se convierta en un hábito de forma que se destine una porción del ingreso mensual al régimen complementario, mientras el tiempo se encarga de engrosar esos fondos, explicó Héctor Maggi, gerente de CCSS OPC.

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En la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se registran 455.389 trabajadores en la modalidad de cuenta propia.

La cifra se puede elevar a casi 500.000 según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

Entre tanto, el riesgo más importante para la operadoras de pensiones sería la recaudación en la periodicidad que cada cliente disponga de sus aportes.

Aún así, estas administradoras de fondos aseguran que cuentan con sistemas integrados al sistema financiero que les facilitarían la recaudación.