Supen suspendió temporalmente el traslado de afiliados entre operadoras de pensiones

La medida pretende evitar que se materialicen pérdidas en las cuentas de los afiliados, ante minusvalías de los fondos

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La Superintendencia de Pensiones (Supen) anunció dos cambios que pretenden ayudar a los afiliados en medio de la crisis sanitaria y económica que afecta al país.

El primero consiste en la suspensión temporal del traslado de recursos de los afiliados entre operadoras de pensiones, cambio que aprobó el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

En Costa Rica existe la posibilidad de la libre transferencia, mediante la que cualquier afiliado puede cambiarse de operadora en el momento en el que lo desee y en la dirección que guste. Esta posibilidad es la que las supervisores congelaron temporalmente, con el objetivo de evitar que los afiliados pierdan recursos.

El impedimento se mantendrá por todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia establecida por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, explicó el comunicado de prensa emitido por la superintendencia.

Durante marzo y abril, explica el comunicado, los fondos administrados por las operadoras mostraron minusvalías derivadas de las caídas históricas en los precios de los instrumentos nacionales e internacionales, que podrían continuar.

Las minusvalías de los fondos de pensiones no se materializan en pérdidas reales mientras los recursos estén resguardados en las arcas de las operadoras. En cuanto los afiliados retiren los dineros del ROP y se liquiden las inversiones, se materializan las pérdidas.

Al respecto, la jerarca de Supen, Rocío Aguilar, explicó que “esta medida pretende evitar a los afiliados y pensionados daños de difícil o imposible reparación, los cuales se podrían materializar si se realiza el traslado de sus recursos entre operadoras de pensiones”.

El segundo cambio consiste en la modificación del trámite mediante el cual las personas pueden hacer reclamos por los recursos acumulados en el ROP de un afiliado ya fallecido y que no designó a ningún beneficiario, ni en el ROP, ni en el régimen básico y tampoco en la operadora de pensiones.

Antes se realizaba un proceso civil sucesorio, pero ahora se lleva acabo un proceso judicial.

El saldo de la cuenta podrá reclamarse ante la autoridad judicial de trabajo, por medio del proceso de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas. Esto aplicará tanto para el ROP, como para el Régimen Voluntario de Pensiones.

Desde la creación del ROP y hasta abril de 2020 existen ¢3.700 millones acumulados, pertenecientes a cerca de 53.000 afiliados fallecidos.

"Una de las posibles razones por las que se ha originado esta situación es porque los beneficiarios no acuden al proceso sucesorio para retirar estos recursos, debido a que su costo podría ser significativamente mayor que los montos que serían objeto de reclamo”, explicó la superintendente.

El nuevo proceso es más corto y gratuito, ya que quien haga el reclamo de los recursos contará con la asistencia de un abogado de la defensa pública laboral del Poder Judicial.