Tasas de usura: Proyecto abre debate sobre retroactividad que tendría sobre contratos con tarjetahabientes

Aplicar una legislación de manera retroactiva va en contra del artículo 34 de la Constitución Política, según Rogelio Fernández Ramírez, abogado de la asociación de consumidores libres

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El expediente 20.861 que está en la corriente legislativa y que pretende poner un límite a las tasas de interés para créditos y microcréditos, abre una discusión legal sobre si aplicará para los contratos vigentes o solo será efectiva para los acuerdos nuevos una vez que entre en vigencia la ley.

Para las operaciones en colones que sean inferiores a los ¢675.000 se considerará usura cuando la tasa de interés sea mayor al 55% y para otros créditos (tarjetas de crédito) será delito cuando sobrepasen el umbral del 39%.

Mientras que en dólares la tasas de interés límite será del 31,24% y 44,22% para los microcréditos, al aplicar la fórmula que está contemplada en el proyecto.

Las posiciones están divididas; por un lado David Gourzong, diputado liberacionista y uno de los proponentes de la iniciativa, considera que la legislación no será retroactiva. Es decir, solo aplicará para los contratos nuevos que se negocien a partir de que entre en vigencia la ley.

Welmer Ramos, legislador oficialista y otro de los proponentes del expediente 20.861, considera que sí será retroactiva pero también afirma que ese es un tema que debe aclarar el Poder Judicial.

El proyecto de ley pretende definir los umbrales que se consideran usura, pues este es un delito contemplado en el artículo 243 del Código Penal pero hasta hoy es inaplicable porque no se ha definido qué porcentaje es delito.

El debate

Los especialistas consultados por El Financiero tienen opiniones divididas.

Aplicar una legislación de manera retroactiva va en contra del artículo 34 de la Constitución Política, según Rogelio Fernández Ramírez, abogado de la Asociación de Consumidores Libres (ACL).

Esta norma establece que a ninguna ley se le dará el carácter retroactivo cuando vaya en perjuicio de alguna persona, de sus derechos adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.

De acuerdo al especialista cuando la iniciativa se convierta en ley no se podrá aplicar a los contratos que se negociaron de manera previa.

En la misma línea se encuentra Adriana Rojas, abogada especialista en consumo bancario y fundadora de la Asociación Pro Defensa del Consumidor Financiero (Aprodeco), quien también cree que la ley no es retroactiva, porque su vigencia inicia una vez que el texto se publica en La Gaceta.

Sin embargo, con un transitorio donde se obligue a las entidades financieras a implementar un reajuste en las tasas de interés en un periodo de seis meses, podría cambiar el panorama. Sin ese trámite legislativo, la ley no será retroactiva de acuerdo a Rojas.

El texto que se aprobó en la Comisión de Asuntos Hacendarios no contempla ningún artículo o transitorio que vaya en esa línea.

Los umbrales que se definieron en el proyecto no aliviarán el bolsillo de los consumidores porque los intereses moratorios seguirán vigentes como en la actualidad, dijo la fundadora de Aprodeco.

Para las tasas de interés moratorias -en colones y dólares- se aplicará lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (N° 1.644).

Mientras que a los créditos con entidades no financieras les aplica el artículo 498 del Código de Comercio. Esta norma indica que los intereses moratorios no podrán superar el 30% de la tasa pactada en los intereses corrientes.

Una conducta que se define como ilegal no puede permanecer en el tiempo, así lo considera Erick Ulate, presidente de Consumidores de Costa Rica, quien afirma que el proyecto será de carácter retroactivo (e impactará a los contratos vigentes y a los nuevos) cuando se convierta en ley.

Esto porque la usura es un delito contemplado en el artículo 243 del Código Penal, y según él, la ley está por encima de un contrato de crédito.

Aunque esa es su interpretación Ulate dice que los diputados tendrán que aclarar ese punto en el Plenario, de lo contrario deberá elevarse un caso ante los tribunales para que un juez aclare la situación.

El proyecto 20.861 contempla dos fechas claves para actualizar los topes a las tasas de usura, se trata del 1° de enero y el 1° de julio de cada año. Para eso se tomará en cuenta la tasa de interés activa promedio -publicada por el BCCR- de las últimas 52 semanas.