Canon municipal levanta polvorín

Comercios detallistas de varios cantones reaccionan ante actualización del impuesto a rótulos

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En la esquina de un conocido barrio en Heredia centro, el abastecedor La Palma luce ahora sombrío: apenas un rótulo lo identifica como una pulpería.

Unas semanas atrás era diferente, con anuncios de empresas de refrescos, lácteos, galletas y otros proveedores. Su dueño, un empresario de origen chino, decidió retirar los letreros ante el cobro que está realizando la Municipalidad de Heredia, según la nueva ley de patentes comerciales.

Algunas municipalidades ya han puesto en marcha el cobro actualizado de un impuesto a todo tipo de anuncios y rótulos en micro, pequeños, medianos y grandes establecimientos.

Es una situación en la que están muchos negocios de la zona central de Heredia, así como en los cantones de San José centro, Escazú y Curridabat. Los comerciantes, a través de organizaciones gremiales, han levantado sus voces de protesta y tomarán medidas legales.

Al menos en Heredia, según Hellen Bonilla, funcionaria municipal, la inspección y cobro ya abarcó a 1.300 de los aproximadamente 6.000 comercios en los cinco distritos (Central, Ulloa. San Francisco, Mercedes y Vara Blanca).

“Teníamos un rezago de 21 años, con una ley desactualizada que tenía cobros de ¢2.300 o ¢3.000 por los rótulos, pero gracias a una acción de inconstitucionalidad logramos actualizar el reglamento”, aclaró Bonilla.

Ahora, los gobiernos locales podrán cobrar según el tipo de letrero (si está pintado en la pared, si es luminoso, si está bajo una marquesina, etc.) y los valores oscilan entre los ¢5.000 y los ¢45.000 por rótulo por trimestre.

Un cobro desproporcional

Sin embargo, mientras los ayuntamientos se frotan las manos por la recaudación que podrían obtener de este impuesto, los comercios detallistas levantan su voz para expresar su descontento de lo que ellos consideran una normativa desproporcional.

Ana Teresa Vásquez, directora ejecutiva de la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines (Cacodea), admite que este canon afecta al micro y pequeño comerciante formal.

Les golpeará, dijo, en sus costos de operación y en su derecho de poder identificar y rotular su negocio.

Vásquez fue enfática en que la cámara no se opone al cobro de este tributo sino más bien a su asimetría respecto del tipo de comercio y de rótulo.

También lamentó el hecho de que en las instituciones públicas, municipalidades y otros órganos estatales haya una tendencia por “hostigar” al micro y pequeño empresario.

“Ven el árbol pero no el bosque y en este caso estamos compitiendo en clara desventaja”, afirmó la ejecutiva al recordar el escaso control que se ejerce sobre los empresarios informales que, sin pagar impuestos, toman las calles y compiten deslealmente con los negocios a derecho.

Para el cobro de impuestos a rótulos, vallas y anuncios, cada municipio debe reglamentar su propia ley.

EF intentó obtener la posición de las municipalidades de Escazú, Curridabat y San José, pero al cierre de esta edición sus personeros no habían respondido.

Ni el Instituto de Fomento Municipal ni la Unión de Gobiernos Locales cuentan con datos sobre el número de municipalidades que ya estén recaudando este gravamen o al menos que estén actualizando sus normativas.

La recaudación recae sobre el patentado o sobre el dueño de la propiedad donde está instalado o pintado el anuncio.

Lo anterior significa que los fabricantes, distribuidoras o proveedoras de los productos vendidos en los comercios no están sujetos a tales cobranzas.

Así lo verificó EF cuando consultó a Coca-Cola Femsa sobre este canon. Arturo Campos Aragón, director de Asuntos Corporativos para Centroamérica, comentó que la compañía conoce estas regulaciones y las respeta aunque no ha resultado afectada por dicha regulación.

Apelación en curso

Hellen Bonilla, del municipio florense, reconoce que hay malestar por parte del contribuyente pero también sabe que es una ley que hasta ahora se está aplicando como debe ser. Para ella, se eliminará la contaminación visual y mejorará los ingresos del cantón.

Como se recordará, los municipios tienen la tarea de velar por el cumplimiento de la ley de licores, la ley contra el fumado en sitios públicos y ahora regularán más la ejecución de la ley 7.600 (de acceso a discapacitados).

“Se pasó de nada, a un cobro real”, dijo.

Es una posición en la que difiere José Alberto Molina, director ejecutivo de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia.

Esta organización ya tomó medidas. Presentó un recurso de amparo y la Sala IV les aclaró que debía canalizar su apelación a la vía contencioso-administrativa.

Justamente, están en ese proceso, reuniendo a sus afiliados para tener unanimidad a la hora de tomar acciones.

Los argumentos que esgrime la organización gremial son varios. Primero, menciona una lesión al principio de igualdad en la recaudación de tasas de carácter impositivo.

También considera que se violentan derechos constitucionales sobre libertad de comercio pues limitan en forma directa a la pequeña y mediana empresa, y beneficiando a las de gran tamaño “fomentando prácticas que desencadenarían en el mediano y largo plazo tendencias oligopolísticas en beneficio de grandes cadenas”, dijo Molina.

Un tercer elemento que reclama la cámara es que todo parece indicar que se está ante un cobro doble, porque con la patente, ya se estaría considerando la variable publicidad exterior.

Para el ejecutivo, el contribuyente está desprotegido por la omisión o falta de reglamento para plantear sus consultas o reclamos al órgano municipal. Es decir, no se definen claramente los procesos y procedimientos.

Respecto a la base para el cobro –que la ley municipal la establece a partir de salarios mínimos–, la organización cree que cualquier cobro debe basarse en las utilidades del negocio.

Al basarse en porcentajes de salarios mínimos, los montos no distinguen entre grandes y pequeños negocios, dijo Molina.

EF supo que algunos abogados y profesionales reclaman este cobro y aducen que están exentos por ser profesionales liberales. Las municipalidades están pidiendo criterio jurídico sobre este punto.

Pago trimestral

Impuesto a rótulos y anuncios para el caso de Heredia centro (porcentaje sobre salario mínimo de ¢219.750 mensuales):

-Volados: 5%

-Salientes: 8%

-Bajo o sobre marquesinas: 10%

-Luminosos: 12%

-En predios sin edificaciones, contiguo a vías públicas: 40%

-En paredes o vallas: 50%

Fuente: Artículo 18, Sección II Otros impuestos de Decreto Ejecutivo N°9023 Impuestos Municipales cantón Heredia.