Comercios que irrespeten tipo de cambio del Central se exponen a multas de ¢9 millones

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Un comercio que venda un producto en dólares deberá tomar como precio máximo el valor de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica. Los locales que irrespenten esta directriz se someterán a una multa de hasta ¢9 millones.

Así lo advirtió la tarde de este jueves las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), quienes advirtieron que un valor mayor al establecido por la autoridad financiera sería especulativo y por tanto ilegal.

"Cuando el ofrecimiento se realiza en moneda extranjera, se deberá informar al consumidor de forma visible, clara y oportuna que el tipo de cambio aplicable a la transacción corresponde al de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica(BCCR)", señala el Ministerio en un comunicado.

La obligatoriedad recae para todo tipo de comercios y servicios, incluidos los turísticos. La multa que oscila entre los 10 y 40 salarios base (entre ¢2 millones y ¢9 millones).

El consumidor que desee interponer una queja por incumplimiento de esta normativa puede hacerlo al correo consumo@meic.go.cr, o bien puede llamar al teléfono 2549-1400 (ext 442).

Aquel cliente que desee corroborar el tipo de cambio de referencia utilizado por el Central, podrá hacerlo ingresando al sitio web de esta entidad, en el apartado: Tipo de cambio y tasas: refencias compra y venta.

Para mañana 14 de febrero el tipo de cambio de venta se ubica en ¢531,28.