Conozca el protocolo vigente para presentaciones de música en vivo en Costa Rica

Ministerio de Cultura y Juventud emitió protocolo para actividades musicales con público, en espacios abiertos y cerrados

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Ya están permitidos los espectáculos con música en vivo en Costa Rica, pero deben seguir los lineamientos publicados el 21 de enero y actualizados el 4 de febrero por el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). La institución rectora aclaró que no se trata de autorización para conciertos masivos sino para actividades musicales con público al aire libre o en espacios cerrados, en recintos avalados por otras autoridades.

En un comunicado de prensa, el Ministerio explicó que trabajan en estas medidas desde noviembre de 2020, cuando el sector musical presentó una propuesta de protocolo para reactivar al sector artístico.

A partir de esta actualización el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ajusta su protocolo para el sector cantinas, bares y tabernas. Además, el Instituto Costarricense de Turismo cambia protocolos para restaurantes y hospedaje.

El resultado es el avance del sector a Fase 2, lejos aún de las actividades multitudinarias, pero con opciones para que el sector comience a generar ingresos de nuevo, tras su cierre en marzo de 2020.

Edín Solís, presidente de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), explicó que el objetivo es brindar alguna posibilidad de trabajo a músicos y demás sectores encadenados con la actividad artística.

“Es importante recordar que aparte de los músicos, todos los que trabajan en cultura y la industria del entretenimiento han estado seriamente afectados por la pandemia. Entendemos que únicamente dialogando y presentando propuestas es que podremos reactivarnos responsablemente”, dijo Solís.

Sylvie Durán Salvatierra, ministra de Cultura y Juventud, aseguró que el sector tuvo actitud propositiva y esto permitió alcanzar consensos.

“Ante las restricciones a las que nos somete la pandemia, ponemos en valor toda iniciativa para desarrollar formatos alternativos de eventos, gestión de espacios y modelos de negocio inclusive, que aceleren la reapertura segura y progresiva de las actividades artísticas”, señaló la Ministra.

Mientras en las presentaciones al aire libre está permitido bailar, en burbuja (2 personas máximo) y con áreas marcadas, las actividades permitidas en espacios cerrados implican que los asistentes permanezcan sentados durante la presentación y con uso obligatorio de mascarillas.

En detalle

El Ministerio de Salud autoriza las actividades musicales en espacios abiertos y cerrados. Esto corresponde a la Fase 2 de la reapertura del sector. En total, el proceso de reactivación incluye las siguientes etapas:

• Fase 1: Realización de conciertos virtuales, sesiones de ensayo y sesiones de grabación, sin presencia de público.

• Fase 2. Realización de actividades musicales con público presente en espacios exteriores al aire libre y capacidad superreducida, limitada por el distanciamiento social.

• Fase 3. Realización de actividades musicales con público presente en espacios exteriores al aire libre con capacidad reducida y espacios cerrados con capacidad superreducida limitada por el distanciamiento social.

• Fase 4. Realización de actividades musicales con público presente en espacios exteriores al aire libre y espacios cerrados con capacidad reducida, limitada por el distanciamiento social.

• Fase 5 (apertura absoluta). Realización de actividades musicales con público presente en espacios exteriores al aire libre y espacios cerrados con capacidad la máxima autorizada para dicha actividad o local.

Los espacios autorizados para estas presentaciones son:

Espacios exteriores: al aire libre, a la intemperie o techadas sin paredes, tales como plazas, parques, canchas deportivas, calles, patios, parqueos, zonas verdes, terrazas, gimnasios, salones comunales, por ejemplo, que reúnan las condiciones para evitar un evento masivo.

Espacios cerrados: que no dependan exclusivamente de aire acondicionado para su ventilación. Algunos ejemplos son bares, cantinas, tabernas, hoteles, restaurantes, entre otros.

Las principales indicaciones del protocolo actual son:

Para los locales:

-Permiso sanitario vigente.

-Acatar las restricciones de habilitación, aforo y horarios dispuestos por el Ministerio de Salud para desarrollar actividades presenciales.

-Gestionar mecanismos de reservación y compra de boletos.

-Disposición de los asientos, conforme al distanciamiento por burbujas sociales.

-Demarcación clara para identificar las zonas donde deben permanecer, los sentidos de circulación, ingreso y salidas diferenciadas.

-Demarcación adecuada para que se mantenga la distancia entre los músicos de la agrupación y el público.

-Proporcionar insumos mínimos para una adecuada higiene, como agua, jabón antibacterial y papel toalla para el secado de manos.

-Preparar y difundir mensajes, así como las prácticas saludables (de fuentes oficiales: Ministerio de Salud y CCSS) mediante: charlas informativas, habilitar puntos de información, distribuir material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.

-Verificar en forma constante que los protocolos se estén aplicando.

-Contar con un protocolo de actuación ante la presencia de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, para la atención oportuna al mismo, el cual debe contemplar las medidas de desinfección de los recintos en donde esa persona permaneció.

-Contar con un mecanismo de comunicación interna para mantener actualizados a todos los funcionarios y usuarios.

Personas trabajadoras de la música:

-Cumplir con los lineamientos sanitarios del Ministerio de Salud, el protocolo sectorial, el presente protocolo y las respectivas actualizaciones.

-Proporcionar información a todas las personas colaboradoras sobre el COVID-19, así como las medidas de higiene que se deben seguir durante la ejecución de las actividades.

-Garantizar el cumplimiento de los niveles de presión sonora autorizados para cada fase.

-Comunicar y coordinar de forma inmediata con la autoridad sanitaria competente ante la confirmación o sospecha de un caso COVID-19 en alguna persona trabajadora a su cargo.

-Velar y propiciar para que su entorno cumpla los lineamientos establecidos.

-Registrar y documentar toda medida preventiva realizada.

-Mantener en la medida de lo posible las presentaciones en streaming o producciones en vivo con espacios, total o parcialmente, diferenciados del público, como medida preferente de mitigación del riesgo

Durante las actividades:

-Se permiten actividades musicales de uno a tres intérpretes de música en vivo y público presente, en espacios exteriores al aire libre.

-Limitación de aforo al 50% según las características del lugar del evento.

-Los intérpretes deberán realizar las presentaciones en espacios diferenciados del público (en espacios separados por barreras intermedias, paredes o acrílicos), asegurando el distanciamiento de al menos cinco metros entre ellos y la audiencia.

-Los músicos con instrumentos de viento (soplados con la boca) o canto, deberán estar aislados del público, mediante el uso de cabinas cerradas, o de su participación desde otra habitación, local o espacio (no contacto directo).

-Los participantes y el público deben hacer uso de mascarilla, cumplir con el distanciamiento entre burbujas de 1,8 metros, mantener la limpieza del sitio y superficies comunes, y control de aforo.

-La duración máxima del evento será de dos horas.

-Los espacios de cada burbuja social deben ser fijos.

Permisos primero
El protocolo recién emitido por le MCJ excluye la habilitación de los espacios de desarrollo de la actividad cultural musical o los eventos de dicha naturaleza. Las personas trabajadoras de la cultura deberán observar las regulaciones específicas emitidas por los Ministerios rectores de la actividad comercial, académica, deportiva u otros, según se enmarque el espectáculo en los espacios regulados por cada órgano rector.
Estos son:
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio: regula la actividad de bares, salones de baile y afines.
• Instituto Costarricense de Turismo: restaurantes, recintos feriales, centros de convenciones, hoteles con espacios para reuniones, salones comunales, recintos no tradicionales con espacios para reuniones, auditorios y demás espacios acondicionados para la realización de eventos
Fuente: Ministerio de Cultura y Juventud