Costa Rica tiene 15 centros de conciliación y arbitraje

Colegio de Abogados invirtió en moderna sede y entrará a competir en áreas no tradicionales

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Apenas lleva un año de funcionamiento y ha logrado resolver entre 28 y 30 procesos de conciliación y arbitraje.

El Centro de Justicia Alternativa fue creado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en enero del año pasado, para alivianar la carga de litigios existentes en los estrados judiciales, a través de mecanismos expeditos, eficaces y económicos.

Eso sí, tardó unos ocho años para entrar a jugar con otras organizaciones ya en operación hace más de una década, autorizadas por el Estado para conciliar y arbitrar conflictos.

La Resolución Alterna de Conflictos (RAC) es un instrumento jurídico nacido en 1997 al calor de la Ley 7727 .

Desde entonces, ha dado como resultado 15 centros de conciliación y arbitraje privados y 17 Casas de Justicia de naturaleza pública, según información de Federico Ruiz, director de comunicaciones del Ministerio de Justicia.

15 años de experiencia

Una de las más antiguas es la de la Cámara de Comercio (1998). También están el Centro Internacional de Conciliación Arbitraje Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (Amcham), el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto de Conflictos Familiares y el Centro Latinoamericano de Arbitraje Empresarial, entre otros.

En la Cámara de Comercio se han conciliado o resuelto vía arbitraje casos vinculados al sector construcción, comercial, del mercado inmobiliario, sobre fideicomisos, opciones de compra e incumplimientos de contrato.

En total, se han tramitado más de 600 procesos. Solo entre el 2010 y el 2012 gestionó más de 300, contó su directora, Zoila Volio.

Detallar cuántos de esos han sido por arbitraje y cuántos por conciliación resulta un tanto difícil porque, como dijo Volio, algunos asuntos comienzan como arbitrajes y terminan conciliándose o viceversa.

Lo que sí es cuantificable, es el tiempo.

Mientras en los tribunales de justicia convencionales se tarda en promedio cuatro años, aunque algunos casos han llegado a durar hasta seis y siete años en dictar sentencia, los centros de conciliación y arbitraje lo logran entre 8 y 10 meses.

Lo anterior rige siempre y cuando alguna de las partes no apele el proceso ante Sala Primera aduciendo incompetencia de los árbitros, uno de los aspectos más comunes que enfrentan este tipo de mecanismos.

Otra entidad referente en el contexto del arbitraje es el de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio.

A marzo del 2013, ha administrado 260 casos, 100 de ellos en los últimos dos años y de estos 69 han sido procesos de arbitraje y 31 conciliaciones.

“La duración para resolver un arbitraje es de 7,5 meses”, comentó su directora ejecutiva, Marianna Konstanza Solís.

Ella no duda que la utilización del arbitraje como mecanismo para resolver controversias comerciales tiene un impacto muy positivo en el ahorro de tiempo y de dinero.

En esta organización enfrentan casos vinculados al sector comercial, empresarial, corporativo e inmobiliario.

Círculos de paz

La apuesta que está haciendo el Colegio de Abogados es brindar el servicio en áreas poco tradicionales.

Para lograrlo ha firmado – o está en proceso de hacerlo– convenios con algunas organizaciones, entre ellas, el Colegio de Médicos, para casos de mala praxis; la Academia de las Ciencias para dirimir conflictos con el tema de sitios de dominio público (cr.com).

También se ha acercado al Instituto Nacional de Seguros (INS) para tramitar procesos de lesiones culposas y homicidios culposos, entre otros, y con al menos dos municipalidades.

Pronto incursionará también en conciliación comunitaria, con las cuales trabajará con comités multidisciplinarios.

Los representantes del Centro de Justicia Alternativa: su presidente, Miguel Arias; su directora Dennia Fernández, y el miembro directivo, Oswald Bruce, contaron que también hay un claro objetivo por fomentar la cultura de la paz a través de mecanismos preventivos y de la llamada justicia restaurativa.

La idea es desarrollar en el país los Círculos de Paz, un movimiento creado en el Condado de Santa Cruz, Estados Unidos, para manejar las relaciones entre la víctima, su familia y el victimario; ahora se aplica mucho a escala empresarial.

Un caso reciente fue la reunión (siempre es en grupos) entre dueños de restaurantes y saloneros. Inicialmente era para conciliar posiciones respecto a la propina pero se logró dialogar de otros asuntos que impedían una mejor relación entre las partes.

Arias detalló que con los Círculos de Paz se pueden llegar a firmar acuerdos, canalizados a través de un centro autorizado y con carácter de sentencia o cosa juzgada.

Solución pacífica

RAC: La Ley RAC se creó para promover en el país una cultura de paz y permitir que la justicia pronta y cumplida se logre por la vía más expedita.

Diferencia: Mediador es un tercero imparcial que ayuda a dos partes a lograr un acuerdo mutuo –conciliar– ante un conflicto, sin autoridad para hacer una decisión obligada. Un árbitro también es un tercero neutral pero cuya decisión es de carácter vinculante.

Honorarios: Los árbitros reciben como pago un porcentaje del monto estimado en la controversia (10% sobre el primer millón, 5% si sobrepasa el millón).

Requisitos: Los mediadores y árbitros deben ser abogados con vasta experiencia y ojalá con especialización en ciertos ámbitos.

Fuente Ley RAC 7727 y Archivo EF.