¿De las personas o de una máquina? Obras hechas con inteligencias artificiales están en un limbo jurídico

Con el ascenso de motores de inteligencia artificial como ChatGPT, Dall-E y Midjourney aparecen nuevas interrogantes legales: ¿quién tiene los derechos de autor de las obras que se creen con ellas?

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Si utilizo una inteligencia artificial (IA) para crear, por ejemplo, una ilustración, ¿Esa imágen es mía? ¿Poseo derechos de autor sobre ella? ¿La creé yo o la creó la IA?

El ascenso de los motores de inteligencia artificial generativos como Midjourney, Dall-E, ChatGPT, entre otros, han avivado el debate sobre la propiedad intelectual y la ética detrás de la generación de contenido por medio de estas herramientas. De momento, como suele suceder cuando la tecnología avanza más rápido que la legislación, hay más preguntas que respuestas.

Sobre este tema hay dos interrogantes que sirven de base para el resto de cuestionamientos: ¿puede tener derechos de autor una obra creada por medio de una inteligencia artificial? Y, de ser así, ¿quién tendría dichos derechos?

Empecemos por la primera.

¿Pueden tener derechos de autor?

“Esa es la pregunta del millón. Y le voy a decir algo: quien la conteste en un segundo diciendo sí o no, perdone la expresión, pero está bateando, porque el tema no es blanco o negro; ojalá lo fuera”, considera Esteban Alfaro, abogado especialista en derecho público y constitucional.

Aquí parte de lo que está por definirse es si la obra fue creación humana o de la máquina. Es decir, si la IA es un medio o una creadora.

Si concordamos en que la IA es la herramienta y no la autora, la pregunta tiene una solución relativamente simple: los motores se clasificarían como un instrumento más que permite crear una obra como, por ejemplo, un cincel, un lienzo, una cámara, una máquina de escribir, etc. De hecho, podemos usar ejemplos más modernos: los programas de edición e ilustración de imágenes por computadora. Difícilmente alguien argumente que Photoshop sea el autor de una imagen.

Bajo este foco, podríamos hablar de que sí existe un autor, que el autor es humano y que, por ende, tiene derechos sobre la obra. Sin embargo, la discusión no es tan sencilla ya que hay un nivel de dirección que la persona le cede a la IA al trabajar con ella.

“Cuando una obra se hace por medio de la inteligencia artificial, la computadora toma decisiones, en mayor o menor medida, sin la intervención humana”, dice Alfaro. Dicho efecto desdibuja la línea del ser humano como el único hacedor de la obra y, consecuentemente, abre la posibilidad de que la IA se considere también como una posible autora parcial o total.

El problema está en que en la legislación actual ese derecho de propiedad intelectual solo cobija a las personas físicas o jurídicas y, de momento, la IA no es ninguna de esas dos. Esto deja el tema de la autoría en un limbo: si no hay un sujeto de derecho a quien atribuirle la creación y se llega a la hipotética conclusión de que la obra no está hecha por un ser humano sino por una IA, entonces, por definición, no se puede ejercer una propiedad intelectual sobre ella.

No obstante, tampoco es tan sencillo simplemente negar los derechos de autor de cualquier creación hecha por medio de una inteligencia artificial. “Una obra por sí misma siempre va a derivar en derechos, indiferentemente de quién la cree”, considera Juan Diego Sánchez, abogado e investigador.

Este dilema nos lleva a la siguiente pregunta:

¿A quién le pertenecen los derechos?

Si partimos del precepto de que tiene que existir un derecho de autor, la determinación de a quién le pertenece todavía está en una línea borrosa.

Tomás de Camino, director de la Escuela de Sistemas Inteligentes de la Universidad Cenfotec, es de los que piensan que las IA son una herramienta y no una autora y, por ende, la obra pertenece a la persona que giró las instrucciones.

No obstante, admite que parte de la discusión girará en torno a demostrar cuánta injerencia creativa tuvo la persona por medio de la instrucción que le dio a la IA.

En ese sentido, será más sencillo demostrar autoría en una obra que tuvo un proceso de curaduría, edición, depuración y transformación, que en una dónde la persona simplemente le pidió a la IA una instrucción vaga o general. Por ejemplo: dibuje un perro en estilo impresionista.

Es decir, cuanto más alto (y demostrable) sea el grado de injerencia humana en la obra, más sólidos serán los argumentos a favor de la persona que dio las instrucciones. En esto último concuerdan también Alfaro y Sánchez.

No obstante, hay un grado de aleatoriedad que se escapa de la influencia humana y cae en las decisiones únicas que toma cada IA. Yo le puedo girar una instrucción idéntica a dos inteligencias artificiales (o incluso a la misma en dos oportunidades distintas) y me va a dar resultados diferentes en cada ocasión.

¿En ese caso tuvo la IA un rol como autora de la obra? Para Sánchez sí. Sin embargo, como actualmente la IA no es una figura de derecho volvemos a caer en el limbo jurídico.

Sánchez es de los que creen que, para disipar esa nebulosa, se deberá crear una nueva figura que sí contemple la injerencia de la IA en una obra de tal forma que pueda atribuirse un nivel de autoría de manera formal; una especie de “autoridad artificial”, dice.

Actualmente existen dos formas de ejercer los derechos de autor: está el derecho moral, que a grandes rasgos es el derecho a ser reconocido como el autor de una obra, el cual es irrenunciable, y está el derecho patrimonial, el cual permite comercializar la obra y sí puede ser transferible. En palabras burdas: uno tiene el honor y el otro el dinero.

Para Sánchez, el derecho moral sería de la inteligencia artificial y el derecho patrimonial lo tendría la persona física o jurídica que giró la instrucción con la que la IA conjuró la obra.

También existe la posibilidad de que el derecho moral sea compartido entre la autoría humana y la artificial. En especial cuando sea posible demostrar que las instrucciones tuvieron una injerencia creativa sustancial en el resultado de la obra.

No obstante, nada de esto está escrito en piedra. Se tratan de posibles interpretaciones de un problema que no tiene todavía una jurisprudencia lo suficientemente amplia.

Primeros antecedentes

La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos ya hizo un primer pronunciamiento sobre el tema de la autoría con el caso de la novela gráfica Zarya of the Dawn, de Kris Kashtanova.

Kashtanova ilustró su novela con imágenes creadas por medio de la IA Midjourney y trató de registrarla como suya. La oficina estadounidense, sin embargo, le denegó la autoría total de la obra.

A Kashtanova se le otorgaron los derechos por los textos que contenía el libro y la manera en la que ella seleccionó y ordenó las imágenes, mas no en las imágenes en sí mismas debido a que estas no eran “producto de una autoría humana” y Kashtanova no era la “mente maestra” detrás de su creación.

“El hecho de que la injerencia específica de Midjourney no puede ser predecida por sus usuarios hace a Midjourney diferente en materia de derechos de autor en comparación con otras herramientas utilizadas por artistas”, comunicó la Oficina.

Sin embargo, dicha resolución todavía está lejos de considerarse como un pronunciamiento definitivo en materia de IA y derechos de autor.

“La Oficina de Derechos de Autor ha lanzado una iniciativa para examinar la ley de derechos de autor y las cuestiones de política planteadas por la tecnología de IA, incluido el alcance de los derechos de autor en obras generadas con herramientas de IA y el uso de materiales protegidos por derechos de autor en la formación de IA. Después de convocar sesiones de audiencia pública en la primera mitad de 2023 para recopilar información sobre las tecnologías actuales y su impacto, la Oficina publicará un aviso de consulta en el Registro Federal”, mencionó la entidad estadounidense en otro comunicado.

¿Qué dice la legislación costarricense?

Si bien no hay una mención específica a las inteligencias artificiales, la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica sí contempla la figura de “programas de cómputo” como una forma de expresión de una obra literaria o artística.

Programa de cómputo: conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. También, forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.

— Artículo 4° de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos

Alfaro considera que será necesaria una reforma legal al aparato costarricense conforme se vayan aclarando los alcances de las obras realizadas por medio de una IA. No obstante, presupone que, dado lo lento que pueden ser las reformas legislativas, el país podría comenzar a generar nuevas interpretaciones que incumban a las obras de inteligencias artificiales basadas en la actual normativa.