EF Explica: ¿Qué pasa con la operación de la marca Triumph Motorcycles en Costa Rica?

ABT Powersports es el representante oficial, aunque Motores Británicos mantiene el logo en su página web

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El 22 de marzo, la empresa ABT Powersports, de los empresarios Bernardo Castro y Amadeo Quirós, se presentó como “nuevo y único distribuidor autorizado de motocicletas Triumph”. Sin embargo, el logo de esta marca permanece en el catálogo de la página web de su distribuidor anterior, Motores Británicos.

¿Pero cómo puede una empresa ser el único distribuidor en un país o anunciarse como tal, si otra también ofrece el producto? EF planteó esa consulta a Motores Británicos y la respuesta provino de Gustavo Galeano, gerente comercial de TerraMarina, una de las divisiones de la firma que también distribuye la marca Land Rover en el país.

“Le informo que no nos vamos a referir al tema, debido a que la marca Triumph se encuentra en una disputa legal en los tribunales de Costa Rica. Por lo tanto, hasta que no tengamos un fallo en firme de la justicia costarricense no vamos a emitir ningún criterio”, escribió Galeano en un correo electrónico.

ABT Powersports está fuera del proceso legal: ese desacuerdo se dio entre el representante anterior y la marca inglesa, comercializada por Global X-Sports en 13 países de Latinoamérica, incluida Costa Rica.

Ellos reconocen la existencia del proceso legal, sin embargo, Fabrice Odeide, director general de Global X-Sports, afirmó que la disputa ya no está activa y que la operación seguirá en manos de Castro y Quirós. Odeide explicó que la relación anterior era con la sociedad Solo Cuadras, en un acuerdo no exclusivo que se extendió de junio de 2014 hasta abril de 2018.

“Ahora los derechos de distribución se otorgaron a ABT Powersports. Esto no va a cambiar”, enfatizó.

¿Qué pasa con los clientes?

Sea que exista o no, la disputa está al margen de la operación de ABT Powersports, donde tanto clientes nuevos como propietarios actuales de motocicletas Triumph reciben servicios de preventa y posventa venta a diario.

La empresa está inscrita ante la Asociación de Importadores de Motocicletas y Afines (AIMA) y la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (Aivema) como representantes de Triumph, han asistido a dos ferias (Expo Dos Ruedas y Expomovil) con la marca y se aprovisionaron con inventario para entrega inmediata.

Es posible que un proceso legal se desarrolle sin afectar a los nuevos encargados de la marca, pues en el país existe la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, número 6209, del 9 de marzo de 1978. Esta es la norma que utilizan los representantes locales cuando son reemplazados por la casa matriz en términos que consideran inconvenientes para pedir cuentas a las empresas extranjeras.

Juan Manuel Godoy, socio del bufete Consortium Legal, explicó que esta ley surgió dentro de un ambiente proteccionista que recorría América Latina a finales de los 70. Sin embargo, con la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el alcance de la norma se redujo luego de una reforma.

“Ahora, por lo general, la disputa no es sobre quién será el distribuidor, sino sobre si la compañía extranjera debe o no indemnizar al distribuidor anterior”, explicó.

La modificación de la ley retiró medidas que limitaban la capacidad de una marca extranjera para terminar su relación con una empresa local, y eliminó multas y otras imposiciones similares.

Abraham Balzer, senior counsel del bufete Batalla, explicó que en la actualidad existen varios procesos similares que se tramitan ante los tribunales de justicia, aunque la mayoría de los asuntos se resuelven mediante un acuerdo extrajudicial.

“Muy pocos asuntos terminan en sentencia ante la Sala Primera o tribunales de apelación de forma que trascienda. En dichos casos la balanza se ha inclinado para ambos lados, en algunos se ha resuelto a favor de la casa extranjera y en otros a favor del representante nacional, dependiendo de la razonabilidad del reclamo y las pruebas que se logren aportar al proceso”, afirmó.

Algunas referencias conocidas son el caso entre Auto Mercantil S.A. (AMSA) y Autostar Motors por la representación de Mercedes-Benz. En ese caso, resuelto en 2003, el Tribunal de Juicio de San José resolvió como inadmisible y sin lugar la medida cautelar que había solicitado AMSA para que Autostar se abstuviera de emitir publicidad como distribuidor exclusivo. Esto se dio antes de la modificación de la ley por el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Un caso más reciente, el de Auto Xiri contra la francesa PSA por la representación de Peugeot, en 2017, se resolvió sin alterar la relación con el nuevo comercializador, la agencia Veinsa, que mantiene la marca en su portafolio. En este caso, el cambio de distribuidor se anunció apenas seis meses después de que Auto Xiri anunciara una serie de inversiones para reposicionar la marca en el país.

Balzer explicó que la ley define los términos en los que se debe dar el finiquito de la relación contractual, pero por respeto al derecho privado, no tiene alcance para revivir contratos terminados.

RECUADRO

Casos complejos

Cuando las disputas se dan entre empresas cuya relación comercial es anterior a la reforma de 2007 a la ley 6209, el terreno legal es más incierto.

Los resultados del proceso en estos casos dependen de la línea argumentativa que presente la empresa afectada, y en muchos casos aún existen vacíos legales que dificultan los procesos, y que pueden hacer que los casos se extiendan por años.

Fuente: Juan Manuel Godoy, Consortium Legal.