¿Empleados ausentes siete días por COVID-19?Conozca los requisitos y pasos para contrataciones cortas

Patronos deben registrarlos ante la CCSS y el INS

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Las empresas y negocios que requieren obligatoriamente la presencia del personal son los más vulnerables a sentir la ausencia de un colaborador aislado por COVID-19. En caso de cubrir el puesto, los patronos deben garantizarle al nuevo colaborador el seguro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

Supermercados, bancos, tiendas y restaurantes son algunos de los negocios que atienden a los clientes en el sitio sin opción de mudarse a un servicio 100% virtual por la dinámica en la que se desarrollan. En caso de que algún trabajador resulte positivo al virus, tendrá que ausentarse por siete días.

“En Costa Rica es viable la contratación de personas por tiempo determinado; el patrono ingresa, por los siete días, al trabajador a la seguridad social y al INS por riesgos de trabajo. Lo mejor es que se firme un contrato en el que quede establecido el período a laborar y el monto”, comentó Marco Durante, abogado laboralista de BDS Asesores Costa Rica.

Lo mejor es que se firme un contrato en el que quede establecido el período a laborar y el monto”.

— Marco Durante, abogado laboralista.

Según la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social el empleador tiene un plazo de ocho días, siguientes a las actividades, para reportar a los nuevos colaboradores. Para el abogado de la firma Batalla, Jose Luis Campos, esa norma pierde sentido con contrataciones tan breves.

“Esa ley lo que dice es que los patronos están en la obligación de reportar a los nuevos empleados en el término máximo de ocho días, a partir de que son contratados. Originalmente se buscaba que los patronos tuvieran la documentación respectiva y todo para que reportaran a sus empleados en las próximas planillas; la situación con el COVID-19 hace que las contrataciones temporales muy cortas escapen de esta regulación”, explicó Campos.

En la CCSS

Sin importar la cantidad de días que se vayan a laborar o si es contrato definido, la persona contratada para cubrir un puesto de trabajo debe ser reportada en planilla. El registro puede hacerse de dos maneras: en el proceso de presentación de la planilla o por medio de una inclusión adelantada, ambas mediante la Oficina Virtual CCSS.

“Si estamos en el periodo de presentación de la planilla (periodo que inicia el 26 de cada mes y se extiende hasta el cuarto día hábil del mes siguiente), la inclusión del nuevo trabajador se puede realizar en el proceso de presentación de la planilla a través de la Oficina Virtual CCSS”, informó la Dirección Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS.

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En caso de que no se encuentren en el periodo de presentación de la planilla, pueden aplicar una inclusión adelantada por la misma Oficina Virtual. De esta manera podrán registrar el aseguramiento del trabajador con los datos iniciales de la relación laboral y que posteriormente se ajustan al momento de presentar la planilla del mes correspondiente.

“Hay que recordar que la planilla opera sobre mes vencido, por lo tanto, el patrono le informa a la CCSS, mediante la planilla, los movimientos que se dieron en su nómina en el mes inmediato anterior”, advirtió la Dirección Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS.

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En el INS

En el caso de las pólizas de riesgo de trabajo que se tramitan ante el INS, el patrono debe gestionar este derecho del trabajador antes de que se inicien las labores.

“El patrono deberá informarlo al INS con anterioridad al inicio de sus labores, utilizando el formulario electrónico ‘Inclusión de nuevos asegurados’; en el sistema RT-Virtual, posteriormente debe incluirlo en la planilla del periodo que corresponde indicando la cantidad de días laborados y el salario devengado (en este caso por los 7 días)”, comunicó el Instituto.

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Pros y contras de contratación breve

La mayor ventaja de realizar este tipo de contrataciones radica en la productividad que continuará en el equipo de trabajo porque no resentirán la ausencia de las personas aisladas por COVID-19. Además, no se recurrirá al sobrecargo de labores hacia los colaboradores para dar abasto con la demanda.

Otro punto positivo es que una persona desempleada podrá generar ingresos con seguro incluido.

Sin embargo, según el abogado Marco Durante, un desincentivo para los patronos para utilizar esta figura de cubrir temporalmente la plaza con una contratación de siete días, es que la CCSS cobra las cargas sociales sobre la base mínima contributiva.

De acuerdo al sitio web de la CCSS, la Base Mínima Contributiva está de la siguiente manera: para el cálculo de la cuota de Seguro Enfermedad y Maternidad (SEM), sobre el monto de ¢297.044,00 y para el cálculo de la cuota de Invalidez Vejez y Muerte IVM (IVM), sobre el monto de ¢278.030,00. Se le consultó a la CCSS sobre la actualización de los montos, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.

“Por ejemplo, contratan a alguien por una semana y va a recibir un salario de ¢150.000. El patrono reporta los ¢150.000 por esos siete días, pero la CCSS le va a cobrar cargas sociales sobre la base mínima contributiva”, detalló Durante.

Por su parte, el abogado José Luis Campos, ve un punto negativo en el plazo de ocho días al que tienen derecho los empleadores para inscribir en planilla a los colaboradores.

“Se tiene más plazo para reportarlo de lo que va a durar trabajando. Desde el punto de vista de obligaciones del patrono sí tienen que reportarlos en planillas y en la póliza de trabajo, pero son contrataciones muy cortas y personalmente creo que algunos no los van a empadronar por tan poco tiempo”, mencionó Campos.

Sin embargo, ambos especialistas coinciden en que es un riesgo muy grande para el empleador reclutar a alguien sin asegurarlo, porque en caso de accidente del colaborador queda en evidencia la falta que está cometiendo en la legislación. Durante agregó que los patronos siempre tienen la posibilidad de asegurarlos desde el primer día y no esperar.

Estos nuevos trabajadores de siete días no tienen derecho a vacaciones ni aguinaldo. Además, contratar por servicios profesionales no es una opción porque en esta modalidad el colaborador tiene la libertad de hacer las tareas contratadas sin ningún horario establecido y sin presentarse al centro de trabajo.