Empresas lecheras buscan avances en aplicación de reglamento para sucedáneos de lácteos

Competencia en puntos de ventas es un tema sensible en época de desaceleración

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¿Es leche una bebida hecha con soya, arroz o almendras? No lo es y en Centroamérica está prohibido que estos productos alternativos, conocidos como sucedáneos lácteos, usen en sus empaques y publicidad palabras que remitan a la leche y sus derivados, algo que las empresas del sector quieren reforzar.

Esta prohibición se basa en el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) de Uso de Términos Lecheros y existe desde 2012. Su justificación está en que el contenido nutricional de un lácteo es diferente al de sus sustitutos.

Sin embargo, en el comercio es común encontrar etiquetas, empaques y anaqueles donde todo aparece como leche o lácteo, y las empresas, autoridades y organizaciones relacionadas temen que esto lleve a los consumidores a comprar algo creyendo que es otra cosa.

Un sucedáneo es el alimento que se parece a otro en apariencia, textura, aroma y olor, y que es utilizado como un sustitutivo completo o parcial del alimento al que se asemeja.

En la coyuntura económica desacelerada que experimenta Centroamérica, las empresas agrupadas Federación Centroamericana de Productores de Lácteos (Fecalac) persiguen un refuerzo en los alcances y la aplicación del reglamento, pues esperan que los puntos de venta se sensibilicen ante el tema y que la región unifique criterios operativos para contener intentos de competencia desleal.

Erick Montero, coordinador técnico de Fecalac, explicó que en la región, con la base de datos de Comercio Regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (Sieca) es actualmente imposible obtener información de importación y exportación de lácteos y sus sucedáneos, ya que carece de la información desagregada por subpartidas con la cantidad de dígitos necesaria para poder hacer la discriminación entre los sucedáneos e imitaciones de otros productos alimenticios. En su lugar, se clasifican en partidas de carácter “residual”.

“No obstante, sí se ha evidenciado un incremento de estos productos en las cadenas de comercialización en todos los países de la región”, dijo Montero.

En Costa Rica se cuenta con datos específicos y se ha calculado el crecimiento de las bebidas de almendra, por ejemplo, en un 22% entre 2017 y 2018. (Ver gráfico: Competencia)

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En este contexto, la Fecalac, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano (Secac) organizaron un foro para buscar soluciones conjuntas.

La especialista del Programa de Sanidad Agropecuaria, Inocuidad y Calidad de Alimentos del IICA, Alejandra Díaz, aseguró que el Reglamento es el mayor logro en la construcción de la armonización regional, pero también evidencia la necesidad de alcanzar un entendimiento y aplicación común en todos los países de la región.

“El problema es mayor cuando estos productos se exponen en los supermercados en los mismos anaqueles de los que sí son lácteos, con precios inferiores, lo que induce el error o a la confusión del consumidor, que adquiere productos con valores nutricionales diferentes a los esperados”, agregó Díaz.

Para las autoridades y organizaciones como el IICA, también tiene que ver con la relación entre sanidad agropecuaria y comercio. Este es un tema relevante en todos los países de América Latina y el Caribe e incluso se discutirá durante la Conferencia de Ministros de Agricultura de las Américas 2019, que será en Costa Rica del 29 al 31 de octubre.

Ritmos diferentes

En Costa Rica, la aplicación de las reglas avanza. Tatiana Cruz, jefa del departamento de Reglamentación técnica y Codex de la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), explicó que la Cámara de Productores de Leche y otras organizaciones les han hablado del tema desde finales del 2015.

“Las preocupaciones fueron sobre etiquetado erróneo de productos, que señalaban ser lácteos sin serlos, induciendo a error y engaño al consumidor y generando prácticas desleales del comercio, pues algunos productos no lácteos se vendían como tales a un costo menor, al utilizar ingredientes vegetales en ellos. La otra preocupación es que no se estaba realizando por parte del gobierno una inspección o verificación de la etiqueta y el contenido de los productos lácteos, es decir, verificando algunos parámetros de calidad según los diferentes productos lácteos que tienen reglamento técnico”, relató.

Cruz aseguró que la diferenciación de este tipo de productos es relevante, desde el punto de vista comercial, para evitar que el consumidor pueda pensar que está adquiriendo un lácteo de menor precio, siendo realmente un sucedáneo o imitación. Pero esto también tiene importancia nutricional en las poblaciones de bajos ingresos, particularmente en la ingesta de calcio y proteína.

Por esto, el MEIC explicó que en Costa Rica un producto que utilice términos lácteos en su etiqueta sin ser lácteo, estaría irrespetando el reglamento de etiquetado de los productos pre-empacados, el de Uso de Términos Lecheros y la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.

En estos casos lo que procede es:

  • Que el Ministerio de Salud, niegue la autorización de registro del alimento para que pueda venderse en el país. Por eso Salud siempre debe revisar y aprobar el boceto de propuesta de etiqueta.
  • Que el Departamento de Verificación de Mercado de la Dirección de Calidad del MEIC, cuando realice la verificación en el mercado de los lácteos, tome las muestras, le prevenga al comerciante y fabricante el incumplimiento de los reglamentos y le ordene la corrección de la etiqueta, y reetiquetado del producto. Si el comerciante no lo hace en el plazo otorgado, se procede a presentar la denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor, para que esta le imponga la sanción correspondiente.

Las sanciones pueden ser: De 10 a 40 veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, es decir, tomando en consideración que el salario de trabajador misceláneo especializado del Servicio Civil, según la tabla de Índices Salariales es de ¢267.000 mensuales, en este momento podría ir de un mínimo de ¢2,6 millones, a un máximo de ¢10,6 millones.

En otros países los avances se concentran en los puntos de venta. Por ejemplo, el sector lácteo de Honduras desarrolló acuerdos con supermercados, a fin de utilizar anaqueles específicos para los productos lácteos, separados de los sucedáneos.

Con el fin de unificar las condiciones de mercado de la región, Díaz comentó que el IICA impulsará la creación de una guía regional, cuya elaboración comenzará en diciembre, con sesiones de trabajo entre representantes de diferentes sectores involucrados, como autoridades, fabricantes, importadores, comercializadores, distribuidores y consumidores. Esta herramienta estaría lista en 2020.

Faltas comunes

Estas son las faltas al reglamento que reclama el sector lácteo.

Mal uso en las denominaciones:

leche condensada y mantequilla: en productos con grasa vegetal.

Crema, coffee creamer o similares: en sobres para agregar al café, sin que tengan grasa de leche.

En estos casos, el reglamento estipula que se debe utilizar la fórmula “Mezcla de (producto lácteo) con grasa o aceite vegetal comestible”, con todas las palabras del mismo tamaño y sin resaltar. Ejemplo: Mezcla de leche condensada con grasa vegetal comestible.

Descripción del uso o funcionalidad:

Declaraciones como “hecho exactamente como mantequilla”, cuando se trata de margarinas.

Presentación del producto:

Uso de imágenes de vacas, recipientes de leche, etc. en el envase de productos que no son lácteos.

Fuente: IICA