Empresas que aplicaron reducción de jornadas en abril 2020 deberán regresar a tiempo completo en enero 2021

Ministerio de Trabajo advirtió que al finalizar los dos períodos de prórroga que otorga la ley no se podrá solicitar una tercera extensión

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Las reducciones de jornada que se aprobaron en abril 2020 están por agotar las dos prórrogas posibles según la legislación vigente. Esto significa que en enero 2021 las empresas deberían restablecer las condiciones prepandemia a sus empleados, sea que la crisis haya pasado o no.

Representantes de las empresas han llevado sus dudas a la Asamblea Legislativa y se han generado al menos dos proyectos de ley que proponen modificaciones a las normas existentes, para extender esta medida. Y aunque se trata de recursos legales distintos, para afianzar el terreno de las suspensiones de contrato, pues el ambiente político alrededor del tema podría influir en su aplicación. (Vea: Recursos diferentes)

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), contabilizó al 30 de octubre que 5.638 empresas habían aplicado la reducción de jornada y solamente 717 habían regresado a sus horarios normales. (Vea: En dificultades)

Ricardo Marín, viceministro de Trabajo del Área Laboral, comentó que el Ministerio hace un llamado a las empresas, en este momento de apertura comercial, para comenzar ya a valorar cuáles personas pueden recuperar sus jornadas habituales.

“En el caso de las empresas que tienen suspensión de contrato y su actividad comercial ya está en fase de apertura, puedan volver a sus actividades ya sea de manera regular o migrar a reducción de jornada de manera que las personas trabajadoras tengan un ingreso mensual sostenido”, enfatizó Marín.

Especialistas en derecho laboral consultadas por EF afirmaron que hay incertidumbre entre compañías y trabajadores cuyos negocios o industrias se mantienen en crisis, y esperan el futuro de las propuestas que están en la Asamblea Legislativa para tomar decisiones.

Recursos diferentes
La reducción de jornadas y la suspensión de contratos se regulan en forma diferente, debido a su origen y objetivos:
-Reducción de jornadas: En marzo de 2020, la Asamblea Legislativa emitió una Ley que faculta a los patronos a reducir las jornadas de trabajo en sus empresas, como respuesta a la Declaratoria de Emergencia Nacional causada por la COVID-19. Esta Ley define que la reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo hasta de tres meses y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) especificó que es factible prorrogar la medida hasta por dos ocasiones, para un total de nueve meses.
-Suspensión de contratos: El Código de Trabajo contempla la medida de suspensión de los contratos de trabajo desde su promulgación en 1943. No especifica un tiempo máximo por el que se pueda solicitar, sino que indica que las causales de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo, dan pie al planteamiento válido y fundamentado de esta solicitud. Si las causales para la suspensión prevalecen, en principio, puede justificarse el mantenimiento de la medida.
Fuente: Laura Navarrete, EY Law

Panorama

En las condiciones actuales, únicamente las empresas con suspensión temporal de contratos podrían solicitar extensiones de esta medida, pues hasta el momento no hay ninguna ley que autorice la prórroga de reducción de jornadas por un cuarto periodo, es decir, sería imposible extenderla a 2021.

Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, advirtió que esta situación afecta en particular a aquellos negocios donde la reactivación es parcial o en los cuales la actividad económica se mantiene por debajo de los resultados del 2019.

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Laura Navarrete, gerente senior del área de Derecho Laboral de EY Law, afirmó que las empresas deberán analizar dos escenarios:

  • Solicitar la suspensión de los contratos de trabajo de colaboradores que ahora están en reducción de jornadas, pues en principio, si se mantienen las causales, sería un recurso válido; o bien,
  • Proceder con despidos y terminaciones laborales con responsabilidad patronal. Eventualmente, se puede llegar a acuerdos con los trabajadores que permitan pactar un pago en tractos.

Erika Barrantes, directora laboral Sfera Legal explicó que esta alternativa acentúa la incertidumbre de empresas y personas trabajadoras, debido a que elimina la seguridad jurídica de que existirá una forma de amortiguar la crisis económica.

La forma de encontrar el equilibrio será clave, para evitar que la ausencia de medidas cause daños mayores a la economía y también para contener el oportunismo: los datos del MTSS muestran que cerca de 180 empresas solicitaron suspensión de contratos o reducciones de jornadas durante el periodo de pandemia sin reunir las condiciones necesarias para estas medidas. Sus peticiones habrían afectado los ingresos de unas 3.000 personas, y fueron rechazadas. (Vea: Vigilancia)

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Posibilidad de cambio

Las especialistas afirmaron que existen al menos dos proyectos de ley mediante los cuales se podría aclarar el camino a las compañías que siguen en crisis:

-Proyecto 22.265: Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional. Amplía el plazo a 15 meses, una autorización inicial de 3 meses y 4 prórrogas de 3 meses. Fue presentado al plenario el 21 de octubre, con seis diputados como proponentes y no ha avanzado su trámite.

-Proyecto 22.269: Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional ley nº 9832, de 23 de marzo del 2020.Modifica la norma original y amplía el plazo a 18 meses, con autorización inicial de 3 meses y 5 prórrogas de 3 meses. Fue presentado al Plenario el 22 de octubre, y lo propone la diputada liberacionista Franggi Nicolás Solano. Fue enviado a publicación en La Gaceta el 3 de noviembre.

El clima legislativo para la aprobación de alguna de estas propuestas es poco claro. Mientras la fracción del Partido Unidad acuerpa la primera propuesta, liderada por la diputada de esa bancada, María Inés Solís Quirós, está pendiente que las demás agrupaciones definan sus apoyos.

“Dadas las circunstancias de la pandemia, muchísimos patronos nisiquiera tienen la posibilidad en este momento de pagar los salarios completos y mucho menos de pagar las prestaciones laborales. Por esa razón, varios compañeros de la fracción partido Unidad Social Cristiana hemos presentado un proyecto para ampliar estas prórrogas, de manera que ni los trabajadores ni los patronos se vean afectados porque la pandemia continúa”, explicó Solís.

Los diputados del partido Liberación Nacional (PLN) reconocen que la crisis continúa y que la incertidumbre puede empeorarla, pero aún tienen pendiente la decisión sobre los proyectos presentados. Luis Fernando Chacón Monge, jefe de fracción del PLN, explicó que además de las extensiones para este tipo de medidas, se debe discutir la reactivación económica.

“Ambas propuestas serán analizadas en la fracción. Creemos que por la continuidad de la pandemia sanitaria sí debería darse una alternativa de prórroga a partir de enero, pero no estamos todavía claros de cuánto sería esta prórroga, toda vez que lo que requiere el país no es prórroga de reducción de jornadas sino una reactivación económica. Lo que la gente necesita es regresar a sus trabajos, volver a generar recursos. Personalmente, yo vería la posibilidad de una prórroga de un trimestre más”, comentó Chacón.

El viceministro Marín, del MTSS, aseguró que las autoridades están vigilantes de estos procesos en la Asamblea Legislativa, pero también enfatizó que para las reducciones de jornadas, si no hay modificación de la ley, no se pueden aplicar extensiones, pues el patrono se expone a ser intervenido por la inspección de trabajo.

“En el caso de las suspensiones de contrato, el Código de Trabajo establece la potestad del patrono de solicitar la medida el tiempo que considere oportuno siempre y cuando el factor que provocó la solicitud se mantenga. En estos casos, la inspección de trabajo constatará lo que los empleadores indiquen como factor de afectación, de manera tal que se programarán las visitas presenciales a las empresas para solicitar la información que permita aprobar o rechazar las solicitudes”, subrayó Marín.

Cualquier medida, ya sea reducción o suspensión, para que tenga validez, debe ser presentada ante la inspección de trabajo.

¿Quiénes podrán mantener la suspensión?
La base legal para la solicitud de suspensión de contratos es el artículo 74 del Código de Trabajo. Particularmente, se solicitó la suspensión de los contratos de trabajo en situaciones de empresas que por restricciones no podían desarrollar sus actividades totalmente o en parte sus actividades, como en su oportunidad, se determinó para gimnasios, hoteles, casinos, restaurantes; o como en la actualidad si hay una restricción el aforo que impide que la actividad se desarrolle en un 100%,
Ante el cambio de medidas dictadas por las autoridades se esperaría que el Ministerio de Trabajo será más estricto en cuanto a su autorización.
La suspensión de los contratos de trabajo no tiene un tiempo máximo de aplicación de la medida, sino que se supedita a la causa que lo genera, es decir la limitación en los trabajos con relación a la pandemia.
Fuente: Lupita Quintero, Nassar Abogados