Esperar hasta 90 días para pagar una deuda es un mito, acreedores pueden embargar a partir de un día de atraso en cuotas

Los 90 días de espera que otorgan algunas entidades financieras quedan en desuso con las nuevas estructuras dedicadas a cobros

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Mientras un banco espera meses antes de pedir el cobro judicial de una deuda, una firma de abogados o buró de cobros puede proceder con el reclamo legal desde el primer día de morosidad, y así dejar en evidencia la débil educación financiera entre los deudores en Costa Rica.

La espera tras el primer incumplimiento, popularmente conocida como ‘mora legal’ o morosidad a 90 días, es de uso casi exclusivo en bancos e intermediarios financieros tradicionales. El plazo surgió de un indicador que utiliza la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para juzgar la situación económico-financiera de las entidades fiscalizadas.

El valor es “morosidad mayor a 90 días” y se utiliza como dato estandarizado y comparable. Este plazo se ha convertido en referente también para los procesos internos de cobro, pero se trata de una decisión voluntaria de las entidades.

Del otro lado, el desconocimiento ha provocado que los deudores asuman como obligatoria la espera de esos 90 días de morosidad por parte del acreedor, antes de aplicar un embargo o abrir un proceso de cobro judicial, cuando en realidad la ley habilita a exigir la totalidad de la deuda desde el primer día de atraso.

Malas prácticas
Errores comunes de deudores que los llevan a enfrentar procesos de cobro:
-Carecer de presupuesto personal o familiar donde se indique claramente las deudas vigentes
-Ignorar los montos adeudados y los plazos de vencimiento
-Estar desactualizados con las cuotas variables (si hubo modificación en la cuota y paga menos de lo que debe, está moroso).
-Dejar pasar 30 días o más sin pagar antes de pedir arreglos de pago
-Buscar una eventual prescripción de la deuda “ignorando” los procesos de cobro
Fuente: Oficina del Consumidor Financiero

La Sugef es la primera en descartar la obligatoridad de los tres meses o 90 días. Rocío Aguilar Montoya, superintendente general de entidades financieras, explicó a EF que el diccionario usual del poder judicial de Costa Rica define mora legal como la falta en el cumplimiento de una obligación.

“La falta de pago de un período de intereses o de una de las cuotas, abono o cualquier otra forma de pago convenida puede constituirse como mora legal. Con lo anterior queda claro que la ‘mora legal’ no es de 90 días”, advirtió Aguilar.

La superintendente aclaró que considera una buena práctica esperar un periodo aceptable para recibir el pago, pero insistió en que las entidades poseen libertad para definir sus políticas en estos temas.

“Es relativo a cada entidad y su conocimiento del cliente de otros elementos como: la capacidad de pago, el comportamiento de pago histórico , del tipo de cartera de crédito, su actividad económica, cláusulas contractuales, historial del cliente con el Banco, entre otros elementos que hacen que la entidad recurra primero a los avisos y otro tipo de cobro administrativos antes de interponer los cobros judiciales”, señaló Aguilar.

Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que los bancos también valoran otros elementos, como el costo adicional de pagar abogados para presentar demandas de cobro, los gastos procesales y el sentido de su negocio: a los intermediarios financieros les resulta problemático llenarse de casas y carros, pagar impuestos por estos bienes e invertir en mantenimiento. Ese no es su negocio, y el riesgo les impulsa a agotar la vía administrativa, o vender la deuda.

Hay un principio en la práctica del derecho que dice ‘el que plazo tiene nada debe’. Si la persona tiene plazo para pagar no se le podría cobrar y en caso que alguien decida iniciar un proceso de cobro y no sea exigible la obligación podría ser condenado en las costas del proceso, más daños que se le ocasione por embargo de los bienes”

— Kendal Ruiz Jiménez, Fidélitas

Especialistas versus desinformados

La OCF ha detectado que los bufetes o firmas especializados en cobros tienen capacidades adicionales para la gestión de los casos en los juzgados, pues cuentan con personal dedicado a acortar tiempos de recuperación de deudas. Estas operaciones veloces suelen sorprender a deudores que tienen información errónea y a quienes creen que pueden “burlar” al sistema. (vea: Malas prácticas)

Ernesto Solano, abogado de la OCF, explicó que las entidades financieras pueden vender el crédito moroso como un activo (como venderían un auto o una propiedad).

“La entidad financiera firma un contrato con ese tercero y a partir de ese momento, el tercero es el nuevo acreedor y es el que va a presentar el proceso de cobro judicial. El actor va a ser esa empresa. Si existe arreglo de pago es con esa entidad y ya no con la inicial”, enfatizó Solano.

Esto contradice las creencias populares que se comparten en redes sociales, donde se asegura que es mejor ignorar la gestión de cobro de un bufete porque la deuda “no es con ellos”. Este error puede enfrentar al usuario a un cambio muy rápido en su situación, y enfrentar en poco tiempo embargos, la ejecución de la garantía y la desmejora su perfil crediticio, o “mancha”, con consecuencias inmediatas para sus finanzas, y efectos negativos a mediano plazo.

“El embargo es lo primero, pero también puede haber ejecución de garantía. Algunos usuarios creen que con los embargos se solucionan los temas pendientes, pero hemos visto casos en los que no es suficiente, pues algunas personas desconocen que cuando entra el embargo se le tiene que sumar un 50% a la deuda, ya que el proceso implica gastos adicionales. Algunos buscan que se les embargue el salario para quedar con el mínimo libre (declarado inembargable). Pero no contemplan que esa deuda va a seguir creciendo”, advirtió Solano.

La velocidad de las firmas especializadas elimina la posibilidad de que la deuda prescriba. Y quienes esperan a que los llamen para cobrar podrían encontrarse con que ya el banco cedió su caso y aún si se pacta un arreglo de pago, su perfil crediticio ya es negativo.

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Kendal Ruiz Jiménez, profesor de la carrera de Derecho en Universidad Fidélitas, recordó que los contratos definen los términos de la negociación y pueden cambiar la situación legal o los procesos, pero faltar al pago deja al deudor desprotegido desde el primer día.

“Se debe revisar el contrato o garantía que haya firmado la persona para determinar en qué momento es exigible la obligación, pero con solo que sea líquida y exigible la obligación se puede proceder”, enfatizó el especialista.

Una deuda es líquida si es cierta desde el punto de vista legal (se puede probar que existe) y determinada (la cantidad está clara y es comprobable), y es exigible cuando se puede reclamar, por ejemplo, cuando existe un contrato con fechas y condiciones de pago que estén atrasadas. Eso es todo lo que se necesita para exigirla y para afectar la calificación del deudor.

La Sugef explicó que según el Reglamento para la evaluación de deudores (Acuerdo 1-05 Sugef), esta evaluación se basa en tres elementos:

a. Morosidad (el deterioro en este punto inicia desde los 30 días de morosidad).

b. Comportamiento de pago histórico.

c. Capacidad de pago.

Pagar tarde o mal y experimentar una reducción en el ingreso son situaciones que también afectan las posibilidades de obtener financiamiento. Cada reporte se mantiene activo durante cuatro años.

Y algunas situaciones mandan a un cliente financiero directo al nivel 3, es decir, al perfil donde queda excluido para obtener nuevos préstamos:

-Declaración de deuda incobrable.

-Inicio del proceso de cobro judicial.

-Que el fiador deba asumir su deuda.

-Aplicar la dación en pago (devolver el bien financiado a la entidad).

Solano, de la OCF, explicó que estas medidas extremas deben ser el último recurso, pues al utilizarlas se pierde la capacidad de reorganizar los pasivos, ya sea mediante unificación de deudas u otros acuerdos con entidades bancarias.

“Hemos visto casos en que la persona pierde la garantía, le ejecutan la prenda (auto) o hipoteca (vivienda) y aún queda saldo al descubierto porque el remate no da para cubrir el monto pendiente. Pierde el bien y le quedan embargando salario o cuentas bancarias”, relató Solano.