Fondo de Garantía de Depósito espera contar con ¢1.000 millones a partir de octubre

El fondo funciona como un aporte solidario por parte de la mayoría de entidades del sistema financiero nacional

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El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) está vigente desde mayo del 2021, pero será a partir de octubre que contará con ¢1.000 millones para respaldar los ahorros de los clientes.

Desde el pasado 8 de febrero el Banco Central de Costa Rica (BCCR) informó que a partir del 1 de mayo de este 2021 entraba en vigencia un nuevo fondo de garantía en el que las entidades financieras supervisadas comenzarán a aportar dinero para respaldar los ahorros de los clientes, hasta un máximo de ¢6 millones, por persona y por entidad.

No obstante pese a que empezó a regir desde mayo, será hasta octubre cuando se contará con los primeros recursos en el fondo para satisfacer la demanda en el caso de que sea necesario. Así lo argumentaron este jueves autoridades del BCCR.

Es decir que previo al mes de octubre en el caso de que ocurriera una eventualidad con una institución financiera sería cubierto a través del encaje mínimo legal.

“El Fondo de Garantía de Depósito es como un vasito que se va llenando con las contribuciones de las entidades adscritas pero va a tomar varios años. Si ocurriera algo antes de que el ‘vasito’ (FGD) alcance un nivel de estabilidad a largo es muy importante tener un mecanismo que respalde, el cual en este caso es el encaje mínimo legal”, agregó Rodrigo Cubero, presidente del BCCR.

Cubero explicó que el FGD reduce también la contigencia fiscal, pues en el caso de que un banco estatal entre en fallo tendría al menos ¢6 millones por persona y por entidad cubiertos y el restante se respondería con recursos del estado.

Es decir, pese a que la garantía de los fondos en los depósitos en los bancos estatales es universal e ilimitada, el FGD le brindaría a las finanzas públicas una cobertura parcial, permitiendo así, disminuir la afectación fiscal.

Cálculo de la contribución

La base de cálculo de la contribución son los depósitos garantizados.

De manera que las entidades envían mensualmente la información a la Superintendencia General de Entidades Financieras indicando cuáles son los depósitos garantizados.

El porcentaje de cobro de la contribución se compone de una parte fija del 0,1% y una parte variable ajustada por el riesgo de la entidad que oscila un rango del 0,01% y el 0,05%.

Funcionamiento y excepciones

El FGD es un régimen solidario, debido a que todas las entidades aportan para respaldar un posible fallo de cualquiera de todas las entidades dentro del sistema financiero nacional.

Los recursos del FGD cubren los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que las personas físicas y jurídicas tengan en las entidades contribuyentes. Además, cubre tanto depósitos en colones como en moneda extranjera, y únicamente el capital, es decir, que los intereses no forman parte de la suma garantizada.

Excepciones
Los depósitos de personas físicas o jurídicas que sean accionistas de la entidad contribuyente, los de empresas accionistas y de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas físicas o jurídicas que formen parte del grupo financiero.
Los depósitos de los representantes legales, directivos y alta administración de la entidad contribuyente, y su parentela hasta el segundo grado de consanguinidad.
.Los depósitos de las entidades supervisadas por alguna de las Superintendencias del Sistema Financiero.
Los depósitos de las empresas que forman parte de los grupos o conglomerados financieros supervisados.
Los depósitos provenientes de actividades ilícitas siempre que así se haya declarado en una sentencia penal firme.