Gobierno anuncia reformas a decreto sobre registro y uso de plaguicidas

Propuesta es fruto de análisis conjunto con sector productivo; ahora deberá ir a audiencia

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentaron este miércoles 6 de marzo los principales lineamientos de reforma al decreto ejecutivo número 33495 "Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola", vigente desde octubre del 2006.

El enfoque está en lograr un reglamento más ágil y eficiente para las instituciones estatales con competencias directas en los procedimientos establecidos por el marco reglamentario.

El anuncio fue hecho por la ministra del MAG, Gloria Abraham, junto con personeros de Salud y Ambiente. Además, estuvieron presentes miembros de la Cámara de Agricultura y Agroindustria y de la Cámara de Productos Genéricos.

Esta propuesta resultó del análisis llevado por el MAG y el sector productivo, a saber la Cámara de Insumos Agropecuarios, la Cámara Nacional de Productos Genéricos, y la Cámara Nacional de Agricultura.

Abraham reconoció que el MAG es el más interesado en impulsar mayor competitividad del sector agropecuario, y lograr un registro de plaguicidas adecuado es parte de este objetivo.

Además de la eficiencia, se busca incorporar del registro de otros países del ingrediente activo, es decir, la materia prima para formular los productos finales. Se habla de incorporarlos ya que otros países ya han evaluado ese insumo y los ingredientes activos no van a variar de un lugar a otro. Lo anterior sin duda evitaría duplicar trabajo.

En criterio de Magda González, jerarca del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), las reformas planteadas promoverán una mayor diligencia en el registro de los formulados y reducirá el tiempo de trámite del registro.

Un tercer punto se refiere a la posibilidad de ampliar el rango de acción: productos químicos, sustancias minerales y sales inorgánicas, actualmente fuera del radar del reglamento vigente.

Este decreto, cuyo objetivo es garantizar a los ciudadanos un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, regula la información, uso adecuado sobre las características, calidad, eficacia de las sustancias utilzadas en la actividad agrícola con la idea de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente.

Es sabido que la agricultura, debido al uso de agroquímicos y fertilizantes, es uno de los principales generadores de gases efecto invernadero. Los plaguicidas no están prohibidos pero sí su cantidad y algunos tipos de productos en el marco de disposiciones internacionales, entre ellas, el Convenio de Basilea que norma el comercio internacional de sustancias peligrosas, los Convenios de Rotterdam y de Estocolmo sobre el comercio de plaguicidas agrícolas.

Debido a estos acuerdos internacionales y a la normativa nacional vinculada a temas de ambiente, salud y de seguridad laboral, el reglamento ha venido regulando un sistema de registro sobre el uso y comercio de este tipo de productos químicos, muchos de los cuales a lo largo de los años han sido eliminados por su alta toxicidad o por su impacto a los suelos, aire y ambiente. De hecho, en este tema tienen competencias los ministerios de Ambiente, Agricultura y Salud. Este último cumple funciones básicamente de registro de marcas.

El reglamento en cuestión tutela al menos cinco principios fundamentales: de verdad científica, de identidad, de calidad, eficacia y de razonabilidad. En el momento de su creación, el decreto 33495 estableció dos objetivos: el crear un registro de plaguicidas sintéticos formulados, del ingrediente activo grado técnico, los coadyuvantes y las sustancias afines de uso agrícola, resorte del Servicio Fitosanitario del Estado del MAG; y permitir la reglamentación, principios generales y procedimientos para regular el proceso de registro, uso y control de estos productos para monitorear su presencia en el mercado nacional.

Seguido de esta presentación, vendrán las observaciones que realicen los ministerios de Ambiente y de Salud y luego la elaboración de un nuevo reglamento, el cual deberá ir a consulta pública. La sugerencia de cambios deberá hacerse en un plazo no mayor a dos meses antes de proceder a la oficialización del decreto.