Pago de mensualidad en centros privados son materia recurrente en las quejas que tramita el MEP

Entre febrero y noviembre del 2020, los padres de familia presentaron 17 consultas formales y 21 denuncias contra instituciones educativas particulares, y en muchos de los casos los cobros fueron el tema de la discordia.

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¿Existe algún periodo “de gracia” antes de suspender el servicio de educación privada a un cliente moroso en sus pagos? ¿O se pueden restringir las lecciones al día siguiente de la fecha límite de pago acordado entre las partes? ¿Qué significa suspender el servicio de educación privada?

Estas dudas y otras sobre contenido académico, transporte y asunto similares forman parte de los 38 trámites contra instituciones privadas que recibió el MEP, entre febrero y noviembre del 2020: 17 consultas formales y 21 denuncias.

La materia que más se repite en estas gestiones es el de las mensualidades, que aparece en 21 ocasiones, seguido por el pago de transporte, el contenido de las lecciones durante la pandemia, la evaluación y los horarios virtuales. (Vea: Preocupaciones)

Las consultas y denuncias presentadas incluyen de uno a cuatro temas, cada una. Por ejemplo, dos denuncias contra un centro de secundaria en San Rafael de Alajuela incluían reclamos sobre contenido académico de las clases, los procesos de evaluación y el pago de las mensualidades.

Los derechos de las instituciones privadas son los que están en el contrato que firman las familias al hacer la matrícula. Las medidas por morosidad pueden ser de todo tipo, pero el centro educativo debe cumplir con el aviso y los momentos adecuados para el cierre de servicios, y con la obligación de facilitar toda la documentación (traslado, informe de calificaciones, traslado de expediente académico) para que la persona estudiante pueda continuar su proceso formativo en otra institución.

Gerardo Esquivel Calderón, asesor de la dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública (MEP), explicó a EF que suspender el servicio educativo es una potestad del centro privado cuando hay un incumplimiento del contrato.

“Es importante indicar que la relación contractual es con el padre de familia o encargado y no con la persona estudiante, quien mantiene el derecho de continuar su proceso formativo en otra institución privada o pública de acuerdo con la decisión del padre de familia”, puntualizó Esquivel.

A estas alturas del curso lectivo, ¿todavía es posible hacer traslados a instituciones de educación pública, para procesos como exámenes finales, pruebas de bachillerato, pruebas de ingreso a universidades o graduaciones?

“Por lo avanzado del III trimestre del curso lectivo ya no proceden los traslados porque no hay cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 22 del Decreto N° 24017-MEP”, aclaró el asesor. (Vea: Artículo 22)

Esto implica que las instituciones privadas deben concluir los procesos educativos completos con sus estudiantes actuales, incluso si hay falta de pago. Las actividades complementarias (servicios adicionales, desfiles, ceremonias y demás) podrían quedar excluídas de las obligaciones institucionales.

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¿Qué pasa si un cliente encuentra cláusulas abusivas o contrarias a sus derechos de consumidor, que no revisó a la hora de firmar el contrato con la institución?

Se recomienda al padre de familia o encargado buscar la asesoría legal y acudir a las instancias competentes para hacer valer sus derechos como consumidor, como la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

¿Cuál es el proceso para presentar denuncias contra instituciones privadas?

– Como primer paso se debe revisar el contrato educativo establecido entre las partes (padres de familia-institución).

– Presentar por escrito la disconformidad o consulta a las autoridades institucionales según procedimientos establecidos (en el siguiente orden: docente, comités institucionales, dirección) y esperar respuesta en la misma vía según los tiempos de ley.

– Si la disconformidad o consulta es en materia evaluativa, revisar el reglamento de evaluación de la institución.

– En caso de retención de documentación por morosidad es importante que al realizar las gestiones en el centro educativo se contemple lo tipificado en el artículo 23 del Decreto 24017 Reglamento sobre Centros Docentes Privados. “En ningún caso el centro docente podrá retener información relativa al avance escolar del estudiante o documentos de acreditación, como medio para obtener el pago de las obligaciones económicas de los padres de familia para con la institución.”

– Al momento de obtener respuesta por parte de las autoridades institucionales se da por agotada la vía administrativa.

– Si la institución no responde, o su respuesta es insuficiente para la persona afectada, puede presentar una denuncia al Departamento de Fiscalización de la Dirección de Educación Privada del MEP, anexando la documentación que respalda la gestión realizada ante el centro educativo. Este trámite se realiza en forma presencial (segundo piso edificio Raventós, San José) o mediante el correo electrónico fiscalizaciondep@mep.go.cr.

– El padre de familia que considere que la situación vulnera los derechos del estudiante, debe interponer la denuncia ante la Contraloría de Derechos (CDE) del Ministerio de Educación Pública, por los medios que se indican: telefónicamente al número 2221-4102; escribiendo a derechosestudiantiles@mep.go.cr, o en forma presencial. En cualquier caso, es importante pero no imprescindible, adjuntar documentación de prueba.

– Por tratarse de situaciones suscitadas en centros de educación privada, ambas instancias – Dirección de Centros Privados y la Contraloría de Derechos Estudiantiles– llevarán a cabo el procedimiento.