¿Qué pasa cuando una franquicia como Burger King entra en crisis?

EF consultó sobre el trasfondo legal del conflicto entre franquiciado y franquiciante que llevó al cierre de 29 restaurantes de la cadena de comida rápida

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Las tensiones entre Burger King Corporation y su franquiciado local BK Costa Rica saltaron este 5 de octubre a la luz pública con el anuncio del cierre de 29 restaurantes y la liquidación de más de 400 trabajadores.

El conflicto tiene un trasfondo legal. La corporación estadounidense aseguró en un comunicado de prensa que su franquiciado local tenía un año de utilizar su marca sin autorización y que los cierres se ejecutan para cumplir con una orden judicial.

LEA: Pugna entre Burger King Corporation y franquicado local desemboca en cierre de 29 restaurantes

EF consultó a la abogada Anneth Jiménez, experta en franquicias del bufete BLP y a Ricardo Vargas, de la firma Oller Abogados, ambos respondieron sobre las regulaciones legales en el modelo de franquicias.

¿Qué tiene que suceder para que un franquiciado opere una marca sin permiso durante un año? ¿Cuáles son las consecuencias?

La operación de una franquicia sin autorización es un plagio, es el robo de las ideas y conocimientos de terceros sin autorización. Es una infracción al derecho de autor o un derecho intelectual en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Este es un delito que puede ser perseguido penalmente.

¿Cómo funciona legalmente un modelo de franquicia? ¿Cuál es la relación contractual?

Se trata de una relación contractual en virtud de la cual el franquiciante le concede al franquiciado por un plazo determinado, la licencia de uso de su marca y le transfiere su know how para llevar a cabo la operación de venta de productos y/o servicios dentro de un territorio específico y con distintos grados de exclusividad; en contraprestación, el franquiciado lleva a cabo un pago inicial o derecho de entrada así como pagos periódicos (regalías/ royalties) a razón de porcentajes sobre los ingresos percibidos por el negocio.

En esa relación, ¿cuáles son las potestades de la casa matriz y las responsabilidades del franquiciado local?

El franquiciante mantiene el derecho a tener un control y monitoreo directo sobre la rentabilidad y operación del negocio, pudiendo solicitar reportes periódicos al franquiciado sobre sus operaciones, establecer lineamientos publicitarios y de mercadeo así como de imagen del negocio y señalar planes de acción para la adecuada tutela de su marca.

Además de las responsabilidades generales que sean acordadas en el contrato de franquicia -de forma privada entre las partes-, el franquiciado local se verá sujeto al cumplimiento de responsabilidades que al efecto le sean estipuladas por la legislación nacional, tales como aquellas de índole laboral, tributaria, ambiental y de seguridad social.

¿Existen sanciones por la ruptura de la relación entre franquiciante y franquiciado?

El contrato de franquicia usualmente prevé de antemano las sanciones que aplicarían en caso de terminación anticipada de la relación contractual (ya sea por incumplimientos del franquiciante o del franquiciado). Valga indicar que muchas de estas sanciones por resolución del contrato, son de carácter pecuniario.

¿Cuándo puede un franquiciante decidir el cese de operaciones?

Es necesario tomar en cuenta que el franquiciante procurará siempre garantizar la mayor protección para su marca (como principal activo); en virtud de ello es que existe un control periódico y directo de parte del franquiciante hacia las operaciones llevadas a cabo por el franquiciado, para verificar el correcto manejo operativo y rentabilidad del negocio.

El franquiciante podría solicitar la terminación anticipada del contrato o bien no llevar a cabo su renovación en los escenarios en los cuales se evidencie una reducción de la rentabilidad o mal manejo operativo; y estas circunstancias conllevarían consecuentemente el cese de las operaciones manejadas por el franquiciado.

La empresa que pierde el derecho de la franquicia local, ¿puede interferir en los esfuerzos de la casa matriz de buscar un nuevo operador de su marca?

Es de esperar que el acuerdo de terminación de la relación contractual franquiciante-franquiciado prevea esta clase de situaciones, para lo cual se incluye una cláusula de no competencia /no afectación, en virtud de la cual se establecen una serie de estipulaciones y penalizaciones que le limitan al franquiciado el poder llevar a cabo acciones que de manera directa o indirecta (por tercera personas) lleguen a afectar la reinserción de la franquicia en el mercado.