Subway Costa Rica afirma que cumplirá resolución de la Sala Constitucional para respetar derechos de personas con discapacidad

Empresa tiene tres meses para hacer los ajustes necesarios.

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La Sala Constitucional condenó a la cadena de restaurantes de comida rápida Subway Costa Rica por negarle los servicios a una madre y su hija con discapacidad que ingresó con su perro de asistencia. Ahora deberán modificar y actualizar lineamientos y protocolos en todos sus establecimientos para respetar los derechos fundamentales de todas las personas con discapacidad.

La empresa envió un comunicado este miércoles 19 de enero en el que aseguran que “Subway está trabajando con el apoyo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) con el objetivo de cumplir con la resolución de la manera más acertada posible”.

Restaurantes Subs S.R.L., quien opera la cadena, deberá implementar lineamientos de atención al cliente y actualizar los protocolos de manipulación de alimentos “a fin de que sean acordes con la permanencia de perros guías y de animales de asistencia que acompañan a personas con discapacidad en las edificaciones”.

Todos esos ajustes deberán hacerlos en un plazo de tres meses. De lo contrario el apoderado de la cadena en Costa Rica, Arturo Apéstegui Barzuna, se enfrentará a prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa.

La cadena también tendrá que realizar el pago por daños y perjuicios causados con los hechos.

“Subway reitera que el respeto por cada individuo es un valor central de la compañía, por lo que tiene como objetivo asegurarse de que cada invitado siempre sea tratado con ese respeto y la integridad que se merece”, informó la empresa.

¿Qué sucedió?

El 19 de agosto del 2019, una menor de edad con discapacidad y asistida por su perro guía ingresó a un local de Subway en Ciudad Quesada, junto a su madre. Pero uno de los colaboradores del restaurante les indicó que debían abandonar el establecimiento porque no permitían mascotas.

En el recurso de amparo las ofendidas manifestaron que “se le explicó al dependiente la condición de servicio de apoyo del animal y la discapacidad que presenta la persona menor de edad amparada; no obstante, le indicaron que saliera, pues no la iban a atender”.

Las afectadas llamaron a la policía y ante el malentendido en el local les ofrecieron almuerzo gratis y una mesa fuera del establecimiento para ellas, según consta en el documento del recurso de amparo.

Sin embargo, en la resolución aclararon que “la parte exterior del restaurante que está dispuesta para que los clientes consuman sus alimentos no se encontraba debidamente habilitada”.

Ante esto, el apoderado de la cadena comentó que ninguna de las dos mujeres “mostraron el carné de persona con discapacidad mientras estuvieron en el restaurante”. Además, atribuyeron el error a un “grave problema de comunicación” entre el dependiente y la supervisora (quien no se encontraba en el local) al no verificar la identificación de animal de asistencia que portaba el perro de la menor.

“La falta de presentación de carné de discapacidad no es argumento válido para negar el acceso de una persona que se hace acompañar de un animal de asistencia o apoyo emocional”, aclaró el Conapdis en la resolución.