Tres precauciones al recaudar el IVA

Este tributo debe estar especificado en la facturas

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Los cobros, el cumplimiento de requisitos de la factura electrónica y la capacidad de pago pueden convertirse en problemas si se obvian en los procesos de recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este tributo entraría en vigencia seis meses después de la aprobación de la reforma fiscal, el proyecto 20.580 en la Asamblea Legislativa.

- Incorpore medios de pago electrónicos: La nueva ley rechaza la posibilidad de limitar el pago por medios electrónicos e incluso lo penaliza.

Cristina Sansonetti, socia de impuestos en el bufete Consortium Legal, dijo que la sanción corresponde a un salario base (cerca de ¢431.000) a quienes se nieguen aceptar como medios de pago las tarjetas de crédito o débito y otros mecanismos de pago, electrónicos o no.

“Aquellas nuevas empresas y profesionales que en la actualidad no se encuentran en cumplimiento de lo anterior deberán valorar las distintas opciones de pago que ofrece el mercado y sus costos asociados, a fin implementar algún mecanismo alternativo y evitar ser sancionados”, aconsejó.

- Actualice sus facturas: El IVA debe ir especificado en las facturas. Además, a partir de noviembre la factura electrónica será obligatoria en todos los negocios, y el incumplimiento en este campo también generaría multas y otros inconvenientes.

Otra consideración es que los pagos en monedas diferentes al colón se deben aplicar con el tipo de cambio de venta de referencia de Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la emisión de la factura. Este aspecto deberá considerarse a la hora de programar los sistemas informáticos y contables.

- Cuide su liquidez: El cobro del IVA debe ocurrir al momento de facturación, entrega de mercancías o prestación de servicios: lo que ocurra primero. Y debe cancelarse al fisco dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente. En los casos en que los pagos no coincidan con la aplicación del impuesto (por ejemplo con compradores que pagan a 30, 60 o hasta 90 días) la empresa o el profesional tendría que “financiar” al cliente en el pago del impuesto para cumplir los tiempos de ley.

“Esto ocasiona que estas empresas o personas tengan que ajustar sus flujos de caja ya que implica la atención de una obligación con el impuesto de venta, que recuperaría vía aplicación de crédito (fiscal). No obstante es normal que muchas pequeñas empresas generen créditos a favor o trabajen con márgenes de ganancia relativamente pequeños que obliguen a la empresa a la compensación o solicitud de devoluciones”, advirtió Marco Vargas, socio director de la firma consultora Vargas & Vargas.

Esta norma no aplica a la prestación de servicios al Estado, para los cuales el impuesto se cobra sobre el pago.