Columna Tributaria: Nuevo desafío de cara al cierre fiscal

Opinión de Carla Coghi | Para el próximo cierre fiscal se debe prestar especial atención a las implicaciones de la reforma del artículo 1.º de la Ley del Impuesto sobre la renta (N° 7.092), que entró en vigencia el 02 de octubre de 2023

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La mayoría de los contribuyentes deberá enfrentar, muy pronto, el cierre del año fiscal 2023. Es importante recordar que el periodo ordinario del impuesto a las utilidades comprende del 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo que ya inicia la época de determinación de esta obligación, la cual conlleva múltiples retos para los encargados de la contabilidad.

Uno de los desafíos es determinar correctamente el impuesto, para lo cual es necesario tener al día los cambios internos de la empresa, como podrían ser nuevos productos, implementación de estrategias comerciales o ampliación de mercados. Además, es fundamental considerar las modificaciones de la normativa fiscal y económica del país o países donde se desarrolle la actividad económica del contribuyente.

Para el próximo cierre fiscal se debe prestar especial atención a las implicaciones de la reforma del artículo 1.º de la Ley del Impuesto sobre la renta (N° 7.092), que entró en vigencia el 02 de octubre de 2023 con la publicación de la ley N° 10.381, “Modificación a la ley 7.092, ley de impuesto sobre la renta, de 21 de abril de 1988, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea”.

Este cambio obliga a revisar con detenimiento dónde se están desarrollando las actividades económicas de los contribuyentes, porque, eventualmente, y dependiendo de la situación de algunos ingresos, estos deberían considerarse como no gravables.

Luego de que la Ley N° 10.381 reforzara el principio de territorialidad, los contribuyentes esperan que la norma se aplique tal y como se detalla en esta nueva legislación, a fin de evitar interpretaciones que podrían tener un impacto en la operación del contribuyente y que podrían terminar en procesos administrativos largos que son cuantiosos, tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes.

En el caso del sujeto pasivo es necesario recordar el concepto de “sustancia económica”, por lo que no se deben crear entidades de papel para distorsionar la realidad económica de los negocios.

Ahora bien, una adecuada sustancia económica se considera cuando una empresa: emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional; toma decisiones estratégicas necesarias y soporta los riesgos en territorio nacional; incurre en gastos y costos en relación con la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso.

Si se toman en consideración los cambios en la legislación costarricense y las modificaciones a lo interno de las empresas, se cuenta con un registro contable ordenado y la documentación soporte, los desafíos de cara al cierre fiscal 2023 serán menores.

La autora es socia directora de Deloitte Costa Rica.