¿Cómo reaccionar ante una amnistía tributaria?

Lo que se pretende, y así es el espíritu de la ley en el proyecto 20.580, es recaudar ingresos frescos y permitir que los contribuyentes puedan corregir un entuerto que no les permite hoy cumplir a cabalidad

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El proyecto número 20.580, Fortalecimiento de las finanzas públicas, próximo a ser ley, brinda una oportunidad a los contribuyentes para enmendar aspectos contingentes en sus contabilidades, para aflorar patrimonios ocultos o para abandonar litigios de años con ahorros significativos en intereses y sanciones.

Esta combinación de condonación de intereses y multas en periodos no prescritos nos obliga a reflexionar sobre nuestros errores y sobre nuestros pleitos con la administración tributaria.

Recordemos que una amnistía es un mecanismo de recaudación legítimo.

La última amnistía tributaria fue propuesta en 2002, durante la administración de Abel Pacheco, y ahora se abre esta nueva opción para los contribuyentes y quienes aún no lo son y deban y puedan hacerlo.

Una amnistía tributaria no es un perdón de la deuda principal del contribuyente, sino una condonación de los intereses y una reducción significativa de las sanciones correspondientes. Me permito hacer algunas reflexiones sobre un abordaje probable de esta oportunidad de introspección.

Esqueletos en el armario

En primer lugar, todos sabemos si tenemos esqueletos en el armario, y es esta una oportunidad dorada para darles santa sepultura. Si esas contingencias en periodos no prescritos pueden poner en jaque la estabilidad financiera de la empresa o emocional de sus dueños, es el momento de rectificar y pagar sin intereses y con una significativa reducción de multas.

Si no sabemos a ciencia cierta la magnitud de esas contingencias, parece prudente hacer la revisión.

Es probable que la primera aproximación sea de temor, el miedo de que si revelo mis fallas, al reconocerlas, me perseguirán eternamente desde Tributación.

Hay que ser claros: no es eso lo que se busca con las amnistías. Lo que se pretende, y así es el espíritu de la ley en el proyecto 20.580, es recaudar ingresos frescos y permitir, según reza la experiencia internacional, que los contribuyentes puedan corregir un entuerto que no les permite hoy cumplir a cabalidad y que produce, entre otros aspectos, inconsistencias en estados financieros y en el verdadero valor de la empresa.

Un segundo elemento, adicional y muy relevante: si con todo y sus esqueletos, usted está en este momento siendo fiscalizado, cabe la posibilidad de rectificar esos periodos a pesar de estar siendo auditado, de manera que pueda pagar las diferencias en impuestos sin intereses y además con una sanción reducida hasta en un 80%. Fuera de la amnistía tal posibilidad no es posible.

Si sus contingencias son obvias o sus posiciones son de difícil defensa, parece sabio considerar seriamente aprovechar el momento.

Un tercer elemento que debo señalar es que, vistos los cambios que se avecinan en el impuesto sobre la renta (ganancias de capital), conviene registrarse como contribuyente para declarar bienes que no estén registrados en contabilidad alguna. Esta revelación voluntaria se premia con la mitad de la tarifa o sea 15 % en vez de 30 %.

Como el aguinaldo

Un cuarto elemento tiene que ver con los procesos de disputa con la administración tributaria.

Si usted litiga en el Contencioso Administrativo en este momento, lo primero que creo debería hacer es tener una opinión independiente de las verdaderas posibilidades de ganar el caso.

Si por ejemplo su caso tiene nulidades evidentes por asuntos de falta de valoración de la prueba, por aplicación de la clara jurisprudencia en torno al extinto artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, o por caducidad, para citar tres ejemplos, ahorrarse los intereses puede ser caro si además puede ahorrarse el capital.

Debe analizar que si usted no tiene verdaderas posibilidades de ganar, no aceptar cargos ahora le va a salir muy caro mañana. Luego, en los casos en sede judicial que ya hayan pasado la audiencia preliminar, tenemos otro problema: al aceptar los cargos, que es lo que la norma indica uno debe hacer para acogerse a los beneficios dichos, es probable que el juez condene en costas y ese es un costo “oculto” que no se previó en la redacción de los transitorios.

Sobre este asunto, parece que si se está en sede administrativa, acogerse a la amnistía no impide seguir litigando en sede judicial. El efecto que esto tendría es que uno pague sin intereses, litigue luego y de ganar, le devuelvan con intereses.

Quisiera mencionar un quinto elemento y final en esta reflexión sobre los beneficios y condiciones para aprovechar la amnistía tributaria que se nos ofrecerá inmediatamente después de que el proyecto se convierte en ley.

Usted tiene que afanarse en esto, pues los tres meses previstos serán tan veloces como veloz es el aguinaldo en gastarse, y cuando se abra la puerta, una vez vigente la ley (probablemente en enero de 2019) y se cierre como se cerraron para siempre las puertas del Chicote, tres meses después, no habrá ya oportunidad de ahorro alguno.