Conozca los cambios más recientes para regímenes de exoneraciones

Legislación establece nuevo procedimiento para regular el otorgamiento, liberación, liquidación y traspaso de exoneraciones

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Desde el 1°. de setiembre entró a regir la Ley de regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino (10.286), tras su publicación en el diario oficial La Gaceta. Esta es una norma que trae importantes cambios para los regímenes de exoneraciones que previamente se regulaban con la Ley reguladora de exoneraciones vigentes, derogatorias y excepciones (N° 7.293).

Esta legislación brinda reglas más claras, crea figuras que brindan mayor seguridad jurídica y establece un régimen sancionatorio.

Importantes cambios

Las modificaciones son diversas. Una de ellas es que la denegatoria de una exención tiene recurso de revocatoria ante el Director General de Hacienda, mientras que la apelación debe presentarse ante el Tribunal Fiscal Administrativo, pues antes este recurso lo resolvía el Ministro de Hacienda.

Esta norma también trae un nuevo procedimiento para regular el otorgamiento, liberación, liquidación y traspaso de las exoneraciones. Por ejemplo, en el caso de los vehículos libres de impuestos que son adquiridos por el Gobierno, podrán venderse exonerados si han transcurrido cinco años desde que se realizó la adquisición. Sin embargo, sí debe de cancelarse el impuesto de traspaso en caso de que se realice la venta.

La Ley 10.286 establece claramente las competencias de la Dirección General de Hacienda para verificar y controlar que a las exoneraciones se les dé el uso y el destino adecuado. Por eso le otorga facultades de fiscalización para que la entidad no requiera la actuación previa de los entes recomendadores, al iniciar un proceso de auditoría sobre el uso y el destino de las exoneraciones.

Figuras brindan más seguridad jurídica

La norma introduce dos nuevas figuras (beneficiario mediato y beneficiario inmediato) que brindan mayor seguridad jurídica a los diferentes actores de la cadena de suministros, ya que establece cuáles serán las responsabilidades según la figura de beneficiario bajo la cual se actúe.

El texto clarifica la responsabilidad que va a tener cada beneficiario y esta es una modificación importante, porque previo a esta ley las obligaciones se mezclaban.

La norma define que el beneficiario mediato es aquel que adquiere un bien exonerado para su uso y disfrute, mientras que el beneficiario inmediato es el que adquiere los bienes exonerados pero los mismos los disfrutarán los beneficiarios mediatos.

Por ejemplo, una empresa importadora de bienes exonerados que luego vende los productos a un comercializador y este los pone a disposición de los beneficiarios mediatos. En este caso, ambos actores no disfrutan de los beneficios del bien exonerado y solo participan en la cadena de producción, distribución y comercialización.

Ley establece figuras de beneficiario inmediato y beneficiario mediato para brindar mayor seguridad jurídica a los actores de la cadena de suministros.”

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Nueva forma para cancelar exoneración

La norma también modifica los mecanismos con los que el beneficiario de la exoneración puede solicitar cancelar la exoneración previamente concedida.

Como parte del nuevo procedimiento se crea la figura para extinguir las obligaciones relacionadas con la exención, cuando se dé la pérdida del bien exonerado por caso fortuito o por fuerza mayor; anteriormente las obligaciones se mantenían.

Además, para las liquidaciones se crean tres supuestos: voluntaria, por causa sobreviniente o por incumplimiento de las condiciones de la exención.

Sanciones

La ley 10.286 también regula las causales de interrupción y suspensión de la prescripción, lo que implica que las actuaciones deberán ajustarse al plazo de prescripción ―que ahora será de cuatro años―; esta modificación es importante y brinda mayor seguridad jurídica, pues antes no existía plazo.

La norma crea un régimen sancionatorio para el uso indebido y destino de bienes exonerados, omisión de presentación de informes y falta de pago de liquidación de tributos.

En estos casos las sanciones que se aplicarían van desde una multa correspondiente al monto originalmente exonerado, 50% del monto que no fue debidamente liquidado o la aplicación de una sanción equivalente a dos salarios base ―un salario base para el 2022 es de ¢462.200, según el Ministerio de Hacienda―, de acuerdo al tipo de infracción que se cometa.

Por ejemplo, si un contribuyente exonera un bien y el impuesto dejado de pagar corresponde a ¢2.000.000 y se sanciona por un mal uso o destino, deberá pagar ¢2.000.000.

Además de la sanción aplicada el contribuyente también deberá de pagar los impuestos y los intereses.

La legislación contempla un procedimiento administrativo propio para aplicar el régimen sancionatorio.

La autora es socia de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica