Editorial: Aplicación de los controles

Tenemos leyes desde hace décadas que regulan con detalle las obligaciones de entidades públicas

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Somos un país abrumado por el exceso de regulaciones y controles, tanto a lo interno del sector público como en relación con empresas y ciudadanos. Las cargas administrativas y regulaciones en Costa Rica son de las más estrictas y onerosas de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según informes recientes de ese organismo. Sin embargo, casos como la Trocha, el Cementazo y ahora Cochinilla ponen en evidencia la ineficacia de los controles. Los casos de corrupción se han descubierto por investigaciones periodísticas o —como en el Caso Cochinilla— por acciones directas del Poder Judicial, casi nunca por los órganos de control interno de las instituciones.

Y no es que no exista legislación. La Ley General de Control Interno (Ley 8292), vigente desde hace casi 20 años, regula con bastante detalle la obligación de la administración activa y las auditorías internas de las instituciones de implementar un sistema de control interno, con los siguientes objetivos que enumera su artículo 8: proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Adicionalmente, a la cabeza del sistema de control interno del sector público está la Contraloría General de la República, que de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica (Ley 7428) tiene amplias potestades de fiscalización de la Hacienda Pública. La definición de Hacienda Pública es amplísima, está constituida por “los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos” (artículo 8).

El sistema de control interno del sector público debe ser eficiente y eficaz. Si no lo es, debemos preguntarnos qué está ocurriendo con las auditorías internas, que se supone reportan a los máximos jerarcas de las instituciones, y si los jerarcas están respetando la independencia de esas auditorías y asegurándoles los recursos necesarios. También deberíamos cuestionarnos si los mecanismos de control de la Contraloría, tales como aprobación de presupuestos, informes de fiscalización, recursos y refrendos en materia de contratación administrativa, son los más adecuados y se están ejerciendo de la mejor forma.

Este tema adquiere especial relevancia porque en el Caso Cochinilla ha sido mencionado, al menos inicialmente, un alto funcionario del área de contratación administrativa de la Contraloría. Además, recientemente los tribunales han anulado resoluciones de la Contraloría General sobre temas sensibles de control, como la facultad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de supervisar la ejecución de obras públicas y la inhabilitación de algunos altos funcionarios de instituciones por presuntas faltas graves relacionadas con la fiscalización de la Hacienda Pública.

No solo cada institución cuenta con un sistema obligatorio de control interno, supervisado por la Contraloría General, sino que existen otras autoridades administrativas de control relevantes. Por ejemplo, una de las conductas que se atribuye a las principales compañías investigadas en el Caso Cochinilla es haberse coludido para repartirse las contrataciones del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Esa conducta constituye una práctica monopolística según las leyes de competencia (leyes 7472 y 9736) y existe una autoridad administrativa específica para investigarlas y sancionarlas: la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). Debemos también preguntarnos si esa autoridad debió haber investigado más y por qué no lo hizo, tomando en cuenta que desde hace años había indicios de tales prácticas en las contrataciones del Conavi.

Cabe agregar que, como parte del proceso de adhesión a la OCDE, el país aprobó recientemente la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos (Ley 9699), que establece multas y otras sanciones y prevé un modelo de organización y gestión que las empresas pueden implementar con el objetivo de prevenir, detectar, corregir y poner en conocimiento de las autoridades competentes hechos de corrupción. Es un avance importante, aunque el modelo mencionado es facultativo, no obligatorio, y la ley se aplica principalmente a personas jurídicas de derecho privado.

Hemos insistido en la urgencia de una reforma del Estado, que lo redimensione y lo modernice. Sin duda una de las áreas de revisión debe ser el sistema de control interno de las instituciones y la acción de las autoridades administrativas de control. Todo indica que en un caso como Cochinilla, que podría no ser aislado, deberían haber hecho mucho más.