Editorial: El impuesto a los excedentes cooperativos

El movimiento cooperativo ha tratado de disociar el término “excedente” con el de “ganancia”, pero ese excedente es la diferencia entre ingresos y costos, y se puede distribuir entre los asociados. Camina como pato, grazna como pato y nada como pato...

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En la edición de esta semana publicamos una entrevista con José Eduardo Alvarado, gerente de Coopenae, sobre el proyecto de ley 21.017 tramitado en la Asamblea Legislativa para establecer un impuesto a los excedentes de las cooperativas. En este editorial queremos profundizar en este tema.

El proyecto de ley en mención fue presentado por un grupo de diputados para establecer un impuesto a los excedentes netos generados por las cooperativas. El excedente neto de las cooperativas se define en el proyecto como “el resultado de deducir de los ingresos brutos los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir los excedentes”. El lector puede apreciar que el término “excedente neto” es el equivalente a las ganancias de una sociedad anónima.

El movimiento cooperativo en su ataque a la iniciativa ha realizado un esfuerzo por disociar el término “excedente” con el de “ganancia” porque parte del principio de que las cooperativas son entidades “sin fines de lucro”. Sin embargo, la realidad es terca: el excedente cooperativo es la diferencia entre ingresos y costos y, además, se puede distribuir entre los asociados. Es decir, camina como pato, grazna como pato y nada como pato.

El plan no equipara el pago del impuesto a los excedentes de las cooperativas al impuesto de la renta pagado por las sociedades anónimas. Establece una escala más favorable para las cooperativas: estarían exentas aquellas con excedentes menores a ¢260 millones; las que tengan excedentes entre esta suma y ¢776 millones pagarían un impuesto del 10 %, y aquellas con excedentes mayores pagarían un 20 %.

A pesar del tratamiento favorable establecido en el proyecto de ley, los dirigentes cooperativos se oponen con tenacidad al nuevo impuesto e insisten que en deben estar totalmente exonerados de este tributo.

Los dirigentes cooperativos aducen que las cooperativas son “especiales”, de “una naturaleza diferente”. En la comisión legislativa que estudia el proyecto de ley han dicho que las cooperativas mantienen la paz, el bienestar de las personas y que realizan inversión social.

Evidentemente, las empresas cooperativas contribuyen al desarrollo económico y social del país. Sin embargo, todos los actores que generen excedentes o ganancias (o como se le guste llamar) deben contribuir al financiamiento del gasto del Estado costarricense para promover también el desarrollo económico y social del país.

El lobby cooperativo ha argumentado que el impuesto no se debe establecer porque los excedentes pertenecen a los asociados y que estos, según la reforma fiscal aprobada el año pasado, van a pagar un impuesto. Sin embargo, el gravamen que pagarán los asociados por los excedentes recibidos es muy modesto.

La ministra de Hacienda fue muy clara al apoyar la aprobación del proyecto de ley en la comisión legislativa con dos argumentos claves: primero, el impuesto propuesto daría un trato especial a las cooperativas, equivalente al recibido por las pequeñas y medianas empresas, y, segundo, aunque las cooperativas cumplen un papel muy importante, el Estado realizaría un mayor aporte social al recaudar e invertir los ¢6.000 millones del impuesto en discusión.

Sin embargo, parece que no existe unanimidad en el Poder Ejecutivo en torno al impuesto en discusión. La comparecencia del ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social en la comisión legislativa fue un monumento a la ambigüedad. Dijo que “es necesario continuar analizando y debatiendo” y que “debe existir un balance”. Es decir, afirmaciones evidentemente correctas, pero sin asumir posición.

La tesis de exonerar a las empresas cooperativas tiene sentido si la exoneración se realiza únicamente a las pequeñas cooperativas. Sin embargo, así lo contempla el proyecto al exonerar a las cooperativas con menores excedentes.

Podría existir un argumento para exonerar a las cooperativas en sus primeros años de operación con el objetivo de promover su nacimiento y consolidación. Este argumento es válido, pero no apoya la posición de una exoneración perpetua. En este aspecto la contralora general de la República en su comparecencia en la comisión legislativa indicó que las exoneraciones no deben ser perpetuas y recordó que esta tesis está respaldada por la Sala Constitucional.

Los dirigentes cooperativos, como usualmente hacen todos los defensores de las exoneraciones, también han argumentado que un impuesto reduciría los ingresos de los emprendimientos, lo que a su vez disminuiría sus capacidades de crecimiento. ¡Claro que tienen toda la razón con este argumento! Pero esta es la naturaleza de un impuesto a cualquier actividad independientemente de cuál sea el tipo de organización de la actividad productiva. Si usamos ese argumento tendríamos que eliminar todos los impuestos y cerrar el Estado.

En conclusión, todos los sectores deben contribuir al financiamiento del Gobierno, sin excepciones. Nadie debe sentirse con el derecho a estar exonerado de las cargas sociales.