Editorial: Extinción del Estado de Derecho

La aprobación de esta lamentable iniciativa significaría abrirle las puertas a un Estado Policial

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Con el pretexto de combatir el narcotráfico, un peligroso proyecto (Ley Especial de Extinción de Dominio) pretende introducir normas que harían posible la expropiación de bienes privados en favor del Estado con absoluto irrespeto de la Constitución y con abierto desdén por las garantías fundamentales.

La aprobación de esta lamentable iniciativa significaría abrirle las puertas a un Estado Policial. Utilizando el argumento de la protección social, se estarían vulnerando la libertad y la propiedad. Aprobar este plan vulneraría una rica tradición jurídica que resguarda el debido proceso, y daría al Estado abusivas prerrogativas frente a las personas, creándose un estado de excepción, cuando algunas medidas propuestas ya se pueden implementar con la legislación vigente, particularmente la Ley contra la Delicuencia Organizada.

La creación de una jurisdicción especial para su aplicación implicaría un gasto adicional por miles de millones de colones en época de crisis fiscal.

Algunos diputados, en éxtasis de populismo punitivista, quieren congraciarse con una ciudadanía, justamente preocupada por la inseguridad pública, y no han visto los graves peligros de un proyecto que surge de copiar legislaciones extranjeras, fundamentalmente de Colombia y Estados Unidos. Calcar normas de un país con conflicto interno y en guerra contra el narco es ingenuo y poco inteligente.

En lo referente a EE. UU., estas normas han generado grandes problemas, afectando a los más pobres y a poblaciones de color, lo que ha motivado la presentación de legislación bipartidista buscando la modificación sustancial de dichas leyes. El 27 de marzo se presentó en la Cámara de Representantes la FAIR ACT, que pretende reformar las normas relativas a la extinción de dominio en esa nación norteameticana.

La nueva legislación pretende hacer más dura la obligación del Estado en la carga de la prueba para la extinción de dominio, restaura la presunción de inocencia de los acusados e instaura protecciones adicionales para la propiedad de los acusados.

Mientras en Washington se retrocede con sensatez, en Costa Rica se busca endurecer la represión. La maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica ha señalado los graves riesgos para nuestras libertades derivados de una iniciativa que pretende que una persona pueda ser privada de sus bienes si no prueba el origen lícito de estos. La inversión de la carga de la prueba es uno de ellos, si el administrado no justifica el origen de sus bienes, el Estado lo sanciona y los confisca. Contrario a toda nuestra tradición jurídica, no es el acusador el que debe probar, sino el acusado.

Disfraza de proceso civil

El proyecto 19.571 viola el principio de in dubio pro reo al reducir las exigencias probatorias en torno al supuesto hecho criminal y la relación de este con los bienes y el afectado por la extinción. Como lo ha señalado la doctora Patricia Vargas, investigadora de la Facultad de Derecho de la UCR: “… se relajan las exigencias probatorias en torno al hecho de procedencia de los bienes y al vínculo del titular o afectado...". Por otra parte, se lesiona el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.

Esta propuesta es una vía de adquirir activos el Estado, al margen del proceso penal; constituye una sanción, disfrazada de proceso civil, en abierta violación constitucional y de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que se debe seguir el debido proceso en materia administrativa sancionatoria (Caso Ricardo Baena y otros contra Panamá, sentencia de 2 de febrero de 2001). La CIDH claramente estableció que los estados deben respetar las garantías en los procesos sancionatorios, aunque estos no sean de naturaleza penal.

Se convierte la extinción de dominio en un castigo, sin decir que es una pena, para negar los derechos y garantías que deben respetarse para imponer esta y convierte lo inexplicable en delictivo. La gran pregunta que recorre la propuesta es: ¿Cuál es el presupuesto para aplicar la extinción de dominio?, sus autores no concretan. Además, ¿cuáles circunstancias se deben tener demostradas para aplicar la sanción? En ningún momento se establece. ¿Cuál es la exigencia, en términos de prueba, para hablar de bienes vinculados a una actividad ilícita? A pesar de la retórica populista pregonando que se trata de medidas contra el patrimonio y no contra las personas, lo cierto es que privar a una persona de su derecho a la propiedad, sin establecer vínculos con un ilícito, constituye una pena.

La lucha contra el narcotráfico debe darse en el marco de reformas al proceso penal, sin desvincular decisiones sobre el patrimonio criminal del debido proceso. El proyecto es problemático pues conserva su carácter penal a pesar de sus falsas vestiduras civilistas.

El ejercicio de la facultad de imperio del Estado en una democracia no puede darse, ni por la policía, ni por el Ministerio Público, al margen de la observancia de los principios, derechos y garantías. La parte acusadora no puede estar exenta de demostrar los fundamentos fácticos y legales de su dicho, y los presuntos responsables no deben ser favorecidos con la impunidad penal.

Las vías de recuperación de activos al margen del proceso penal con irrespeto de garantías fundamentales pueden ser peores que la enfermedad y la extinción de dominio puede derivar en la extinción del Estado de Derecho. Reformar el proceso penal si, atropellar la Constitución no.