El reto de regular la economía colaborativa

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Los últimos meses se ha generado una gran discusión con la irrupción de Uber como intermediaria en el transporte individual de personas. Esta actividad forma parte de una nueva corriente económica denominada “sharing economy” o economía colaborativa, definida como “un nuevo modelo de intercambio económico que se basa en tres principios fundamentales: interacción entre productor y consumidor; que mantienen un diálogo continuo, conexión entre pares gracias a las tecnologías especialmente digitales; y la colaboración.” (Bauwens 2012), Synthetic Overview of the collaborative economy.

LEA TAMBIÉN: El alquiler es la principal actividad de las startups de economía colaborativa en América Latina

Las escuelas de leyes de universidades estadounidenses, con profesores como Stephen Miller de la Escuela de Leyes de Idaho, se plantean algunos principios a fin de regular esta nueva forma de hacer economía.

Estas actividades son novedosas y requieren una regulación diferente, pero qué es lo que se regula: al intermediario tecnológico o la actividad de intercambio entre el oferente y el demandante. Además, violan los marcos legales de los países a los que llegan, por lo que al ser ilegal resulta difícil entender cómo funcionan para efectos de su regulación, por ello, debería existir algún mecanismo para transparentar tales servicios de manera que la regulación sea asertiva. Estas circunstancias, profundizan la asimetría de información que enfrenta el regulador, por lo que al ser actividades casi siempre ilegales, el reto de romper esa situación es vital para una regulación ajustada a esta nueva realidad de la economía.

La economía en colaboración vino para quedarse, pues es un mecanismo que ofrece opciones de empleo y desarrollo a los individuos; vienen a dinamizar ciertos sectores de la economía que no se han visto favorecidos con los esquemas de desarrollo que se han impulsado en las últimas décadas, ya que las brechas de formación requeridas no se han llenado adecuadamente. Consecuentemente, se hace necesaria la regulación de esta nueva forma de hacer economía y de prestar algunos servicios públicos.

ADEMÁS: La oportunidad de negocio que viene con las disrupciones tecnológicas

Tampoco puede perderse de vista que la economía colaborativa irrumpe en el statu quo, poniendo en desventaja a quienes operan en los mercados establecidos, ya que estos últimos enfrentan reglas, regulaciones y reguladores que tienen claro cómo ejercer el control y la fiscalización, pero las actividades emergentes bajo estos nuevos modelos son elusivas de tales esquemas de regulación, resultando difícil que el proceso de normatividad y control para regularlos aplique tal cual opera en los mercados establecidos. Además, la flexibilidad que tienen les permite incursionar fácilmente en áreas en las que el negocio tradicional con el que compiten no puede hacerlo, como por ejemplo, el Airbnb que abre opciones de turismo donde no se requiere infraestructura tan sofisticada como la del mercado tradicional de hotelería.

Lo anterior lleva a otro principio y es que la economía en colaboración abre nuevos mercados, pudiendo pensarse que la ventaja la establece el apoyo tecnológico, por lo que la primera reacción ante casos como el de Uber es crear una solución tecnológica para su competencia, cuando en realidad la ventaja está en la ilegalidad bajo la que operan, lo cual es contradictorio en un estado de derecho como el nuestro. Es decir, no debemos renunciar a la regulación pero si limitamos el conocimiento del negocio resultará más difícil regularlos.

Las opciones del regulador

La economía colaborativa irrumpe y replantea las estructuras regulatorias vigentes. Esto se da porque como es una economía que opera a nivel micro, resulta difícil que el modelo regulatorio existente pueda detectar fácilmente al prestador de un servicio sin pasar por los requerimientos de la economía formal. Consecuentemente, frente a tres opciones reales que tiene la regulación tradicional: prohibir la actividad, crear excepciones mínimas dentro de las regulaciones existentes permitiendo establecer pocos estándares (como lo hizo México con Uber), o bien frenar por la fuerza la actividad, frente al chance que se juega el participante en estas formas de prestación del servicio, de ser atrapado, la regulación es urgente. Pero, aumentar el riesgo implica montar una estructura de persecución muy cara, sin contar con información suficiente, básica para poder definir el marco de control.

El reto para las normas regulatorias existentes y las instituciones que deben aplicarlas es grande, porque estamos cayendo en una especie de guerrilla, ya que el prestador opera en la “clandestinidad” a fin de desarrollar una actividad económica, sin tener capacidad para hacer inteligencia dentro de este tipo de negocio a fin de ajustarlo al estado de derecho. En este contexto y ante la proliferación de diferentes servicios de transporte individual de personas, desbordando la capacidad de regulación tradicional, obliga a repensar su regulación, ya que la condición monopolística en la que operaba este mercado de servicio público ya no existe, por lo que no debemos concentrar la discusión en qué debemos hacer con una actividad específica, cuando en realidad se trata de una nueva forma de hacer economía que, como cualquier cambio, primero ocurre en la vida práctica y luego se regula.

*El autor es economista y abogado.

Los últimos meses se ha generado una gran discusión con la irrupción de Uber como intermediaria en el transporte individual de personas. Esta actividad forma parte de una nueva corriente económica denominada “sharing economy” o economía colaborativa, definida como “un nuevo modelo de intercambio económico que se basa en tres principios fundamentales: interacción entre productor y consumidor; que mantienen un diálogo continuo, conexión entre pares gracias a las tecnologías especialmente digitales; y la colaboración.” (Bauwens (2012), Synthetic Overview of the collaborative economy)

Las escuelas de leyes de universidades estadounidenses, con profesores como Stephen Miller de la Escuela de Leyes de Idaho, se plantean algunos principios a fin de regular esta nueva forma de hacer economía.

Estas actividades son novedosas y requieren una regulación diferente, pero qué es lo que se regula: al intermediario tecnológico o la actividad de intercambio entre el oferente y el demandante. Además, violan los marcos legales de los países a los que llegan, por lo que al ser ilegal resulta difícil entender cómo funcionan para efectos de su regulación, por ello, debería existir algún mecanismo para transparentar tales servicios de manera que la regulación sea asertiva. Estas circunstancias, profundizan la asimetría de información que enfrenta el regulador, por lo que al ser actividades casi siempre ilegales, el reto de romper esa situación es vital para una regulación ajustada a esta nueva realidad de la economía.

La economía en colaboración vino para quedarse, pues es un mecanismo que ofrece opciones de empleo y desarrollo a los individuos; vienen a dinamizar ciertos sectores de la economía que no se han visto favorecidos con los esquemas de desarrollo que se han impulsado en las últimas décadas, ya que las brechas de formación requeridas no se han llenado adecuadamente. Consecuentemente, se hace necesaria la regulación de esta nueva forma de hacer economía y de prestar algunos servicios públicos.

Tampoco puede perderse de vista que la economía colaborativa irrumpe en el statu quo, poniendo en desventaja a quienes operan en los mercados establecidos, ya que estos últimos enfrentan reglas, regulaciones y reguladores que tienen claro cómo ejercer el control y la fiscalización, pero las actividades emergentes bajo estos nuevos modelos son elusivas de tales esquemas de regulación, resultando difícil que el proceso de normatividad y control para regularlos aplique tal cual opera en los mercados establecidos. Además, la flexibilidad que tienen les permite incursionar fácilmente en áreas en las que el negocio tradicional con el que compiten no puede hacerlo, como por ejemplo, el Airbnb que abre opciones de turismo donde no se requiere infraestructura tan sofisticada como la del mercado tradicional de hotelería.

Lo anterior lleva a otro principio y es que la economía en colaboración abre nuevos mercados, pudiendo pensarse que la ventaja la establece el apoyo tecnológico, por lo que la primera reacción ante casos como el de Uber es crear una solución tecnológica para su competencia, cuando en realidad la ventaja está en la ilegalidad bajo la que operan, lo cual es contradictorio en un estado de derecho como el nuestro. Es decir, no debemos renunciar a la regulación pero si limitamos el conocimiento del negocio resultará más difícil regularlos.

La economía colaborativa irrumpe y replantea las estructuras regulatorias vigentes. Esto se da porque como es una economía que opera a nivel micro, resulta difícil que el modelo regulatorio existente pueda detectar fácilmente al prestador de un servicio sin pasar por los requerimientos de la economía formal. Consecuentemente, frente a tres opciones reales que tiene la regulación tradicional: prohibir la actividad, crear excepciones mínimas dentro de las regulaciones existentes permitiendo establecer pocos estándares (como lo hizo México con Uber), o bien frenar por la fuerza la actividad, frente al chance que se juega el participante en estas formas de prestación del servicio, de ser atrapado, la regulación es urgente. Pero, aumentar el riesgo implica montar una estructura de persecución muy cara, sin contar con información suficiente, básica para poder definir el marco de control.

El reto para las normas regulatorias existentes y las instituciones que deben aplicarlas es grande, porque estamos cayendo en una especie de guerrilla, ya que el prestador opera en la “clandestinidad” a fin de desarrollar una actividad económica, sin tener capacidad para hacer inteligencia dentro de este tipo de negocio a fin de ajustarlo al estado de derecho. En este contexto y ante la proliferación de diferentes servicios de transporte individual de personas, desbordando la capacidad de regulación tradicional, obliga a repensar su regulación, ya que la condición monopolística en la que operaba este mercado de servicio público ya no existe, por lo que no debemos concentrar la discusión en qué debemos hacer con una actividad específica, cuando en realidad se trata de una nueva forma de hacer economía que, como cualquier cambio, primero ocurre en la vida práctica y luego se regula.