Ethereum, contratos inteligentes y nuevos retos para los abogados y la regulación costarricense

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Soy abogado, y posiblemente escriba el preludio de un réquiem para nuestra profesión o, cuando menos, para algunas de las facultades que hemos ejercido como custodios de una serie de funciones de confianza en la preparación, ejecución y resolución de voluntades a través de contratos multilaterales.

La tecnología se ha encargado de demostrarnos que somos prescindibles y, peor aún, que las cosas podrían ser más eficientes sin la intromisión de los abogados.

Entre estas alternativas amenazantes para el “gremio” se encuentra la plataforma Ethereum, la cual es una respuesta tecnológica y moderna para poner de acuerdo a las partes, sin que medie un abogado.

El nacimiento de Ethereum es resultado de una concatenación de hechos históricos. El primero, la aparición de la web 3.0, es decir, aquella versión en la cual se utiliza Internet para la interacción entre personas, es una web enfocada en el bienestar común. El segundo, la aparición del dinero digital, que es un medio para realizar transacciones instantáneas sin medios físicos o fronteras.

Tomemos estos dos hechos, juntemos las necesidades de los usuarios y el emprendedurismo de los programadores y tenemos los contratos inteligentes.

Bajo este contexto, el primer aporte tecnológico fueron las cadenas de bloque ( blockchain ), las cuales son bases de datos ubicadas en diferentes lugares, para evitar la modificación de elementos, es decir, información que tiene un respaldo dentro de Internet de que no ha sido modificado.

Su uso más difundido es para transacciones, pero puede servir para cualquier cosa que pueda tomar la forma de un código de un programador.

Ethereum es un blockchain que permite a cualquiera escribir contratos inteligentes y aplicaciones descentralizadas escribiendo la lógica en unas pocas líneas de código.

Más que criptomoneda

Desde principios de 2017, Bitcoin ha pasado de tener el 91,3% del mercado al 39,8%, con Ethereum estableciéndose como su principal competencia con el 28,5%.

Ethereum ofrece, entre otras facultades, disponer de una moneda virtual, plataforma de transacciones, plataforma de verificación, plataforma de comunicaciones o bien como empresa a través de los contratos inteligentes. Es importante además decir que en Ethereum no intervienen humanos en ningún momento. Básicamente es un sistema que corre sobre algoritmos, regulado por el mercado y por Internet.

No debería extrañarnos que muy pronto se inicie el desarrollo de proyectos, alianzas comerciales, fideicomisos y otras oportunidades, marginando considerablemente las tediosas y costosas mesas de abogados, angustiantes rondas bancarias e incluso a la desgastante burocracia estatal.

Ethereum es apoyado por el software libre, además por el mundo corporativo. Incluso algunas de las compañías más importantes de la actualidad, tales como JPMorgan, Chase, Microsoft y Intel, se han aliado para desarrollar estándares y tecnología para facilitar a las empresas el uso del código Ethereum.

El sistema no es perfecto en este momento. Dos son sus debilidades. Por un lado, se tienen las debilidades tecnológicas, las cuales se han manifestado en casos importantes de hackeos que derivaron en el robo de varios millones de dólares. En segunda instancia, debido a que los contratos inteligentes son programados por humanos, cualquier error en la programación se trasladará a un contrato inteligente poco eficaz. Sin embargo, la herramienta está madurando y con ellos irá levantando aún más sus estándares de seguridad.

¿Qué hacer?

Tenemos en el país importantes experiencias con realidades comerciales y contractuales que escapan del marco jurídico tradicional; entre ellas tenemos proyectos financiados mediante crowdfunding , así como empresas de la industria de las economías colaborativas como Uber y Airbnb.

Nuestro país no ha emitido ningún tipo de regulación o posición acertada en lo que respecta a las nuevas y diferentes tendencias de ofrecer servicios utilizando plataformas que esquivan las formalidades a las que estábamos habituados, desde de las especies más sencillas hasta las más complejas.

Existen diferentes ejemplos que evidencian un rezago frente a la regulación de tendencias de esta naturaleza. Basta con citar los casos en que la economía colaborativa ha superado la legislación, entre ellas el crowdfunding , que margina al sistema financiero tradicional para fondear proyectos, iniciativas o start-ups . Adicionalmente, existen casos en que se han obviado las formalidades y regulaciones comunes para crear soluciones de transporte y habitacionales, entre otras.

Esta incertidumbre regulatoria, naturalmente ha derivado en diferentes fricciones sociales y legales que podríamos ahorrarnos si tenemos la capacidad de ser previsores.

La experiencia y el tiempo han arrojado algunas conclusiones importantes: es imposible contener la tecnología; Costa Rica es un país con una altísima capacidad para generar valor a través de la tecnología, entre ellas sofisticados contratos inteligentes por medio de programadores locales o extranjeros basados en diferentes lugares del país, y Costa Rica es la base de diferentes empresas locales y extranjeras que desarrollan plataformas para el desarrollo de medios de pago digitales con diferentes propósitos.

Primeramente, deberíamos acudir al derecho comparado para regular –sin limitar– en nuestro país la contratación bajo estas modalidades o bien a través de monedas virtuales; vale decir que existen muchos casos de éxito en Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Finlandia o Países Bajos.

El autor es abogado en Guzmán & Durán Asesores Jurídicos.