¿Gravar las criptomonedas?

La naturaleza jurídica de las criptomonedas se acerca más a una inversión que a un activo intangible

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

La Dirección General de Tributación ha puesto a consulta de las cámaras empresariales una resolución general de carácter interpretativo para regular el tratamiento fiscal de las criptomonedas.

Renta e IVA. El proyecto de resolución entiende que cualquier ingreso generado por transacciones con criptomonedas, está sujeto sea al impuesto sobre las utilidades o al impuesto a las ganancias de capital, siguiendo el criterio de afectación existente en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así, se pagaría al menos un 15% por la ganancia que se obtenga al vender o liquidar una inversión en criptoactivos. Pero también entiende que cualquier compra de cripto, estaría gravada con IVA.

La cuestión pasa por entender y definir la naturaleza jurídica de estos activos circulantes, entendidos como tales en el tanto un activo es un derecho de una entidad para obtener un beneficio económico futuro y ¿por qué futuro?, porque parte del supuesto de que su propietario lo va a utilizar en un plazo mayor a doce meses. Y ahí se hace la primera distinción respecto de un activo, si es corriente o no corriente (circulante o no circulante) o de corto y largo plazo. La frontera son 12 meses: mayor a doce meses es un activo a largo plazo. Respecto de entidades financieras, esta clasificación es en orden de liquidez.

La criptomoneda no es ilegal. Como bien lo ha definido el Banco Central y así manifestado en una reciente publicación por parte de su presidente, Rodrigo Cubero, las criptomonedas no son prohibidas en Costa Rica:

“La inversión en criptoactivos estaría tutelada por el principio de libertad (artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política), en el tanto la ley no disponga lo contrario por razones de orden público. Por otra parte, al igual que en los demás países (con la reciente excepción de El Salvador), en Costa Rica los criptoactivos no representan dinero de curso legal; es decir, no son activos que deban ser obligatoriamente aceptados como forma de pago por los ciudadanos.” https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/Criptomonedas/ESPE-01-2021-

Consideramos, así, que las criptomonedas no representan moneda de curso legal, pero si representan una posibilidad de inversión para los ahorrantes e inversionistas que está tutelada por el principio de libertad y que no ha sido expresamente prohibida como lo ha sido en otros países (China).

Luego, si bien no es aceptada como moneda de curso legal, esto no le quita su naturaleza de activo circulante por lo tanto no creemos que la caracterización que se propone en la resolución en estudio, sea la correcta en el tanto se le define como un activo intangible, negándole su indiscutible característica de activo corriente por la vía de la calificación.

Comentarios finales. Nos inclinamos a sostener que la naturaleza jurídica de las criptomonedas se acerca más a una inversión que a un activo intangible. El inversionista ante la decisión de inversión, puede invertir en títulos inmateriales por ejemplo (que son intangibles, pero por ello no dejan de ser títulos de inversión) en un certificado de depósito o comprar criptomonedas.

Y la criptomoneda la puede vender o inclusive utilizar (si es aceptada en el marco de la autonomía de la voluntad) por el vendedor, para pagar bienes o servicios. Esta inmediatez, esta materialización de corto plazo, niega a la criptomoneda el carácter de activo intangible, luego entonces le previene de cualquier pretensión de considerar que su compra o venta esté afecta al IVA, como interpreta la DGT.

Creemos que no ha de ser por la vía de una resolución sino mediante una Ley que se establezca un nuevo hecho generador del impuesto sobre el valor agregado. Menos conveniente consideramos que por esta vía se limite y regule, sin que tal sea la voluntad del legislador, un elemento tan relevante de la realidad económica actual.