Justicia ambiental eficaz

Ya es hora de cuestionarse la creación de una jurisdicción ambiental especializada

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Los principios de prevención, precaución, contaminador pagador y recomposición integral del ambiental necesitan verse reforzados por normas procesales y precedentes jurisprudenciales que permitan su correcta y efectiva aplicación en los procesos donde se discuten controversias jurídico-ambientales.

Es claro que la prevención es el principio fundamental y, a la vez, la regla de oro tanto para el derecho de daños como en el derecho ambiental. Frente al daño nace la obligación de reparar, frente al riesgo nace la de prevenir. La experiencia indica que siempre será menos costoso prevenir que recomponer el daño al ambiente.

Se debe prevenir aún el daño que es científicamente incierto, recayendo el deber de reparación en aquel o aquellos sujetos que por acción u omisión hayan participado en su consecución, siendo el deber de la administración pública y los particulares, en general, de prevenir el daño al ambiente y perseguir, por todos los medios posibles, a los sujetos culpables de su detrimento, así como buscar su reparación integral, debiendo, además, abstenerse de realizar por sí misma acciones y omisiones en su funcionamiento que lleguen a afectarlo, pues de ser así, sería responsable de costear la reparación ambiental y de indemnizar los derechos subjetivos vulnerados a sus administrados.

Para poder darle cumplimiento a lo anterior, lo ideal sería que los procesos donde se ventilen controversias de carácter ambiental cuenten al menos con un sistema de legitimación procesal abierto donde se reconozcan los intereses difusos y colectivos, con normas especiales para su correcta integración y conformación; también es necesario dotar de mayores poderes al juez para la toma de medidas cautelares de forma expedita e inmediata que prevenga el posible daño o en su caso, paralice sus efectos, aún en aquellos supuestos científicamente inciertos.

En la medida de lo posible, la carga de la prueba debería invertirse recayendo en aquella parte procesal a la que se le achaca el daño, y cuando esto no sea posible, debería acudirse a la efectiva colaboración de todos los afectados recayendo la carga en aquella parte procesal a la que le sea menos oneroso su aportación; se le debe dar especial valor a la prueba indirecta de presunciones, a la prueba científico-técnica, y a la utilización de la sana crítica racional en su valoración.

Falta jurisdicción

Lastimosamente, Costa Rica, al igual que la mayoría de países latinoamericanos, excepto Chile, carece aún de una jurisdicción ambiental especializada que permita una correcta y efectiva aplicación y cumplimiento del orden público ambiental. A raíz de lo anterior, debemos contentarnos con una serie de normas procesales, en su mayoría no “ambientalizadas”, que se encuentran dispersas y fragmentadas por el entero ordenamiento jurídico y, a la vez, dirimir las controversias de carácter ambiental en una serie de jurisdicciones que no fueron concebidas para tratar este tipo de situaciones tan complejas.

Ante este panorama, han sido los distintos tribunales de justicia y en especial, las salas de la Corte Suprema de Justicia, los llamados a interpretar, integrar y delimitar toda esta serie de normas dispersas y vacíos procesales existentes, llegando a asumir un rol verdaderamente preponderante que les ha permitido, en principio, llevar a buen puerto los procesos donde se discute la responsabilidad por daño ambiental.

Sin embargo ya es hora de cuestionarse la creación de una jurisdicción ambiental especializada.