La aplicación del DR-Cafta

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El pasado 1 de julio, las autoridades de El Salvador reconocieron finalmente el carácter multilateral del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana (RD), Centroamérica y Estados Unidos (DRCafta). Para ello, implementaron una serie de reformas en el sistema informático de su aduana (Sidunea), para aceptar que mercancías originarias de Costa Rica, incluidas las producidas en zona franca (y de otros países centroamericanos y RD), pueden exportarse hacia ese país al amparo de este acuerdo comercial.

Lo anterior se materializa en cumplimiento del laudo arbitral resultante del proceso de solución de controversias iniciado por Costa Rica en noviembre del 2013, para que se declare que este acuerdo no solo rige las relaciones comerciales entre cada país centroamericano y los Estados Unidos, sino también las relaciones entre los propios países centroamericanos, entre RD y los Estados Unidos, y entre cada país centroamericano y RD.

La aplicación de la multilateralidad tiene consecuencias de gran impacto en el proceso de unión aduanera centroamericana, sobre todo porque se reconoce la coexistencia entre las disposiciones del DR-Cafta y los instrumentos jurídicos existentes en el esquema de integración económica regional.

Así, se confirma que el comercio en la región puede darse al amparo del régimen de origen del DR-Cafta o del régimen de origen centroamericano. Naturalmente, si se da al amparo del primero, deberá sujetarse al programa de desgravación de cada país. Es decir, una mercancía originaria bajo las reglas del DR-Cafta que sea exportada por un país de la región a otro, recibirá en el país de importación el tratamiento arancelario que dicho país le otorgó a los bienes originarios, según su programa de desgravación arancelaria acordado en el tratado. Si ese comercio se da bajo el marco del régimen de origen centroamericano, estará exento del pago de arancel, salvo en el caso de los productos incorporados en el Anexo A, que están excluidos del libre comercio en la región.

No es negociable

La implementación efectiva de este laudo arbitral es trascendental para Costa Rica porque reafirma la importancia de cumplir con los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales, los cuales no pueden interpretarse de manera antojadiza por las autoridades de turno. Cuando en la administración pasada se tomó la decisión de plantear el inicio del proceso de solución de diferencias, algunos fueron escépticos alegando que no era “políticamente correcto” demandar a un país de la región por un tema comercial, y que la primera controversia Estado–Estado que se tramitara bajo el DR-Cafta no debía ser entre países centroamericanos.

La respuesta fue contundente. El respeto al Estado de Derecho y la necesidad de que las autoridades encargadas de la administración de tratados vigilen el cumplimiento de las obligaciones por parte de los socios comerciales no puede ser negociable.

Costa Rica se ha caracterizado en el pasado por defender con éxito, a pesar de su tamaño, sus intereses comerciales en distintos foros internacionales. Casos en textiles, banano, pastas y sacos de polipropileno son muestras claras de la defensa de los intereses nacionales cuando ha sido necesario, independientemente de quién sea el socio comercial.

La seguridad jurídica a la hora de exportar debe ser un elemento esencial dentro del plan de negocio de cualquier empresa. El Gobierno de la República tiene la obligación de velar por esos intereses al amparo del derecho y el respeto de la norma. Una reflexión necesaria en el contexto actual.