La falacia de la elusión tributaria legítima

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La información revelada sobre el proceder del bufete panameño Mossack Fonseca ha desnudado un problema mundial: la planificación fiscal agresiva o perniciosa permite a quienes más ganan, pagar menos de lo que les corresponde.

Los defensores de estos mecanismos suelen plantear su defensa bajo el argumento de que existe una elusión legítima que se encuentra permitida, al estar frente a una acción que el legislador no consideró y, por lo tanto, no se encuentra expresamente prohibida.

Bajo esta inteligencia, las maniobras elusivas forman parte del campo de acción legítimo del contribuyente porque, simplemente, no está prohibido por la ley, siendo uno de los pocos casos en donde se suele interpretar la ley desde su aspecto más formal y literal.

Quienes defienden la ahora denominada “elusión legítima”, han creado la falsa sensación de que por tratarse de un vacío legal, el pagar o no los impuestos depende de la propia voluntad del contribuyente, como si nos encontráramos ante un acto voluntario y no ante una obligación.

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Desconocer la ley

Manifestar que la obligación tributaria depende de la voluntad del contribuyente es desconocer la realidad y la propia ley. La obligación de pagar impuestos no depende de la voluntad del contribuyente, pagar impuestos es una obligación que supone el hecho de vivir bajo las reglas de un Estado que, en el caso costarricense, ha optado por una protección especial hacia la educación, el medio ambiente, la salud y la seguridad ciudadana.

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Dicho de otra forma, la elusión pone en riesgo la puesta en marcha del país que queremos, sobreponiendo el interés privado al el interés general.

La línea argumentativa de los defensores de la planificación fiscal agresiva omite, indudablemente, mencionar que quienes eluden pagan menos impuestos que aquellos que, estando en iguales circunstancias, no actúan de igual forma, creando con ello una especie de competencia desleal. Esto sin entrar a analizar la disminución que significa en la recaudación potencial y el quebrantamiento al principio constitucional de capacidad contributiva.

También, omiten indicar que la elusión es un abuso del Derecho, a través del cual se evita, total o parcialmente, el pago de los tributos o hace que se postergue el nacimiento de la obligación tributaria.

La elusión legítima no existe; si interpretamos correctamente la elusión, consiste en ir en contra de la voluntad de la ley, sin quebrantarla expresamente, pero aprovechándose de que es imposible que una norma legal contemple todos los casos que se pueden presentar en la complejidad de la vida económica.

De esta manera, se antepone el interés del individuo al de la sociedad, como si este pudiera excluirse de ella, y como si no le fueran a afectar los problemas ocasionados por la falta de recursos para cumplir con las funciones básicas y primordiales del Estado.