Libertad para competir y elegir

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El modelo de apertura de las telecomunicaciones de Costa Rica impulsado por la competencia efectiva, no solamente se encuentra totalmente legitimado por la voluntad popular, sino además, por la irrefutable realidad que demuestran los incuestionables logros alcanzados por el país a partir del momento de la apertura.

Este legítimo modelo de apertura en competencia, descansa sobre al menos cuatro grandes pilares fundamentales: seguridad jurídica, independencia institucional, equidad para competir y libertad de elegir.

Quisiera concentrarme en este último que, de alguna u otra manera, entreteje los otros tres.

La libertad de elegir en beneficio de los consumidores, requiere necesariamente de la existencia de las condiciones necesarias para poder competir efectivamente, entre las que se destaca la posibilidad de innovar comercialmente sin el sometimiento a un régimen homogéneo de prestación de servicios que obstaculiza la segmentación de la oferta y atenta contra la competencia misma.

Es justamente este principio el que motivó al Estado de Costa Rica a la adopción de compromisos en los tratados internacionales y así ratificados en el transitorio II de la Ley General de Telecomunicaciones , consistentes en el aseguramiento de las condiciones necesarias para competir efectivamente, desde antes del momento de la apertura.

En consecuencia, las condiciones para la competencia efectiva más allá de un posible hallazgo derivado de un estudio de la Sutel, corresponden a una obligación adoptada por el Estado de Costa Rica como prerrequisito de la apertura.

No existen excusas válidas para demorar u obstaculizar el derecho de los consumidores a la libre elección, siendo que el modelo de apertura tiene como premisa la obligación del Estado de poder competir efectivamente dentro del mercado de telecomunicaciones de Costa Rica.

Resolución urgente

Distintos actores del mercado y, en especial, los propios consumidores, hemos insistido en la necesidad de que Sutel proceda sin demoras con la emisión de la Resolución Motivada a la que manda el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones , a fin de validar el cumplimiento de las condiciones para la competencia, las cuales fueron asumidas como obligaciones del Estado de Costa Rica y en particular de la Sutel como el órgano competente de promoción del libre mercado en nuestro sector.

La declaratoria mediante la cual se verifique la existencia de condiciones para poder competir efectivamente es, por lo tanto, no solo un componente necesario para poder ampliar las opciones comerciales de los consumidores a través de la desregulación de precios minoristas, sino que, además, es un elemento fundamental en materia de seguridad jurídica que requerirá de la independencia institucional del órgano regulador como entidad técnica del sector.

Un nuevo marco regulatorio, que permita a los consumidores ejercer su libertad de elegir, debería también acompañarse de la inclusión inmediata de la modalidad opcional de cobro por descarga en los servicios móviles de Internet pospago, coexistiendo con la modalidad actual de cobro por velocidad racionada y permitiendo la implementación de otras modalidades resultantes de la combinación de ambas.

En las condiciones actuales, los usuarios de pospago de menores ingresos están siendo discriminados al verse confinados a bajas velocidades de acceso al Internet.

No tiene sentido continuar con un esquema obsoleto de regulación económica, donde los techos tarifarios se encuentran hasta siete veces por encima de los precios de mercado ofrecidos en condiciones de competencia, pero bajo condiciones indeseables de homogeneidad para la prestación de servicios.

Los indicadores de mercado publicados por la Sutel hablan por sí solos: ingresos promedios por línea que decrecen, indicadores de uso que se incrementan y un notable cierre de la brecha digital a través de un modelo de apertura en competencia, en donde el derecho de los usuarios para elegir libremente debería ocupar el más alto nivel de prioridad dentro de la agenda de nuestras autoridades.