Los Tribunales lo hacen de nuevo

El Tribunal Contencioso Administrativo dictó una resolución contra la medida de salvaguarda que impedía las importaciones de arroz pilado

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Hace escasamente un año, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, mediante la resolución No. 11-2020-V, le enmendó la plana al gobierno al dictar que las medidas que el Servicio Sanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) había tomado para impedir las importaciones de aguacate Hass, proveniente de México, era una medida arbitraria porque no había sido sustentada “ni jurídica ni científicamente” y que nunca hubo análisis jurídico alguno que permitiera arribar a la conclusión de que aquélla fuera “proporcional, adecuada y ajustada al ordenamiento jurídico”.

Hoy le corresponde al Ministerio de Economía y Comercio (MEIC) pasar por el mismo sonrojo. Ese tribunal, el pasado 23 de abril, a través de la resolución 36-2021-I, conoció y resolvió la demanda interpuesta por una firma importadora en contra de las medidas de salvaguardia acordadas en el año 2015, que afectaban las importaciones de arroz pilado. La sentencia hace un repaso de la forma tan vergonzosa en que se tramitó ese expediente administrativo, al punto de que los informes técnicos utilizados para justificar la restricción carecían de una metodología robusta, se contradecían entre sí, y no pudieron ser validados por terceros ante la falta de insumos, para concluir que nunca logró demostrarse el nexo causal entre el incremento de las importaciones y el alegado daño grave (o amenaza de daño grave) sufrido por la industria local, sobre la base de “pruebas objetivas”, tal cual manda el Acuerdo de Salvaguardas de la Organización Mundial de Comercio y la normativa centroamericana, por lo que tampoco se cumplió con los “parámetros mínimos de razonabilidad y racionalidad” exigidos por la legislación nacional, haciendo que la medida sufra vicios insalvables de nulidad absoluta.

En efecto, al no existir una fundamentación y motivación apropiada para la decisión del MEIC, se concluye que no se satisface tampoco el fin público atribuido al acto administrativo que se impugnó. El Tribunal también declaró la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios provocados y lo condena al pago de ambas costas.

Tal vez ahora entenderá el Poder Ejecutivo que las decisiones en el campo de la defensa comercial y otros rubros del comercio exterior dejó de ser, desde hace rato, un refugio para la arbitrariedad, las actuaciones antojadizas o la respuesta fácil ante las presiones de los grupos de interés. Esa ha sido, precisamente, la lucha que ha venido dándose por muchos años, esto es, la de sujetar esas decisiones al bloque de legalidad, exigiendo rigor técnico, sujeción al debido proceso, ponderación de intereses contrapuestos, y fundamentación de las resoluciones de una Administración Pública acostumbrada a actuar “por la libre” en esta materia.

Desde que el país se adhirió al GATT en 1990 y ratificó los Acuerdos de la Ronda de Uruguay en 1994, las regulaciones centroamericanas fueron objeto de un acelerado y positivo proceso de modernización tendiente a dar mayor transparencia y previsibilidad a la normativa regional, estableciendo procedimientos claros, exigiendo mayor publicidad, y subrayando la necesaria revisibilidad de los actos de la Administración por parte de las autoridades jurisdiccionales. Ese proceso se profundizó y extendió con la suscripción de numerosos acuerdos con sus socios comerciales, pero principalmente con la ratificación del tratado de libre comercio con los Estados Unidos y los países de la región centroamericana (CAFTA).

Ahora, de la mano del Código Procesal Contencioso-Administrativo y unos tribunales cada vez menos temerosos de incursionar en campos hasta hace poco inexplorados en sede jurisdiccional, los importadores, distribuidores, exportadores, consumidores y demás agentes económicos cuentan con herramientas más efectivas y con voz para controlar a la Administración. Así lo reconoce expresamente el Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución de marras cuando dice que “lo que otrora correspondía a un ejercicio irrestricto en cuanto a políticas de gobierno exterior ... (a los cuales en su momento les fue aplicable la doctrina de actos de gobierno), en la actualidad pasaron a someterse a controles y límites ... tanto a nivel nacional ... como internacional (OMC)...”. El objetivo es claro: la aplicación estricta del principio de interdicción de la arbitrariedad en las decisiones administrativas de carácter comercial.

La sentencia no está exenta de imprecisiones y omisiones (en particular de un análisis más adecuado del interés público en juego y el papel de los consumidores en estos procedimientos), y hace un uso poco refinando de la terminología propia de esta área del derecho tan especializada, pero es, sin duda, un paso adelante que todos debemos celebrar.