Marcando el norte: Impuesto sobre rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, un año después

¿Qué son las rentas de capital y los aspectos básicos de este tributo contenido en la más reciente reforma fiscal?

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Cerca del primer año de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, remembramos un cambio medular, la inclusión en la ley del impuesto sobre la renta de una cédula impositiva novedosa: las rentas del capital y las ganancias y pérdidas de capital.

El tema, sigue dando de qué hablar por inconsistencias entre la ley y sus reglamentos y por qué no, interpretaciones acuñadas por la Administración Tributaria. En consecuencia, se pretenden clarificar aspectos relevantes, máxime cuando ésta es llamada a coexistir con el régimen tradicional del impuesto sobre las utilidades.

El impuesto sobre las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital se aplica a fuentes costarricenses, derivadas del capital y de ganancias o pérdidas de capital prevenientes de bienes o derechos, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre la realización de la operación y la percepción del ingreso o pago del pasivo, que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades.

Rentas de capital son: rentas de capital inmobiliario; rentas de capital mobiliario; ganancias y pérdidas de capital.

Las rentas de capital inmobiliario atañen a: arrendamiento, subarrendamiento; constitución o cesión de derechos; facultades de uso de bienes inmuebles.  Las rentas de capital mobiliario se generan por préstamos, recompras de valores; arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos de uso de bienes muebles como derechos de llave, regalías, propiedad intelectual; beneficios del régimen obligatorio de pensiones; fondo de capitalización laboral y pensiones voluntarias; distribución de la renta disponible en dividendos y participaciones sociales; o devolución de aportaciones en su porción a utilidades no distribuidas; excedentes de cooperativas, asociaciones solidaristas, y similares.

A ganancias y pérdidas de capital corresponden variaciones de patrimonio por alteración de su composición, las derivadas de la venta de participaciones en fondos de inversión, transmisión onerosa de bienes o derechos; incorporación de bienes o derechos al activo o patrimonio.

No son alteraciones la localización de derechos (terreno en copropiedad), distribuciones de bienes gananciales; aportes a fidecomiso de garantía y testamentario; reducción de capital por devolución de aportaciones.

Lo básico

Tributan, personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica, fondos de inversiones, cualquier otra figura que capte recursos del mercado de valores, que obtengan rentas, ganancias o provechos gravados o exentos en el periodo fiscal, salvo estén sujetas al impuesto a las utilidades o remesas al exterior.

La renta disponible, alude al remanente de reducir de la renta imponible (rentas, ganancias, provechos gravados o exentos, percibidos en el periodo fiscal), impuesto y reservas especiales cuando corresponda. Algunos operadores del derecho tributario interpretan que en las rentas pasivas dicha obligación no corresponde ser determinada y cobrada, pues no hay renta imponible habida cuenta de su sistema de determinación.

Exenciones: las rentas y ganancias de capital obtenidas por fondos de pensiones, regímenes de pensiones especiales, fondo de capitalización laboral. Incluyen las obtenidas por dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales que la sociedad paga, o que el socio sea otra sociedad domiciliada aquí, que desarrolle actividad económica sujeta a impuestos.

Están las rentas y ganancias de capital derivadas en fondos de inversión por las que hayan tributado; intereses por el saldo en cuentas de ahorro y corrientes; subvenciones del Estado u organismos internacionales; ganancias por transmisión de vivienda habitual; las derivadas de la enajenación de bien mueble o derecho no sujeto a inscripción en el Registro Público (excluye título valores cuando el transmitente es persona física no afecta a actividad lucrativa); intereses de títulos valores emitidos por el Estado en el exterior; herencias; inversiones de fideicomiso sin fines de lucro; rentas y ganancias de capital de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

En la declaración, liquidación y pago de rentas, cuando no sea posible aplicar la retención como impuesto único y definitivo, siempre que no proceda su inclusión en la declaración ordinaria del impuesto, éstas deben reportarse de manera independiente, y liquidarse dentro de los quince días naturales del mes siguiente al momento en que ocurra el hecho generador.

La renta imponible, en la renta del capital inmobiliario, es la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles. Podrá deducirse un 15% del ingreso bruto, sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de deducción, o el pago del 12,75% del ingreso bruto mensual. En el caso de fondos de inversión no financieros regulados por la Ley 7732, podrán aplicar reducción del 20% del Ingreso Bruto, como gasto deducible sin prueba alguna, sin posibilidad de deducción. Para la renta Imponible del capital mobiliario, la renta bruta es el importe total de la contra prestación sin deducción.

En la renta imponible de ganancias o pérdidas de capital hay varios supuestos a abordar. El caso de transmisión onerosa, diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de los bienes o derechos. En los demás supuestos, el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente. La Administración Tributaria señala a quienes realicen: arrendamientos, subarrendamientos, constitución o cesión de derechos o facultades de uso de bienes muebles, intangibles, derechos de propiedad intelectual, así como de  bienes inmuebles, que podrán tributar con el impuesto sobre las utilidades en lugar de rentas de capital, siempre y cuando dichos muebles o inmuebles no sean parte del patrimonio de otra actividad lucrativa que ya se encuentre sujeta al Tributo sobre Utilidades. Deberán contar con al menos un empleado cotizante a la CCSS, informarán las rentas citadas durante un mínimo de cinco períodos fiscales -en el caso de rentas inmobiliarias-, o un periodo fiscal anual -en rentas mobiliarias-.

En casos de bienes divisibles y pluralidad de actividades, un mismo contribuyente, puede inscribirse en dos regímenes: el tradicional y el pasivo, si no existe una afectación por integración entre los diferentes activos generadores.