Marcando el Norte: La ley de tasas usura y sus efectos

Con la implementación del tope en la tasa, es posible que financieramente no sea viable conceder créditos a aquellas personas que su récord crediticio y su nivel de ingresos no les permita ubicarse como un sujeto de crédito con bajo riesgo

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El pasado 20 de junio del año en curso, se publicó en La Gaceta la ley número 9859, denominada Ley contra la Usura Crediticia. Dicha ley ha generado posturas distintas, a favor y en contra, pues no hay acuerdo sobre los resultados que se generan con la implementación de la norma.

A pocos días de su entrada en vigencia, varias instituciones crediticias han tomado medidas importantes para ajustar sus carteras de crédito, con el argumento de que se debe a un ajuste relacionado directamente con la ley.

Para comprender esta situación, resulta indispensable aclarar qué se incluye en la ley y el entorno regulatorio del sistema financiero, de lo contrario, se podrían emitir opiniones que no obedecen a nuestra realidad.

¿Qué dice la ley?

Esta ley modifica varios artículos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por lo que es entonces clara la intención del legislador, de tutelar a los deudores de los intereses que califican dentro del concepto de usura, según los términos de la propia ley.

En concreto, la norma estipula un tope a los intereses en las operaciones de crédito, que deberá ajustarse semestralmente por parte del Banco Central de Costa Rica (BCCR), cuya finalidad sería evitar cobros presuntamente excesivos en perjuicio de aquellos que necesiten el crédito.

Para tales efectos, la ley dispone la fórmula que se debe seguir y define dos tasas distintas. La primera aplicaría para créditos mayores a 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial (aproximadamente ¢675.000), cuyo tope sería de 37,69%, para operaciones en colones, y 30,36% para créditos en dólares.

La segunda tasa máxima aplicaría para los denominados microcréditos, operaciones que no superan los ¢675.000, donde el tope sería de 53,18% para créditos en colones y 42,99% para créditos en dólares.

El incumplimiento de estos topes podría generar responsabilidad incluso penal para los representantes de las empresas financieras. Por su parte, se establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) velará por el cumplimiento de los topes y ante algún incumplimiento, tendrá que presentar la denuncia formal ante el Ministerio Público.

Por otra parte, se estipula en la ley la necesidad de emitir semestralmente un estudio comparativo de los productos crediticios, denominado “índice de comparabilidad financiera”. Dicho análisis estará a cargo del BCCR y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

El resultado de ese estudio será de acceso público y deberá contener los datos comparativos de las tasas de interés, gastos, comisiones, intereses moratorios, multas y cualquier otra erogación vinculada con una operación de crédito en curso.

Dudas

Ahora bien, se requiere la emisión de un reglamento, pero no se incluyó como un requisito previo para la entrada en vigencia de la ley. Esto provoca que existan todavía dudas importantes, que hacen, sumamente compleja su correcta implementación ante casos en concreto.

Por ejemplo, la norma omite referirse en concreto a los rubros que se deben considerar para estipular el cálculo de la tasa máxima. Es conocido que en el mercado existen supuestos donde los gastos de formalización, comisiones por desembolso y seguros, por mencionar algunos, se encuentra incluidos en la cuota que el consumidor paga mensualmente. Sin embargo, la norma no señala, con la claridad que se requiere, si estos rubros deben ser considerados para el cálculo del tope de la tasa.

Tampoco existe claridad sobre la información que se deberá suministrar para la elaboración del índice de comparabilidad financiera o si los contratos deberán ser previamente aprobados por la Comisión del Consumidor para su posterior formalización con cliente.

Se espera que estos temas relevantes sean reglamentados en un tiempo prudencial, que permita atender las disposiciones de la ley, bajo parámetros claros, en pos del principio de seguridad jurídica, tan relevante en el sector financiero en general.

Por otra parte, se debe recordar que nuestro sistema de supervisión financiera estipula la calificación de riesgo crediticio de las personas en general. En cuyo caso, se espera que una persona con ciertos ingresos y con buen récord crediticio, cumpla sin problema con sus obligaciones de pago y no ponga en riesgo la recuperación del dinero por parte de la institución financiera que le concedió el crédito.

Por el contrario, aquellas personas cuyo récord crediticio se encuentra afectado por incumplimientos previos, o cuyos ingresos no sean muy solventes, tendrá dificultades para obtener crédito; pues las instituciones financieras, para poder asumir un riesgo mayor ante un eventual incumplimiento en el pago, tendría que cobrar una tasa de interés mayor que trate de equilibrar el nivel de riesgo y el ingreso esperado.

Con la implementación del tope en la tasa, es posible que financieramente no sea viable conceder créditos a aquellas personas que su récord crediticio y su nivel de ingresos no les permita ubicarse como un sujeto de crédito con bajo riesgo.

Esta relación entre el ingreso esperado y el riesgo de la operación, no es solamente una decisión del acreedor, pues en el caso de las empresas del sector financiero supervisado, este análisis implica la calificación de la cartera crediticia, la elaboración de estimaciones y provisiones que, de forma directa, impactan la operación, suficiencia y rentabilidad de las compañías financieras.

En consecuencia, es de esperar que se cumplan los escenarios que incluso Sugef planteó durante la discusión del proyecto de ley en la Asamblea Legislativa; pues en efecto, con la reciente entrada en vigencia de la ley, ya se está generando el cierre de algunas operaciones de crédito en varias empresas del sector.

Sin duda, es un tema de análisis cuidadoso, pues ante la difícil situación que atraviesa nuestro país, el acceso a crédito será siempre necesario para incentivar la reactivación económica que tanto urge en este momento.