Marcando el Norte: Preponderancia de la Sala Constitucional en materia tributaria

Celebramos ese retorno a la discusión del tema tributario ante el máximo tribunal de garantías fundamentales con que cuenta nuestro sistema jurídico

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Cada cierto tiempo la discusión de institutos fundamentales del Derecho Tributario terminan dilucidándose en el Tribunal Constitucional. No en vano, desde el año 2012, el propio legislador había advertido que los contribuyentes tienen “derechos fundamentales” frente a la Administración, cuando introdujo el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT):

“Artículo 166.- Objeto y campo de aplicación

El presente capítulo regula los derechos y las garantías fundamentales de los sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación tributaria, ya sea en su condición de contribuyentes, responsables y de toda persona física o jurídica a la cual la ley creadora del tributo le asigne el cumplimiento de deberes u obligaciones, sea como retenedores, obligados a ingresar a cuenta, sucesores de la deuda tributaria, representantes legales o voluntarios y obligados a suministrar información o a prestar colaboración a las direcciones generales de Aduanas, Hacienda, Tributación, así como de la Dirección General de Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, todos los cuales se denominan en el presente título como “contribuyentes”.

Los derechos y las garantías contenidos en el presente Código se entienden sin perjuicio de los demás reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico. (…)”.

Razón por la cual no puede ser extraño o inusitado que los temas tributarios lleguen a conocimiento de la Sala Constitucional. Todavía están frescas en la memoria las opiniones consultivas de ese órgano del Poder Judicial en los proyectos legislativos de reforma fiscal, así como el voto que declaró la inconstitucionalidad del artículo 144 del CNPT, introducido mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria No. 9.069.

En los últimos meses hemos advertido una nueva tendencia de proceder con el trámite de acciones en materia tributaria:

  • El acogimiento a conocimiento de los reparos contra la jurisprudencia de la sala primera de la misma Corte Suprema en punto al concepto de territorialidad a efectos de configurar el hecho impositivo en materia del impuesto a las utilidades. Será fundamental la decisión que adopte el Tribunal para entender el alcance efectivo del artículo 6 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y para determinar la vigencia y regularidad legal del concepto de “pertenencia económica” que se ha querido utilizar para atraer diversas rentas generadas en el exterior.
  • La gestión para declarar contraria al texto fundamental la jurisprudencia, igualmente de la Sala Primera, en torno a los motivos de interrupción de la prescripción con relación a los procedimientos tributarios y su vinculación con la vigencia misma de la potestad determinativa. Se enfrenta en esta discusión la aplicación de institutos fundamentales del derecho público, en especial el alcance de la declaratoria de nulidad absoluta de actos administrativos y de cómo esa declaratoria pueda tener o no efectos sobre la situación jurídica del contribuyente.
  • La fijación de un concepto definitivo, relacionado con los gastos deducibles por incobrables y de las gestiones que razonablemente se deben llevar adelante para alcanzar esta condición de las deudas, de forma tal que se superen zonas grises que generan, en no pocas ocasiones, disputas de gran trascendencia económica.

Todos ellos, temas de fundamental trascendencia en cientos de ajustes que se discuten aún en sede administrativa o que ya están en la tramitación de procesos contencioso-administrativos. Y en esos trámites también pesa sobre el contribuyente la duración misma de los juicios, que se agrava por la gran cantidad de asuntos que penden ante la jurisdicción especializada.

Celebramos, en fin, ese retorno a la discusión del tema tributario ante el máximo tribunal de garantías fundamentales con que cuenta nuestro sistema jurídico.

En medio de la crisis financiera y fiscal que se ha tenido que sufrir a consecuencia de la pandemia, y la innegable necesidad de elaborar propuestas y proyectos para atender la grave situación que se enfrenta en el ámbito económico, también es imperioso atender e interiorizar que los contribuyentes igualmente sufren las implicaciones de este nuevo orden mundial.

El delicado balance que debe existir entre las políticas públicas y la libertad individual (comprendiendo sus diversas manifestaciones de interés para el Derecho Tributario como lo son la capacidad contributiva, la libertad de empresa y la seguridad jurídica que se espera del accionar de la Administración Tributaria) son elementos que deben ponderarse bajo el mismo rasero del interés público.

Y en medio de las tensiones propias de las posiciones que tales temas generan en la dinámica de lo público y lo privado, lo cierto es que los pronunciamientos que emita la Sala Constitucional marcarán la pauta, no solo para enfrentar la extraordinaria circunstancia que nos deparó un agente externo e impensado, sino que también para que sirva de guía interpretativa para el accionar futuro de la Administración Tributaria, y garantía de seguridad para los contribuyentes. Al final de cuentas, hablamos de derechos fundamentales.