Opinión: Ambiente y derecho

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Por tratarse de un derecho humano y, además, normativa de orden público y, por tanto, de aplicación obligatoria e inmediata, la jurisprudencia constitucional ha sido conteste en considerar que en materia ambiental y de preservación de los derechos a la salud, a la vida y la seguridad de las personas, no es posible alegar la existencia de derechos adquiridos ni de situaciones jurídicas consolidadas (votos 2004-14576 y 1993-2742, entre otros).

La Sala Constitucional ha reiterado que la protección y preservación de la integridad del medio ambiente natural es un derecho fundamental, de modo que frente a los intereses particulares, prevalece sin duda alguna, el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Por lo anterior, estando de por medio el ambiente y la salud y por tratarse de normativa de orden público, la aplicación inmediata de la norma que tiene como fin su tutela y protección se impone por sobre otro tipo de normativa que no goza de dicho rango (dictamen C-2-2010 de la Procuraduría General de la República).

De esta forma, no es posible alegar la existencia de derechos adquiridos ni de situaciones jurídicas consolidadas cuando se encuentran en contraposición del derecho fundamental al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Cuando un derecho presuntamente adquirido se enfrenta a un derecho de incidencia colectiva de carácter ambiental, si el primero pone en peligro la conservación o sostenibilidad del segundo, la Constitución Política protege y hace prevalecer el derecho fundamental al ambiente.

En múltiples ocasiones, el Tribunal Constitucional ha anulado actos declarativos de derechos otorgados a particulares, por ser violatorios del derecho fundamental al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En respaldo de lo anterior, y a manera de ejemplos, es posible citar el voto constitucional 2008-18529, que anuló todos los permisos de construcción otorgados a propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambientales.

Este mismo criterio también ha sido aplicado a situaciones patrimoniales consolidadas, incluso interlocutoriamente, tales como madera talada al amparo de actos anulados por violar el derecho al ambiente que la Sala Constitucional no ha permitido siquiera la movilización ni aprovechamiento alguno por parte de los permisionarios de una explotación forestal (voto 2002-6446 adicionado mediante el voto 2003-02862).

Partiendo de la existencia de un orden público ambiental, propio de un Estado social y ambiental de derecho, donde el interés público ambiental, por regla general, prevalece por sobre los intereses particulares, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas no encuentran cabida cuando entran en conflicto y puedan afectar los derechos ambientales de incidencia colectiva.

Esta situación que en nada obstaculiza la posibilidad del respectivo reclamo de los posibles daños y perjuicios ocasionados.