Opinión: Precisiones sobre zona franca

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En días recientes se ha intensificado la discusión en relación con una eventual reforma fiscal. Uno de los temas incluidos en esa discusión es si conviene o no gravar las actividades de las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas. Al respecto, he escuchado a varios especialistas, analistas y políticos referirse al tema sin que parezca que tengan presente qué es lo que establece la legislación actual, razón por la cual es necesario recordar los alcances de la última reforma legal, con el fin de que cualquier propuesta se base sobre premisas más firmes:

1. Desde los inicios del régimen, la legislación estableció que las exenciones al impuesto sobre la renta (ISR) son de carácter temporal. Así, en general, las empresas beneficiarias gozan de una exención total durante los primeros 8 años; en los siguientes 4 años, la exención es de un 50%. A partir del año 13, las empresas empiezan a pagar la totalidad del ISR. Esa es la razón por la que, en el año 2013, ya 22% de esas empresas pagaron ISR.

2. Según las normas de la OMC, la exención del ISR en razón de la exportación es un subsidio prohibido y, por tanto, con base en el artículo 27 del Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias, su otorgamiento a las empresas de manufactura debe cesar, en el caso de los países en desarrollo, a partir del 1 de enero del 2016.

3. Para cumplir con esa obligación, en el año 2010 Costa Rica modificó su legislación y estableció claramente que, a partir de que venza el plazo otorgado por la OMC (actualmente el 31 de diciembre del 2015), las empresas manufactureras de exportación que vengan a operar bajo el régimen zonas francas no gozarán del beneficio de la exención del ISR. Según esa ley, las empresas ya establecidas seguirán gozando de la exención hasta que venza el plazo fijado en sus acuerdos, es decir, en general de 8 años con exención total y 4 años adicionales con exención del 50%.

Diferencia por ubicación

4. La reforma del 2010 dispuso también de una nueva categoría de empresas de zonas francas, en términos bastante restrictivos. Estas empresas, llamadas del párrafo F), son solo aquellas que producen bienes de sectores estratégicos previamente definidos por el Gobierno o en una zona de menor desarrollo relativo (sean o no para la exportación); debe tratarse de una inversión nueva fácilmente relocalizable, y no deben haber pagado impuestos antes en el país.

5. Estas empresas también estarán sujetas al pago del ISR: en general, pagarán una tasa preferencial del 6% durante los primeros 8 años y del 15% en los 4 años siguientes. A partir del año 13, esas empresas pagarán la tasa regular del 30%. Si esa inversión es en una zona de menor desarrollo, la exención del ISR será también temporal: total durante los primeros 6 años, una tasa de un 5% en los 6 siguientes y de 15% en los últimos 6. Si la inversión fuera de $10 millones o más y diera empleo al menos a 100 trabajadores, la exención será total por los primeros 8 años y pagará un 15% en los 4 años siguientes.

6. Finalmente, las empresas proveedoras de servicios de exportación, que operan bajo el régimen de zonas francas, gozan y seguirían gozando, aún a partir del año 2016, del beneficio de la exención del ISR, pero también en términos temporales: exención total durante los primeros 8 años y una tasa del 15% en los 4 años siguientes.

Es necesario tener presente los términos exactos de la legislación actual, las relevantes reformas que se hicieron en el 2010, y lo riesgoso que significa para la atracción de inversión extranjera el que el país discuta regularmente cambios a su régimen de incentivos, ya que esto produce una enorme inseguridad jurídica y podría llevar a las empresas a tomar la decisión de no establecerse en el país o incluso cerrar operaciones. Esa discusión es todavía más preocupante cuando lo que se escucha en los programas de opinión y en los debates, evidencia lagunas importantes.

En efecto, por un lado, parece existir la creencia errónea de que la exención del ISR de las empresas del régimen de zonas francas es de carácter permanente; por el otro, se desconoce que la reforma del 2010 eliminó la exención del ISR para la mayoría de las empresas manufactureras de exportación a partir del 2016, y que a partir de esa fecha la exención que se otorgaría será bastante restrictiva, mayoritariamente parcial y siempre temporal.

Peor aún, se omite hacer referencia a los beneficios de esa inversión y a lo que nuestra competencia ofrece.