Pantallas luminosas y la libertad

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El MOPT solicitó a la CNFL suspender el suministro eléctrico a tres pantallas de publicidad luminosas, cuyo funcionamiento iría contra varias sentencias de la Sala Constitucional.

Según la Sala Constitucional (sentencias 2014-004259, 2014-003538 y 2013- 012577), el Lanamme de la UCR había recomendado al MOPT no aprobar la instalación de estas pantallas hasta que existieran criterios técnicos que avalaran o desaprobaran su uso. “En el caso de las pantallas instaladas en San José, resulta evidente sus altos niveles de brillo y luminosidad –argumentó Lanamme–, lo cual podría ser un indicio de un efecto negativo para los conductores. Se recomienda a la administración que no se apruebe el uso de dichas pantallas hasta tanto no haya criterios técnicos que aprueben o que prohíban su utilización en la vía pública, por el bien de los conductores y de la seguridad vial del país” (informe LM-IC-D-1460-2013).

La lógica que siguen ambas instituciones es preocupante: en la duda (“podría ser un indicio de un efecto negativo…”), deben prohibirse las pantallas. Tal parece que si estuvieran en New York apagarían Times Square, en Londres apagarían Picadilly Circus y en Tokio el centro de la ciudad. En estas tres ciudades y en casi todos los países del mundo, hay centenas de pantallas luminosas. Existen, por supuesto, regulaciones, distancias, pero en ninguna se ha pretendido su prohibición y, mucho menos, cortarles la electricidad.

Respeto los criterios técnicos y jurídicos de aquellas instituciones en lo general, pero no comparto los criterios para esa prohibición.

Al contrario, es un precedente peligroso. El sistema constitucional de libertad se funda en la idea contraria: en la duda debe respetarse la libertad. Las pantallas luminosas no tendrían que probar su inocuidad. Es al contrario: las autoridades deberían probar que las pantallas causan daño más allá de toda duda razonable y que ese daño supera las molestias comunes de la vida en sociedad.

Los fundamentos de lo resuelto echan por tierra los principios de libertad (lo que no está prohibido está permitido), de reserva de ley (solo mediante ley formal pueden regularse derechos fundamentales), de libertad de empresa (artículo 46) y de libertad de expresión (de la cual también forman parte la expresión comercial y la publicidad).

A pellizcos

También echan por tierra la seguridad jurídica (y el principio de los actos propios), a la que tanto se ha atacado en los últimos años. Los emprendedores solicitan los permisos correspondientes, se otorgan y luego se anulan con argumentos de indicios o de “eventuales” daños. Medidas como esta, aunque puedan parecer insignificantes, destruyen la fe en la seguridad jurídica y aportan muy poco a la justicia. Sin probarse la existencia de un daño real, se niegan derechos reconocidos por las autoridades competentes.

El bien común, el orden público, los derechos de los demás, pueden justificar restricciones a las libertades, pero únicamente cuando ellas puedan causar serios daños y estos sean ciertos, previsibles y altamente probables. No bastarían “indicios de efecto negativo” para prohibir una actividad hasta entonces lícita (había obtenido los permisos correspondientes, afirman sus promotores) y que, además, es lícita en la mayoría de las ciudades modernas.

La libertad en las democracias se mata a pellizcos. “Rara vez cualquier libertad se pierde de golpe –recordaba David Hume–. La esclavitud es tan aborrecible para los hombres acostumbrados a la libertad que tiene que imponérseles gradualmente y ha de disfrazarse de miles de maneras para que se le acepte…” Por eso, cada golpe y pellizco a la libertad, termina por minar la vida en libertad.