Pensiones y Justicia

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Nunca antes el Poder Judicial había caído tan bajo como la semana pasada. Un grupo de sus funcionarios en huelga, sin pudor alguno, extorsionaron a la sociedad costarricense impidiendo que muchas familias enterraran a sus muertos.

Estos funcionarios usaron su poder para incumplir la ley y pisotear los derechos de los ciudadanos, a pesar de que están en sus puestos para velar por el cumplimiento de la ley y defendernos de la arbitrariedad.

La Sala Constitucional, a instancias de la Defensora de los Habitantes, intervino para proteger los derechos de estas familias. Al final se restablecieron los derechos violados, pero antes de eso vimos en la televisión a una juez de la República y dirigente sindical justificar el incumplimiento de un mandato judicial. Prácticamente hizo apología del incumplimiento de las resoluciones judiciales y predicó con el ejemplo.

El Estado de la Justicia ha informado de la pérdida de credibilidad de los costarricenses en el Poder Judicial en los últimos años. Lo sucedido es un fuerte golpe adicional a la credibilidad en esa institución, golpe que proviene de las entrañas mismas de las instancias judiciales. El enemigo no está afuera.

El sistema de pensiones es el motivo de la huelga del Poder Judicial, del cual publicamos un trabajo en esta edición. De su lectura se deduce que es un sistema de privilegio.

Ningún grupo de nuestra sociedad tiene un sistema que proporcione beneficios equivalentes en cuanto al monto de la pensión (por ejemplo, una de ¢9 millones) y edad de retiro (funcionarios que se retiran a los 50 años). Cierto que los funcionarios contribuyen más para su jubilación que los afiliados al IVM, pero también es cierto que los contribuyentes tenemos que aportar más a ese fondo que en IVM. La huelga no tiene un motivo justo; es para defender privilegios.

Este sistema es insostenible, según lo han indicado todos los estudios actuariales que se le han realizado. Tiene un déficit actuarial de ¢5,4 billones, según el estudio del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la UCR. Esto equivale a más del 17% del PIB de nuestro país. Pero hay algo peor: no hay como equilibrarlo totalmente, ni con reformas fuertes para la reducción en los niveles de pensión, aumentos en la contribución y edad de retiro.

Es un sistema pésimamente administrado. La alta jerarquía del Poder Judicial está diseñada para administrar justicia, no un sistema de pensiones. Varios estudios demuestran deficiencias en la administración de sus inversiones.

Dicho sistema genera fuertes conflictos de interés, pues la alta jerarquía de la Corte lo administra, interpreta sus reglas y otorga los beneficios; actúa como juez y parte, lo que mina aún más la credibilidad de la ciudadanía en ese poder. Lamentablemente, estos altos jerarcas se ha opuesto en el pasado a reformar tal situación.

Un ejemplo claro de la materialización de este conflicto de interés fue la aplicación de la llamada Regla IV. Durante 15 años, por medio de una interpretación errónea se permitió la jubilación a los 55 años y con base en los últimos 12 meses cotizados, lo que tuvo un costo para el fondo de pensiones de ¢7.270 millones y la Corte no ha iniciado los procesos de lesividad para recuperar esos dineros.

El sistema de pensiones judiciales funciona sin una regulación y supervisión externa efectiva. La Ley de Protección del Trabajador establece que la Supen regulará y supervisará a este sistema. Sin embargo, en la práctica el Poder Judicial se ha opuesto con tenacidad al cumplimiento de la Ley. Incluso se niega a pagar el costo de tal supervisión.

¿Cuáles deben ser las reformas del sistema de pensiones de Poder Judicial? Creemos que hay tres ejes de reforma muy importantes. Primero, debe ser administrado por un ente totalmente independiente del Poder Judicial, que podría ser el mismo Régimen de IVM de la CCSS.

Lo importante es que sea un ente especializado. A los magistrados hay que decirles con claridad: zapatero a tus zapatos.

Segundo, debe ser plena y efectivamente regulado y supervisado por la Supen. El Poder Judicial en sus funciones de impartir justicia debe ser independiente, pero su sistema de pensiones, como cualquier otro que opere en el sector público o privado, debe estar sujeto a la regulación y supervisión de esa superintendencia.

Tercero, hay que racionalizar las contribuciones y beneficios del sistema; implica aumentar la edad de retiro, la contribución de los trabajadores y reducir el nivel de las pensiones. La reforma no debe recaer sobre los contribuyentes de todo el país. Por lo tanto, debe prohibirse expresamente cualquier aumento en el aporte del Estado como patrono o como Estado.

Finalmente, debe tenerse presente que en el Poder Judicial debe prevalecer la Justicia y no la defensa de los intereses gremiales. No podemos cargar con más impuestos a los ciudadanos para pagar pensiones de ¢9 millones.