Plan sobre quórum requerido para que una huelga sea legal llena vacío jurídico existente

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En el tema de las huelgas, hay dos cosas que están claras: la primera es que, a la fecha, los huelguistas en los servicios públicos no han sido disuadidos ni por la prohibición legal existente de suspender esos servicios, ni por la sanción legal prevista (sobre este tema fue nuestro artículo publicado en la edición anterior).

La segunda es que, en ausencia de un criterio legal sobre el quórum requerido para que una huelga sea legal, hace que exista una gran diversidad de criterios judiciales sobre cuál es el porcentaje aplicable, lo cual causa una gran incertidumbre jurídica.

La Sala Constitucional anuló el quórum inicialmente propuesto de 60% e indicó con claridad meridiana que, de conformidad con la OIT, un quórum de 50% sería demasiado elevado.

Sin embargo, el Movimiento Libertario (ML) y los diputados cristianos dicen que van a presentar un proyecto que requerirá una votación, no un quórum, de 50% más uno. Esta propuesta no sería consistente por lo dispuesto por la Sala Constitucional.

Por otro lado, el Partido Liberación Nacional (PLN), más inteligente y más razonablemente, propone un requisito de votación, que no de quórum, de 25% más uno. Aunque esta propuesta sí que pasaría “apenitas” el estándar de la Sala, se encuentra aún largo del piso ya obtenido por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) en la propuesta acordada ya con el Frente Amplio (FA) y el Partido Acción Ciudadana (PAC).

Esta manifiesta de manera expresa que una huelga puede ser legal cuando la mitad de los trabajadores más uno la avalan, si hubiese concurrido al votar al menos un 30% del total de los trabajadores del centro laboral, iniciativa que ya había contado con el total apoyo de la Unión Costarricense Cámaras (Uccaep).

Para cumplir con el mandato de la Sala Constitucional del 2011, de legislar en esta materia con razonabilidad y en apego a los criterios de la OIT, es posible que el porcentaje deseado esté entre el 30% de la propuesta consensuada y el 50% del PLN.

Recontrate

Otro tema controversial de la propuesta ha sido el que se refiere al derecho del patrono a terminar sin responsabilidad el contrato de trabajo en caso de huelga ilegal, que estaba estipulado en el artículo 377 del Código de Trabajo y que la Sala Constitucional eliminó en el 2011.

La historia alrededor de la aplicación del Código de Trabajo de los últimos 71 años dice que, en los casos de las huelgas ilegales, los huelguistas negocian con sus patronos la continuidad de los contratos de trabajo.

Por eso, la propuesta consensuada entre los tres partidos sostiene que, firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad para ella, a los contratos de trabajo de los huelguistas, cuando estos no se reintegren al trabajo en las 24 horas siguientes a la notificación de la resolución.