Proporcionalidad y sanción

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El proyecto denominado Ley de fortalecimiento tributario , aprobado en segundo debate, incluye la reforma al artículo 242 de la Ley general de aduanas , cuya última reforma fue en el 2004 e introdujo una sanción confiscatoria, irracional y desproporcionada. Esta consiste en una multa equivalente al valor aduanero –costo, seguro y flete– de las mercancías importadas y que podía aplicarse en todos los casos en los que la Aduana identificara una diferencia en impuestos de importación superior a $100, y que el acto no fuera clasificado como delito ante la auditoría. Esta multa cuestionada de inconstitucional en numerosas ocasiones, ha creado controversias y distanciamiento entre los contribuyentes y la Aduana porque corregir un error podía costar millones de dólares al contribuyente.

El cambio que introduce el proyecto se ajusta a la realidad operativa de las compañías y se asemeja a la sanción previa a la reforma del 2004, pues plantea dos cambios medulares: i) la base para determinar la multa será el equivalente al doble de los impuestos dejados percibir y ii) será aplicable cuando exista un perjuicio superior a $500 siempre que el acto no sea tipificado como delito.

Estos cambios producen una diferencia radical en el monto de la multa que pudiera determinar la Administración, por ejemplo: una importación con un valor aduanero de $1.000.000 que, por error, hubiera sido clasificada incorrectamente y producto de este error produjera una diferencia de impuestos de $4.000, implica, con la norma actual, una multa de $1.000.000, mientras que con la reforma aplicaría una multa de $8.000. Con este cambio la norma se ajusta a los principios de la racionalidad, y las implicaciones que surte son numerosas para la administración.

Acercarse a Aduanas

Una menor sanción permitirá a los contribuyentes acercarse a la Aduana y ordenar la casa, sea para el caso de aquellos contribuyentes que, con conocimiento de causa, deseaban corregir errores en declaraciones, y aplicar el artículo 90 de la Ley –rectificación– pero que por temor a una sanción irracional no lo hacían.

Para otros, cuando sean llamados por las autoridades, y conscientes de que procede el ajuste en los impuestos, puedan pagarlos y con la ventaja adicional de que esta ley introduce la reducción de la sanción en un 75% para cuando se reconozca de forma voluntaria la existencia de errores, o de un 50% cuando la revisión ha sido iniciada por la Administración.

Queda ahora la preocupación para todos en relación con la aplicación de la sanción: ¿qué sucede para las operaciones previas a la aprobación de esta ley? ¿Cuál sería la norma aplicable? En este sentido y para tranquilidad de todos, la misma ley establece que la aplicación de las sanciones se hará conforme a la norma más favorable, esto significa que aunque la norma vigente para los periodos que pudieran ser cuestionados establecía una sanción superior, la Administración aplicaría el artículo 242 reformado.

No podemos obviar el artículo 242 Bis que contiene otra infracción administrativa, que mantiene como sanción el valor aduanero, pero aplica únicamente en los casos en los que exista contrabando y el valor de las mercancías no supere los $50.000, por tanto, el valor de la sanción en estos casos nunca superará los $50.000 y se aplicará en casos diferentes al indicado al inicio de este artículo.

Finalmente vale indicar que toda sanción debe ser iniciada por un procedimiento independiente al proceso que determinaría el pago de impuestos de importación y ante el cual el contribuyente tiene que ejercer sus derechos de defensa.