¿Puede o debe el Estado regular precios?

Los mejores precios para el consumidor se obtienen en un mercado competitivo, así que para fijar precios el Estado debería disponer de información muy completa y utilizar metodologías apropiadas.

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La discusión sobre regulaciones de precios ha estado muy en boga últimamente. En el 2020 se fijaron topes a las tasas de interés de los créditos. La regulación del precio del arroz está siendo sometida a revisión. Algunos abogan por regular precios en el mercado de medicamentos. ¿Conviene o no la regulación estatal de precios? ¿Qué dice nuestra legislación al respecto?

Regla general

Según la ley, la regla general en Costa Rica es la libertad de precios. Eso significa que el empresario (sea una pequeña, mediana o gran empresa) es libre de fijar sus precios y lo hará normalmente tomando en cuenta sus costos, las preferencias de los consumidores y la competencia que enfrente en el mercado.

El Estado puede regular precios solo en situaciones de excepción y de forma temporal, incluyendo cuando existan condiciones monopolísticas u oligopolísticas. En tales casos debe motivar la medida y consultar de previo a la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). La regulación puede efectuarse “mediante la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control” (Ley 7472, art. 5). Los parámetros más específicos tendrían que indicarse y fundamentarse en el respectivo decreto ejecutivo y estarían sujetos a control judicial posterior.

Hay que tomar en cuenta que los mejores precios para el consumidor se obtienen en un mercado competitivo, así que para fijar precios el Estado debería disponer de información muy completa y utilizar metodologías apropiadas, que emulen al máximo lo que sería un precio competitivo. Pero lograr eso es muy difícil. Si se fijan precios por debajo de los costos o de las expectativas y riesgos que involucra la actividad, habrá consecuencias negativas, como reducción de la oferta o menor calidad e innovación. Si los precios se fijan más altos de la cuenta, se generarán ineficiencias y se trasladará arbitrariamente riqueza de los consumidores a los productores.

Cabe indicar que la libertad de precios no rige en electricidad, transporte público, combustibles y otras actividades definidas como servicios públicos (Ley 7593, art. 5). En estos casos las tarifas son reguladas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), aunque hay mucho espacio para mejorar las metodologías y promover competencia, como lo ha dicho la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus informes.

Casos especiales

Examinemos algunos casos especiales desde la perspectiva de regulación de precios. Uno es el mercado de servicios profesionales. De 33 colegios profesionales existentes, 15 fijan o recomiendan las tarifas que deben cobrar sus agremiados, que normalmente son fijas o mínimas. En un informe reciente, la Coprocom aboga por abrir a la competencia ese mercado, en línea con recomendaciones de la OCDE (Opinión 002-2022).

El caso de los servicios de telecomunicaciones es interesante. Este mercado se abrió a la competencia a raíz del TLC con los Estados Unidos, que entró en vigor en 2009. La legislación habla de “servicios de telecomunicaciones disponibles al público”, es decir, ya no se consideran un servicio público en el sentido tradicional. En este mercado la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) como regulador puede fijar tarifas, pero puede optar por la libertad de precios si determina que en el mercado existen condiciones de competencia efectiva (Ley 8642, art. 50).

Las regulaciones de precios tienden a generar efectos contraproducentes. Su diseño y administración son complejos y emular los precios de mercados competitivos es casi imposible para el Estado.

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En el sector financiero rige la libertad de precios, pero hay algunas excepciones. Las comisiones que pueden cobrar las operadoras de fondos complementarios de pensiones son fijadas por el regulador (Ley 7983, art. 49). Asimismo, en el 2020 se establecieron topes a las comisiones máximas de intercambio y adquirencia relacionadas con el sistema de tarjetas de pago y a las tasas de interés de los créditos (Leyes 9831 y 9859, respectivamente). A esta última se le atribuye la exclusión del sistema financiero formal de al menos 180.000 deudores.

El caso del arroz ha sido muy polémico pues tiene el precio regulado en todas las etapas de la cadena (Decreto Ejecutivo 38884-MEIC). A esta regulación se le critica haberse vuelto permanente, no haber contribuido a la productividad del sector y castigar al consumidor con precios altos. La Coprocom ha dicho que no se justifica la regulación de precios en este mercado (Opinión 016-2020, entre otras). El pasado 18 de mayo el Poder Ejecutivo publicó en consulta una reforma que eliminaría el precio mínimo al productor, aunque mantendría precios máximos en el resto de la cadena.

Otro mercado polémico y complejo es el de medicamentos. Rige la regla de libertad de precios, pero algunos señalan altos precios y abogan por regularlos. Los medicamentos originales en general provienen de laboratorios del exterior, por lo que no es posible controlar el precio al que ingresan al país. Sin embargo, existe una abundante oferta de genéricos (nacionales e importados, con o sin marca). Eso sí, en muy pocos casos se aplican pruebas de intercambiabilidad o bioequivalencia a los genéricos. Según la ley, se requiere autorización del titular del registro sanitario para poder importar un medicamento y solo las droguerías mayoristas pueden comprar a los laboratorios. Los registros sanitarios son complejos. Adicionalmente, cerca del 40% del mercado pasa por el sistema de salud pública, que tiene problemas de eficiencia y cobertura. Antes de pensar en regular precios, deberían revisarse las distorsiones y restricciones regulatorias existentes, con el fin de promover mayor competencia.

Las regulaciones de precios tienden a generar efectos contraproducentes. Su diseño y administración son complejos y emular los precios de mercados competitivos es casi imposible para el Estado. Por eso deberían aplicarse -y así lo enfoca la legislación vigente- como un último recurso; solo en casos de fallas de mercado comprobadas y habiendo agotado las instancias para promover competencia e investigar y sancionar eventuales prácticas monopolísticas, más ahora que se fortalecieron las autoridades responsables de este tema (Ley 9736).