¿Quedó gravada la educación privada?

¡Vergüenza para los diputados y sus asesores técnicos que no advirtieron el yerro luego de tanto trámite legislativo!

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La recientemente promulgada Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, que entrará en vigencia a partir del 1° de julio del 2019, no está muy decidida sobre si la educación privada está o no gravada. Puede que sí, puede que no. ¿En serio?

El artículo 8 de la Ley contiene la lista de exenciones de ese impuesto. En el inciso 31 expresamente exime del impuesto “los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica". Todos los servicios de educación privada no pagarían impuesto de acuerdo con esa norma.

Pero luego, tres artículos después en la misma ley, el legislador cambia de opinión, y establece las tarifas a las que está sujeta la educación privada. El artículo 11 de la Ley fija el nuevo impuesto con una tarifa del 2% a los servicios de educación privada.

¿No era que los servicios de educación privada están exentos por disposición expresa del artículo 8?

El principio constitucional de reserva de ley es el fundamento del Derecho Tributario. Ese principio exige que los impuestos sean establecidos expresamente por una ley emitida por la Asamblea Legislativa. Pero más allá de esa formalidad tan solemne, es indispensable que la norma legal que establezca los impuestos sea diáfana, precisa e incontrovertida. No se pueden crear impuestos por analogía, tienen que surgir claramente del texto legal. El obligado tributario debe encontrar en la norma legal todos los elementos necesarios para cumplir esa obligación, empezando por su existencia.

Ninguno de esos requisitos se cumple en relación con los servicios de educación privada en la nueva Ley del IVA. Una parte de la ley los exime y otra los grava. Ante la contradicción que la misma ley contiene, la solución es que no puede considerarse gravada lo que el propio legislador en la misma ley eximió. El principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria así lo impone.

Inconsistencia

En los últimos días cuando el proyecto de ley se discutió en la Asamblea, el tratamiento tributario de la educación privada fue reexaminado. El Poder Ejecutivo había propuesto gravarla con una tarifa del 4%, pero algunos diputados insistieron en exonerarla. Lo hicieron en un artículo, pero olvidaron eliminar la tarifa diferenciada contenida en otra parte de la ley, que durante la discusión legislativa se había reducido al 2%. Nadie se percató de la inconsistencia y la ley fue publicada con ese gazapo. ¡Vergüenza para los diputados y sus asesores técnicos que no advirtieron el yerro luego de tanto trámite legislativo!

Es probable que con el análisis más reposado y con la aplicación de la ley, luego se evidencien otros errores. Al fin, las leyes son producto de seres humanos y suelen ser deficientes en su redacción, sobre todo si en medio de la prisa, no se han tomado el tiempo para hacer las cosas bien. Sin duda, esas deficiencias no contribuyen a fortalecer ese preciado principio de legalidad, que es uno de los fundamentos del Estado de Derecho.

¿Cuánto significará para el fisco el no poder recaudar el IVA a la educación privada? Muchos, muchos colones, probablemente. ¿O encontrará la administración tributaria una mágica interpretación del texto legal para considerar a la educación privada sujeta al impuesto? Una interpretación de ese calibre sería claramente violatoria del principio de reserva de ley en materia tributaria, pero la administración tributaria tiene alguna experiencia en esos ejercicios.

Habrá que esperar el resultado en el próximo episodio de esta novela…