Recaudación aduanera: un análisis incompleto

Esperamos que la presión por recaudar, no propicie retomar procesos que requieren muchísimos recursos y cuyos resultados han sido desastrosos

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Coincidimos con el Informe de auditoría de carácter especial en el Servicio Nacional de Aduanas sobre el proceso de valoración aduanera, N° DFOE-SAF-IF-00007-2018, de la Contraloría General de la República (CGR), en que señalan: i) debe mejorarse la recaudación ii) hay carencia de inteligencia de datos iii) las fiscalizaciones son extremadamente ineficientes.

Ahora bien, consideramos que el análisis es incompleto. El cuadro fáctico hace referencia a temas que no se profundizan y, por ende, generan un sesgo en las conclusiones. Un ejemplo es la afirmación de que la cantidad de marcas registradas a nivel mundial ha incrementado considerablemente, contrario a los ingresos atribuibles a ajustes del valor aduanero por concepto de regalías que se pagan por el derecho de uso de esas marcas. Esto puede ser cierto, pero no representa en sí mismo un elemento concluyente para determinar que debería incrementarse la recaudación por este concepto en particular.

Los royalties o regalías, son los pagos que se realizan al titular de derechos de autor a cambio de su explotación. Según las disposiciones del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), este tipo de pagos deberán ajustar el valor aduanero de las mercancías en tanto corran a cargo del comprador y cumplan con determinadas condiciones: i) que el pago esté relacionado con la mercancía objeto de valoración; quiere decir que si yo importo un perfume marca “X”, yo debería pagar una unidad monetaria por cada perfume importado; ii) que el pago sea una condición de venta de las mercancías; o sea, la condición que me impone el proveedor en el país de exportación de pagar la regalía para poder abastecer al comprador en el país de importación; iii) que dicho monto no forme parte del precio pagado o por pagar. Todos estos elementos deberán cumplirse, conjuntamente, para poder ajustar el valor aduanero. Basta con que una sola condición no se cumpla, para que sea improcedente cualquier ajuste al valor de transacción.

Procesos desastrosos

La importancia de este análisis radica en que el valor aduanero no es más que la base sobre la cual se calculan los aranceles e impuestos que se cobran a nivel de aduanas. En el caso en que un importador considere que los pagos que realiza cumplen con las características citadas en el párrafo anterior, deberá incorporar los montos en la Declaración de Valor Aduanero. Ésta es una declaración jurada sobre el valor de las mercancías y los ajustes aplicables, en este caso por concepto de regalías. Esto genera que el importador pague su obligación sobre el valor aduanero ajustado.

Este análisis lo realiza de manera muy escueta la CGR en su informe, pues más allá de la cantidad de productos licenciados que se importen al país, debe cumplirse con las disposiciones del Acuerdo de Valoración. El sesgo en las conclusiones ha generado que en diversas notas se asocie el tema a evasión por parte de las empresas que explotan marcas registradas, sin tan siquiera considerar un análisis contractual e integral de sus esquemas de abastecimiento.

Esperamos que la presión por recaudar, no propicie retomar procesos que requieren muchísimos recursos y cuyos resultados han sido desastrosos, con un porcentaje de éxito paupérrimo en los procedimientos administrativos, tal cual lo refleja el informe de la CGR. Si la Administración retoma la línea que ha seguido a hoy, los resultados serán los mismos: “gastar pólvora en zopilotes”.