Respuesta a Sergio Alfaro

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En relación con el artículo “Respuesta a la Sugese”, publicada en la edición anterior de EF, del señor Sergio Alfaro, presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), se afirma que el artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la Procuraduría General de la República (PGR) dictan “la obligación de las instituciones del Estado de suscribir sus seguros solamente con el INS”.

Así, don Sergio Alfaro sugiere que nuestro ordenamiento jurídico mantiene la existencia de un monopolio en cuanto a los seguros del Estado en favor del INS.

Con el fin de contener la irradiación de ese criterio, estamos en la obligación de aclarar los alcances correctos de dicho artículo, tal y como también fueron desarrollados por la PGR en el dictamen C-132-2010, de julio de 2010.

La literalidad de la norma indica que el Estado contratará con la aseguradora del Estado “siempre que el INS ofrezca condiciones más favorables considerando prima, deducible, cobertura y exclusiones, así como la calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro”. En la misma línea, la Procuraduría concluye, en el referido dictamen: “se sigue de lo anterior que, en tanto cumpla con las condiciones establecidas, el INS tiene un ámbito determinado exclusivo que es la contratación de los seguros con el Estado”.

Resulta así irrefutable que si el INS no ofrece ventajas en las condiciones enumeradas, el Estado puede contratar los servicios de seguros suministrados por otras entidades autorizadas y, por tanto, no resulta tal la afirmación de don Sergio en cuanto a una supuesta obligación del Estado de contratar seguros “solamente con el INS”.

Es importante conocer, que la redacción del citado artículo 7, fue objeto de vasto análisis, pues como proyecto de ley de la agenda paralela del Tratado de Libre Comercio Cafta-DR, la norma debía respetar el compromiso de trato nacional del artículo 12.2. de dicho tratado. Así, la frase de interés no hace más que obligar a los entes estatales a realizar un concurso que les permita comparar ofertas, sin que ello pueda obviarse alegando una contratación directa entre entes de derecho público. Claro está que en toda contratación pública debe seleccionarse la oferta idónea y respetarse los principios constitucionales que informan la contratación administrativa, entre ellos la libre concurrencia, igualdad, publicidad, transparencia y los debidos controles.

Aclarado lo anterior, llama la atención, que afirmaciones de esa índole sean realizadas de manera temeraria por altas autoridades de una aseguradora del mercado y además estatal, por cuanto sugiere el incumplimiento de compromisos adquiridos en tratados internacionales por parte del mismo Estado. También preocupa particularmente a la Superintendencia que se está difundiendo información incorrecta al público, la cual es susceptible de distorsionar el correcto funcionamiento del mercado.

Finalmente, lamentamos el tono y las afirmaciones del señor Alfaro, puesto que no resultan propias de la relación entre un ente supervisor y sus correspondiente supervisados, dentro de nuestro sistema financiero. Lo anterior, debido a que se generaron a partir de un criterio incorrecto de la aseguradora y porque la Sugese siempre ha tenido y mantendrá sus puertas abiertas para que los supervisados aclaren las dudas correspondientes, así como el alcance de las normas que regulan el mercado de seguros costarricense.

Tomás Soley es el superintendente general de seguros.