Trabajo y teletrabajo

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.


Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

El teletrabajo es una expresión de la sociedad del conocimiento, y, lógicamente, resultado de un proceso de desarrollo social y cultural.

El primer teletrabajador conocido fue el hombre primitivo con sus “grabados a distancia” en las pinturas rupestres de la cueva de Altamira, en el norte de España. La socialización de conocimientos iniciada por esas pinturas, continuada con la invención de la escritura, luego con Gutenberg, después con la radio y la televisión (visión a distancia), y el actual e imponente desarrollo de las tecnologías, hace posible que hoy se encuentre en plena expansión esta modalidad de trabajo.

Con el neologismo “teletrabajo” que recoge la raíz griega ‘tele’ (lejano, a distancia ) se designa los nuevos modos de trabajo fuera del centro de la empresa, en donde la actividad productiva se conecta más directamente con la vida personal y se recompone el divorcio entre persona y trabajo, que algunos denunciaron, en la época del trabajo industrial, como “enajenación”. Hoy más que antes es factible la búsqueda de la felicidad y de la realización plena por medio del trabajo.

Conocemos que el trabajo, la actividad productiva, debe ser mecanismo de realización personal y humana. Esto no es poesía, muy por el contrario es directriz exigible e imperativa. La Constitución Política recoge y plasma los principales valores de nuestra sociedad en este tema, todo al decir su artículo 56 que el trabajo “es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad”.

En esta concepción ética el trabajo es un derecho humano, pero también un imperativo, para con uno mismo y con la sociedad. Precisamente el teletrabajo, nos hace ver esa estrecha relación entre responsabilidad individual, realización personal, compromiso y responsabilidad social.

El trabajo entendido en sentido amplio, es parte muy importante en la vida individual de las personas y de la sociedad. Es deber de esta última promover el ambiente y las condiciones en donde las personas puedan desarrollar sus cualidades y destrezas, no solo para mejorar su calidad de vida, sino también, para que se realicen plenamente.

La retribución económica es muy importante, pero lo puede ser más la gratificación espiritual del deber cumplido que se relaciona con el reconocimiento al aporte creativo fruto de la responsabilidad individual con que se asumen las tareas.

En el país

En Costa Rica el Decreto Ejecutivo 34.704 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Publicas”, promueve estas experiencias.

Los beneficios para el país, las empresas y personas son significativos: ahorros en alquileres de oficinas, y en los costos fijos para mantenerlas, mejoramiento del medio ambiente al disminuir la contaminación ambiental y el congestionamiento urbano, aumento de productividad.

Los trabajadores se benefician al tener la posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones como el cuido de niños, hay horarios flexibles, mayor autonomía e independencia en su trabajo, ahorro de tiempo y recursos al no tener que trasladarse. Según estudios, el trabajador se siente más a gusto, trabaja con ilusión, con más compromiso y con mayor calidad de vida y tiempo libre.

En países más desarrollados, bajo esta modalidad de actividad, están involucradas grandes cantidades de personas y de actividades, sobre todo aquellas tareas y trabajos propios del sector terciario de la economía (los servicios) que hoy en día tienen un peso decisivo y central en la creación de valor y de riqueza.

En Europa la media estadística de trabajadores que laboran bajo esta modalidad es del 35%, de manera que lo excepcional poco a poco se convierte en lo normal, todo gracias al desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) que se encuentran al alcance de millones de personas y en este sentido Costa Rica no es excepción.

A nivel privado, el Código de Trabajo permite por la vía del contrato de trabajo acordar y regular esta modalidad de trabajo, que supletoriamente se regirá por las normas del trabajo a domicilio (artículos 109 y siguientes del Código de Trabajo) y en el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, no cae mal una ley y por eso es de celebrar que existan varios proyectos ley en el Congreso.