Tratamiento fiscal de los nómadas digitales a la luz de la reglamentación

El nómada digital es aquella persona que no labora en un lugar fijo y que genera sus ingresos a partir del trabajo dependiente o independiente

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La publicación del reglamento a la conocida “ley de nómadas digitales” que reafirmó la intención del legislador de atraerlos con una oferta de beneficios migratorios y tributarios como mecanismo para reactivar la economía nacional, no ha aclarado ciertas dudas y cuestionamientos que a nivel tributario se han identificado y que se analizarán, no sin antes entender de qué trata esta legislación, así como a quiénes se aplicarán los beneficios que en ella se disponen.

Efecto Pandemia

Tras dos años de pandemia, para muchas empresas y emprendedores el teletrabajo pasó de ser una excepción a una regla y ello generó en los trabajadores un mayor interés en convertirse en “nómadas digitales”, generando, a su vez, el interés de varios países tales como Croacia, Estonia, Argentina, entre otros, para adoptar políticas que atraigan a personas extranjeras que realicen este tipo de trabajo remoto desde sus territorios de origen.

Concretamente, el nómada digital es aquella persona que no labora en un lugar fijo y que genera sus ingresos a partir del trabajo dependiente o independiente, por medio de múltiples medios o plataformas digitales desde diversos países alrededor del mundo, por lo que la ley de nómadas digitales permite que estas personas puedan optar por beneficios tributarios y migratorios para permanecer en el país por estancias de hasta un año y seis meses.

Tratamiento diferenciado

La ley establece una exoneración de los aranceles y demás cargas por la importación de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de su trabajo remoto y además el artículo 16 señala que “Los beneficiarios tendrán exención total sobre el impuesto sobre las utilidades” y que en “ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense”.

Con respecto a lo anterior, la ley y el reglamento establecen dos supuestos: i) no sujeción al considerar que las rentas percibidas desde el exterior no son de fuente costarricense; y ii) exención total del impuesto sobre las utilidades, lo cual supone que cualquier renta del nómada digital que se encuentre sujeta al impuesto sobre las utilidades, incluyendo las rentas locales, se encontrarán exentas, generando una disparidad con respecto a los contribuyentes costarricenses, y un incumplimiento de las acciones para evitar la erosión fiscal que promueve la OCDE.

Establecimiento permanente

Por otro lado, otro vacío que existe en la norma y su reglamento refiere al tratamiento fiscal que tendrían las empresas de aquellos nómadas digitales que cuentan con un contrato laboral, pues únicamente queda claro que el nómada digital no será considerado residente fiscal, sin embargo, no se definió si ese nómada digital podría generar o no un potencial establecimiento permanente para esas empresas no residentes en Costa Rica.

Al no existir regulación en esta ley de nómadas digitales o su reglamento, se tendría que aplicar el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para determinar si el nómada digital está generando un establecimiento permanente en caso de que ostente o ejerza habitualmente en Costa Rica poderes que le permitan concertar contratos en nombre de la compañía; o que cuente con un depósito de mercancías para la posterior entrega en nombre de la empresa para la cual trabaja.

En línea con lo anterior, en caso de que la Administración Tributaria determine que por medio del nómada digital se ha generado un establecimiento permanente de la compañía residente en el exterior, las empresas se considerarían contribuyentes en Costa Rica y deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales según lo determina la normativa.

A pesar de que la ley se enfocó en la atracción de los nómadas digitales, no se debió omitir el tratamiento fiscal que estos podrían generarle a los patronos que los han contratado, pues la posibilidad de que se constituya un establecimiento permanente genera una complicación práctica de la norma, ya sea afectando a las empresas no residentes, o desincentivándolas de permitir que sus colaboradores trabajen como nómadas digitales en Costa Rica.

Otros aspectos

Adicionalmente, esta ley y su reglamento plantean un gran reto en cuanto a los mecanismos de control tributario, y la coordinación interinstitucional para la fiscalización por parte de la Administración Tributaria y la Dirección General de Migración y Extranjería para poder identificar a aquellas personas que incumplen con los requisitos exigidos para la subcategoría migratoria o que, transcurrido el plazo autorizado, continúan gozando de los beneficios fiscales.

Esta ley y su reglamento plantean un gran reto en cuanto a los mecanismos de control tributario, y la coordinación interinstitucional para la fiscalización por parte de la Administración Tributaria y la Dirección General de Migración y Extranjería”.

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Aunque la atracción de los nómadas digitales para reactivar la economía por medio de esta ley y su reglamento puede tener buenas intenciones, se identifican omisiones importantes que generan problemas prácticos para estas personas, las empresas no residentes que los contratan, así como para los contribuyentes nacionales que ejerzan profesiones similares en el mercado local.

Es fundamental realizar las reformas que corrijan esta situación para que no afecten la llegada de los nómadas digitales que apoyarían a la reactivación de la economía en nuestro país.

El autor es abogado y asesor fiscal.