Uber, leyes y modernización

Urge que la Asamblea Legislativa genere cambios en la legislación para actualizar la prestación del servicio de transporte público a nuevas tecnologías

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Constitucionalmente, todo funcionario jura cumplir la Carta Magna y la ley en el ejercicio de sus funciones. Por consiguiente, carece de facultades para resolver a su antojo los desafíos a los que se ve enfrentado; mucho menos cuando existe norma que prohíbe una determinada actividad, por muy loable que aquella sea o parezca.

En ese sentido, la definición y adecuado encuadramiento de lo actuado hasta hoy por la empresa Uber, tiene necesariamente un marco jurídico al cual debe someterse; lo contrario, sería admitir la institucionalización de la anarquía y la inseguridad jurídica. Para ello, la lectura ha de partir del artículo 28 de la Constitución Política, que señala: “Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley”.

Este artículo encuentra un desarrollo aún más esclarecedor en el artículo 18 de la Ley General de de la Administración Pública, al disponer: “1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido. 2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres”.

La Ley 7969 (transporte público en modalidad taxi), aplicable de manera específica a la situación que comentamos, señala concretamente en el artículo 2, que “el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa”. Luego en el artículo 29 dispone que la concesión ha de ser previa. Para finalmente declarar que esa ley es de orden público.

Al margen de la ley

Así, no cabe duda que la actividad desplegada por Uber está al margen del marco jurídico que la regula y que permitirla sería adoptar una posición pasiva y permisiva que conlleva a una violación clara del principio de legalidad y con ello del ordenamiento jurídico. El orden público conlleva a dos consecuencias irreductibles: supone no solo un límite al ejercicio de los derechos, sino también un límite a la autonomía de la voluntad.

Lo inverso sería admitir que la autonomía de la voluntad está por encima del orden público prevaleciente sobre la ley o la Constitución Política. En esa misma orientación el artículo 18 del Código Civil expresamente dispone que la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público (o) no perjudiquen a terceros.

En el caso concreto, la solución que habilitaría la legalidad de la actividad de la empresa Uber y otras similares en el entorno costarricense, tiene que originarse a partir de una reforma al ordenamiento jurídico vigente.

Urge que la Asamblea Legislativa genere cambios en la legislación para actualizar la prestación del servicio de transporte público a nuevas tecnologías. Lo contrario nos condenaría al subdesarrollo, poniéndonos en la retaguardia de la utilización de nuevas herramientas tecnología enfocadas en innovación, en plataformas predictivas y tecnología disruptiva.